La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) Carmelo Luis Soria Espinoza, cometido el 14 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.
Por Darío Núñez
Carmelo Soria, de 54 años de edad, era casado, padre de tres hijos y militante del Partido Socialista chileno. Fue secuestrado por agentes de la Brigada Mulchén de la DINA, el 14 de julio, sometido a tormentos y ejecutado el día 16. El automóvil de Soria fue arrojado en el Canal El Carmen, en el sector La Pirámide, con destrucciones previas para simular un accidente. El cadáver de Soria fue hallado el día 17, en el mismo canal pero a un kilómetro de distancia de donde fue arrojado el auto.
En el fallo (causa rol 36.336-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada- condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y ex oficial de Ejército Guillermo Humberto Salinas Torres a la pena de 15 años y un día de presidio en calidad de autor del delito de homicidio calificado de la víctima y a 541 días de presidio por asociación ilícita.
En tanto, los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Hernán Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático.
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Respecto del delito de asociación ilícita el fallo señala: "los sentenciados Espinoza Bravo, Iturriaga Neumann y Morales Salgado ya fueron condenados por la misma conducta en la investigación por los homicidios de Carlos Prats González y Sofía Cuthbert Charleoni, por lo que respecto de ellos tres no se puede aplicar dos veces la sanción por el mismo delito".
Mientras que los ex agentes y ex oficiales de Ejército René Patricio Quilhot Palma y Pablo Fernando Belmar Labbé deberán cumplir sendas penas de 10 años y un día de presidio como autores del homicidio calificado y 541 días de presidio por asociación ilícita.
Finalmente, Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Lautaro Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.
Los sentenciados en primera instancia Jaime Enrique Lepe Orellana y Fernan Ruy González Fernández fallecieron en el curso del proceso. Estos dos individuos, así como los condenados Salinas Torres, Belmar Labbé y Quilhot Palma formaban parte de la denominada Brigada Mulchén de la DINA, de la que Salinas era el jefe, dedicada a la ejecución de llamadas operaciones especiales por los mandos.
En relación a las actuaciones de la DINA, en general y respecto de este caso, la investigación judicial y fallo de primera instancia señala: "Que, durante varios años, a partir del año 1973, bajo una formal legalidad y funcionamiento aparente dentro de ella, la Dirección de Nacional de Inteligencia (DINA) operó sistemática y clandestinamente en contra de múltiples opositores políticos del gobierno militar y de sus colaboradores, entre los que consideraron a Carmelo Soria Espinoza. La actividad de esta organización, se encubría con aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad.
La DINA, entre los años 1973 y 1977, en que funcionó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión de servicio para ese efecto; asimismo se integró a civiles que adscribieron a sus fines y métodos criminales, y de manera continuada, en conocimiento de la existencia de procesos criminales para esclarecer el secuestro y muerte de Carmelo Soria, miembros de dicha organización realizaron distintos actos destinados a ocultar las circunstancias en que se cometieron, actividad que se desarrolló hasta el año 1993".
Sobre las actuaciones de la Brigada Mulchén en particular el fallo consigna: "En efecto, la Brigada Mulchén de la DINA era una estructura orgánica, jerárquica, con reglas propias y disciplina en su interior, todos elementos que configuran en los miembros ciertos vínculos estables o permanente, con propósitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios idóneos -así, armamento y vehículos- y cuya estructura trasciende más allá de la realización de algunos actos delictivos concretos, sobreviviendo a la consumación de estos y que supone, por tanto, duración, permanencia y una o varias finalidades", afirma la resolución.
En la causa, la Sala Penal consideró que no corresponde aplicar la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Salinas Torres, según lo solicitado por éste basado en una decisión de la Corte Suprema de 1996, precisando que: "En el sentido indicado, la cosa juzgada reclamada se evidencia como fraudulenta o aparente".
Al respecto señala que Salinas Torres fue sometido a proceso en mayo de 1995 por el delito de homicidio calificado cometido en la persona de Carmelo Soria; luego fue sobreseído en junio de 1996 porque el ministro instructor de la época aplicó la ley de amnistía para beneficiar al inculpado agente. Decisión que fue confirmada por la Corte Suprema de la época.
La resolución agrega que: "Las actuaciones procesales antes reseñadas, dejan en evidencia que la aplicación del Decreto Ley N° 2.191 sobre Ley de Amnistía, importó sustraer a Guillermo Salinas Torres de la acción de la justicia, sin un pronunciamiento sustantivo sobre su participación en los hechos luctuosos que afectaron al Sr. Soria, y con ello, omitiendo que fuera sometido al accionar de la justicia criminal".
"En tanto -prosigue-, respecto del delito de asociación ilícita se consideró que existe convicción que en este caso hubo una agrupación criminal en la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) condenándose a sus jefes".
Para la Sala Penal: "En la especie, resulta claro que la asociación ilícita concibió, diseñó y aplicó un plan a desarrollar de acuerdo a requisitos o estándares como son los de una organización criminal, lesionando intereses vitales, individuales y colectivos, que el legislador ha querido proteger jurídicamente, dada su alta significación social", señala.