La Tercera Sala del máximo tribunal dejó sin efecto la resolución del Segundo Tribunal Ambiental, que rechazó la reclamación que daba luz verde al proyecto «Punta Puertecillo» que se emplaza en la cuenca del humedal Topocalma ubicado en Litueche, declarado sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad y ordenó a la Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Limitada detener la venta de terrenos.
Por Alejandro Baeza
La Corte Suprema acogió la reclamación interpuesta por organizaciones sociales y vecinos de Litueche y condenó a una empresa inmobiliaria y administradora a pagar una multa de 5.001 UTA y dictó la medida cautelar de la prohibición de realizar ventas de terrenos del proyecto emplazado en la cuenca del humedal Topocalma, declarado sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad.
Así, el máximo tribunal estableció que el punto de captación del sistema de agua potable con el cual se pretende abastecer a todos los lotes y obras de equipamiento de la Hijuela Puertecillo «consiste en un dren de aducción, para un total de 1.480 personas y estanque de almacenamiento de 500 metros cúbicos, ubicándose el dren a una distancia río arriba del humedal de aproximadamente 2,83 kilómetros siguiendo el recorrido del cauce y 1,8 kilómetros en línea recta. Adicionalmente, el año 2016 se aprobó un sistema de agua potable particular que consideraba dos mallas de 10 punteras, cuya existencia se observó a 578 metros aproximados del humedal", eso a pesar que la inmobiliaria afirma en un informe que su proyecto se abastece de aguas superficiales del Estero Topocalma y que esta sería la única fuente de agua del proyecto, dado que el sistema de punteras fue enajenado a Agrícola Topocalma Limitada.
También puedes leer | Pese a oposición de la población: Comité de Ministros rechazó recursos interpuestos contra proyecto hidroeléctrico Alto Maipo y minera Los Bronces
Por ello, es que la Suprema ordenó que «conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 20.600, esta Corte ha constatado la existencia de antecedentes calificados que permiten desprender que el avance del proyecto configura, a lo menos, la inminencia de un perjuicio ambiental a la cuenca que conforman el Humedal y el Estero Topocalma, lugares que constituyen sitios especialmente protegidos, se dispondrá como medida cautelar la prohibición de realizar nuevas ventas de terrenos que formen parte del proyecto Punta Puertecillo, a contar de la fecha de dictación de la presente sentencia y hasta que se obtenga la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental".
"Asimismo, respecto de las ventas ya materializadas, la Superintendencia del Medio Ambiente dispondrá los procedimientos de fiscalización que correspondan, a fin de constatar la existencia de potenciales infracciones y la concurrencia de daño ambiental producido por construcciones existentes y, de ser necesario, evaluará la pertinencia de ejercer las facultades cautelares conferidas por el artículo 48 de su Ley Orgánica, en relación a los efectos de los contratos ya celebrados, dando cuenta de su resultado al Tribunal Ambiental", concluye.
Por tanto, resolvió que:
I.- Que se condena a Inmobiliaria e Inversiones Pirigüines Limitada y a Administradora Punta Puertecillo SpA al pago solidario de una multa ascendente a 5.001 Unidades Tributarias Anuales, por haber infringido el artículo 35 letra b) de la Ley N°20.417.
II.- Que, sin perjuicio de las medidas ya decretadas en los resolutivos N°2 y 3 del fallo anulado, las cuales esta Corte mantiene, se dispone, como medida cautelar, la prohibición de realizar ventas de terrenos que formen parte del proyecto Punta Puertecillo, a partir de la fecha de la presente sentencia y hasta la obtención de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental; como asimismo, que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá fiscalizar las construcciones de las parcelas ya vendidas, al tenor de lo indicado en el motivo duodécimo.