La Corte Suprema confirmó la sentencia que condena al abogado civil y ex fiscal militar de Temuco Oscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud a la pena única de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio calificado de Pedro Ríos Castillo y Guido Troncoso Pérez, más 61 días de reclusión, como autor del delito de apremios ilegítimos aplicados a Ríos Castillo. Ilícitos cometidos en septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 69.149-20219), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada- rechazó el recurso de casación en el fondo impetrado por la defensa, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en marzo de 2023, y desestimó la procedencia del recurso por impreciso y defectuoso en su construcción, al pretender objetivos diversos e incompatibles.
El mismo día 11 de septiembre de 1973, la víctima Pedro Ríos Castillo, ingeniero comercial, de 43 años de edad, fue llamado a través de los medios locales (radio y periódicos), con el objeto de que se presentara ante las autoridades militares de Temuco. En virtud de ello se presentó voluntariamente ante la Fiscalía Militar de Temuco, en compañía de su hermano Pablo Juan Carlos Ríos Castillo, lugar donde prestó declaración y luego fue dejado en libertad.
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Luego de su comparecencia ante el tribunal castrense la victima Ríos Castillo, viajó hasta la ciudad de Los Ángeles, donde se encontraban su mujer y sus hijos. Sin embargo, el día 13 de septiembre fue detenido por efectivos militares, pertenecientes al Regimiento de Infantería N°17 de 'Los Ángeles', junto a personas de su familia, siendo luego trasladados hasta el Regimiento de Los Ángeles. El detenido Ríos Castillo permaneció recluido en las caballerizas de ese recinto militar y con fecha 18 de septiembre de 1973 fue trasladado hasta el Regimiento de Infantería N°8 Tucapel de la ciudad de Temuco.
En dicho lugar ordenaron su internación en la cárcel pública de la misma ciudad, lugar donde fue visto por testigos sobrevivientes. Desde la cárcel fue sacado por funcionarios militares en tres ocasiones y llevado hasta el Regimiento 'Tucapel', dejándole en el último de sus traslados en dependencias del citado Regimiento hasta el 2 de octubre aproximadamente.
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Allí fue sometido a crueles torturas e interrogatorios. Luego, mediante el bando militar N°9 de la Comandancia de Guarnición de Temuco, de fecha 5 de octubre de 1973, comunica su muerte, aduciendo una supuesta agresión a personal militar.
En el caso de Guido Troncoso Pérez, mecánico, de 21 años de edad, fue detenido en días posteriores al 11 de septiembre de 1973, por uniformados pertenecientes a la Base Aérea de Maquehue de Temuco, quienes le trasladan a dicho recinto militar. En ese lugar fue interrogado bajo la aplicación de torturas y luego dejado en libertad.
Su segunda detención ocurrió a manos de funcionarios de la Policía de Investigaciones, los primeros días de octubre de 1973, sin que se les dijera a los familiares presentes en ese momento los motivos de la detención y el lugar donde seria llevado. Luego de una infructuosa búsqueda por parte de sus familiares, se les dijo que la víctima Troncoso Pérez, estaba en el Regimiento Tucapel de Temuco. Sin embargo, al día siguiente se da a conocer la noticia de la muerte de la víctima, mediante el Bando N°9 ya citado, aduciendo la supuesta agresión a personal militar para encubrir su ejecución.
En el fallo de primera instancia, de agosto de 2022, el ministro Álvaro Mesa Latorre dictó sentencia condenando al represor civil a la pena de 20 años por los homicidios y a 3 años por el delito de torturas. En dicha resolución el ministro Mesa dejó establecido que inmediatamente ocurrido el golpe militar de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y policiales tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como intendente el comandante del Regimiento La Concepción, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez (fallecido) y como gobernador de Temuco, el coronel Pablo Iturriaga Marchesse (fallecido), comandante del Regimiento de Infantería N° 8 Tucapel de esta ciudad, quien además quedó como jefe de la Guarnición de Temuco.
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El mismo día del golpe fue incorporado a colaborar con el régimen militar el abogado civil "scar Alfonso Ernesto Podlech Michaud de Temuco, que además era teniente de reserva del Ejército, quien se presentó en el regimiento Tucapel para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del segundo comandante, mayor Luis Jofré Soto (fallecido).
A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares. Dadas las funciones como gobernador de Iturriaga Marchesse, el mayor Jofré Soto debió asumir mayores funciones como segundo comandante del Regimiento Tucapel poco tiempo después, delegando las funciones como fiscal militar al abogado Podlech, quien comenzó a detentar el cargo de fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a él por el destino de los detenidos.
Las personas detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, detectives de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en las actividades represivas, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario, otras conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal, y de otras se perdió todo rastro.
Eran tales las facultades que tenía este abogado según los propios dichos del agente Aquiles Alfonso Poblete Müller, partícipe del accionar represivo de la Fiscalía quien manifestó: 'El gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar'. Así como las declaraciones de otros ex funcionarios de la fiscalía y del aludido regimiento que también lo señalan como el responsable directo de la suerte de los detenidos.