La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a cinco agentes de la ex Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado y reiterado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ejecutados en un falso enfrentamiento el 18 de abril de 1989, en la comuna de Quinta Normal, en Santiago.
Por Darío Núñez
Iván Palacios, de 18 años de edad, y Erick Rodríguez, de 20, formaban parte de un comité de resistencia miliciana de la comuna de Quinta Normal que fueron infiltrados por la CNI por medio de un agente provocador. Consumada la infiltración procedieron a montar una trampa con la finalidad de aniquilar a los integrantes; en esa maniobra criminal fueron asesinados los dos jóvenes opositores a la dictadura. Iván Palacios Guarda falleció en el acto y Erick Rodríguez quedó grave y mortalmente herido, falleciendo al cabo de cinco meses.
En fallo dividido (causa rol 5.321-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Leopoldo Llanos Sagristá, las ministras María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, la abogada (i) Andrea Ruiz Rosas y el abogado (i) Eduardo Gandulfo - rechazó el recurso de casación en el fondo y en la forma impetrado por la defensa de los sentenciados, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en septiembre de 2021.
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De ese modo se ratifica la sentencia que condenó al ex oficial de ejército Hugo César Acevedo Godoy, que a la época de los hechos actuaba como jefe de la División Antisubversiva de la CNI, a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos. Igual condena de 15 años y un día de presidio deberán cumplir el ex empleado civil del ejército Juan Raúl Farías Orellana, el ex PDI Víctor Rolando Caro Pizarro y el ex carabinero y ex empleado civil del ejército Jorge Enrique Rivas Arancibia, como autores de los delitos. Este último, Rivas Arancibia, fue el chivato que con el alias de "Miguel" se logró infiltrar en los grupos populares de resistencia que actuaban en la comuna del poniente de Santiago.
Además, el ex oficial de ejército Luis Arturo Sanhueza Ros, alias "El Guiro", deberá cumplir la pena de 10 años y día de prisión efectiva en calidad de autor de los crímenes. En primera instancia este sujeto había sido condenado a solo tres años de presidio y con el beneficio de la libertad vigilada. En la época éste avezado criminal, y actual recluso del recinto penitenciario Colina I (en donde cumple condenas por otros delitos de lesa humanidad) fungía como jefe de la Brigada Azul de la CNI.
En la causa, se confirmó la absolución del ex oficial de ejército y en la época director de la CNI Humberto Leiva Gutiérrez, así como la del agente y ex PDI Armando Rodolfo Ávila Fierro. Respecto de otro inculpado, el ex oficial de ejército Enrique Leddy Araneda (ya fallecido), la sentencia de primer grado había dictado sobreseimiento por demencia del criminal que a la época de los hechos, con el grado de Brigadier, operaba como jefe de División Metropolitana.
Los hechos que conducen a la comisión de los crímenes bajo la forma de un falso enfrentamiento quedaron establecidos durante el proceso judicial.
El día 18 de abril de 1989, alrededor de las 21:00 horas, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Erick Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Gustavo Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N°4000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones. Este individuo se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del MIR, siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran a un denominado y ficticio 'Comando de Resistencia'; para ganarse la confianza de los integrantes del grupo de militantes, les proveía de armas e impartía instrucción militar.
Previo a la llegada de los jóvenes militantes a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubversiva, habían desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una encerrona. Cuando los jóvenes arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparecen parte de los agentes CNI y les intimidan; antes que los militantes lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, los agentes inician una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a Iván Palacios Guarda y dejan herido de gravedad a su compañero, Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, al que aparentemente dan por muerto.
El joven herido es luego trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad.
Con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas. En el montaje disponen una serie de objetos para producir un contexto con el que se pretendió encubrir las declaraciones que luego prestarían ante la Fiscalía Militar los agentes partícipes; declaraciones que realizan con nombres operativos o chapas, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador.