La Corte Suprema confirmó la sentencia de primer grado que condenó al funcionario de la Policía de Investigaciones a la época de los hechos, José Gilberto Galdames Albistur a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado de Raúl Jaime Olivares Jorquera, crimen cometido en agosto de 1975, en la comuna de ñuñoa.
Por: Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 22.379-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- acogió los recursos de casación en el fondo interpuestos por los querellantes y, en sentencia de reemplazo, estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que aplicando el resquicio de la media prescripción redujo la condena de primera instancia y que, además, rechazó la demanda por daño moral presentada por familiares de la víctima.
Cuartel Zañartu
El día 1 de agosto de 1975 Raúl Jaime Olivares Jorquera, de 25 años de edad, militante socialista de la fracción "Elenos", que operaba en la clandestinidad, fue detenido por agentes de la Brigada Investigadora de Asaltos de la Policía de Investigaciones (PDI). La detención se realizó en un operativo llevado a cabo con tal propósito en las afueras del Cine California ubicado en la calle Irarrázaval de la comuna de 'uñoa.
Raúl Olivares Jorquera era intensamente buscado por la PDI debido a su participación en acciones destinadas a financiar actividades de resistencia contra la dictadura mediante asaltos a entidades bancarias. Al verse sorprendido por el operativo de captura, Olivares Jorquera intenta huir pero es perseguido por sus aprehensores, quienes logran alcanzarle y detenerle pese a la tenaz resistencia opuesta por el detenido, lo que valió recibir una brutal golpiza por parte de los PDI. Una vez reducido los funcionarios policiales le ingresan a un vehículo policial y lo trasladan hasta su cuartel en calle Zañartu N° 1728 de la misma comuna de ñuñoa.
En la unidad policial en consignado su ingreso como detenido y le ingresan a una celda sin recibir atención médica alguna a pesar de las severas y evidentes lesiones que presentaba el detenido. Por el contrario, fue sometido a intensos interrogatorios y tortura por los agentes de la Brigada de Asaltos. Una vez satisfechos los afanes de tortura de los captores, aparentemente le dejan en la misma celda, donde horas más tarde es encontrado muerto. La autopsia de rigor demostró que había sido envenenado.
En la sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2017, el ministro en visita extraordinaria Mario Carroza solo condenó al PDI José Galdames Albistur a la pena de cinco años y 1 día como autor del delito de homicidio calificado y absolvió a otros dos oficiales acusados (Nelson Byron Víctor Lillo Merodio y Omar Segundo del Carmen Vega Vargas). Otro PDI implicado y acusado en el delito (Gabriel Antonio Bravo Serrá) falleció en el curso del proceso.
Luego, en junio de 2019 la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago redujo la pena al único condenado a solo tres años de presidio. Contra esta resolución, los querellantes recurrieron de casación en la forma y en el fondo ante la Suprema, instancia que ahora corrige los errores del fallo penal del tribunal capitalino y, además, restablece las indemnizaciones por daño moral a los familiares.
Imagen principal: Radiopatrulla restaurada Chevrolet Opala de la época. Foto: PDI