La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo deducido en contra de la sentencia que condenó al sujeto civil de derecha Jorge Nibaldo Chovar Aguilera por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del entonces estudiante universitario Luis Bernardo Maldonado Ávila, cometido a partir del 22 de septiembre de 1973, en la ciudad de Temuco.
Por Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 201.561-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo- confirmó la sentencia que condenó al ex integrante del grupo fascista Patria y Libertad y posterior empresario gastronómico, Jorge Chovar Aguilera, a la pena de 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito, en carácter de lesa humanidad,.
De este modo, la Corte Suprema rechaza el recurso interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de junio de 2023 que, a su vez, ratificó íntegramente el fallo de primera instancia dictado por el ministro Álvaro Mesa Latorre en septiembre de 2022.
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Así mismo, en cuanto al también sentenciado a 12 años de presidio, el ex oficial de Carabineros Gonzalo Enrique Arias González, en cuyo favor también se había interpuesto un recurso de casación en el fondo, la Corte omite pronunciarse respecto de este, debido al fallecimiento del criminal, ocurrido en julio de 2023.
Otros sentenciados no recurrieron con recursos ante la Suprema; el ex sargento 2° de Carabineros Omar Burgos Dejean condenado a 12 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito. Además, el ex oficial de carabineros Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez condenado a purgar la pena de 5 años de presidio en calidad de cómplice; en tanto los ex suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Ildefonso Garrido Bravo deberán cumplir 3 años de presidio en calidad de encubridores del secuestro calificado.
En la sentencia, se aplicó a los condenados, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Los condenados e implicados en este caso formaban parte de la dotación de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco e integraban un grupo operativo denominado "comisión civil" cuya función, a partir del golpe militar, estaba destinada a labores represivas o de inteligencia que consistían en la búsqueda y detención de personas que eran consideradas peligrosas para el régimen dictatorial. En las cuestiones represivas y de inteligencia recibían órdenes impartidas por el Subprefecto de Carabineros de Cautín, Gonzalo Enrique Arias González, quien también realizaba funciones como Fiscal de Carabineros. La mencionada comisión civil estaba integrada por el entonces teniente Eduardo Riquelme Rodríguez a cargo de dirigir el grupo; Juan Fritz Vega (fallecido), Omar Burgos Dejean, los suboficiales Hugo Opazo Inzunza y Ernesto Garrido Bravo, todos de la misma unidad policial. La información recabada por el grupo liderado por Riquelme Rodríguez, eran comunicadas directamente al mismo Subprefecto Arias González.
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Las personas detenidas por el grupo aludido eran llevadas a los calabozos comunes de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, las que solo podían ser interrogadas o visitadas por los miembros de esta comisión civil, no pudiendo tener contacto con ellos el resto de la dotación de esa unidad.
El 22 de septiembre de 1973, Luis Bernardo Maldonado Ávila, de 24 años de edad, estudiante de la carrera de Ingeniería en Ejecución Mecánica de la Universidad Técnica del Estado, fue detenido por los integrantes de esta "comisión civil" quienes se hacían acompañar del colaborador civil Jorge Nibaldo Chovar Aguilera, conocido simpatizante del Partido Nacional e integrante del grupo Patria y Libertad de la época y por su cercanía con personal uniformado de diferentes instituciones armadas, siendo visto en reiteradas ocasiones junto a ellos en las calles de Temuco. El sapo civil oficiaba de conductor del vehículo particular en que se movilizaba el grupo represivo.
Desde esa fecha se ignora el paradero del detenido Maldonado Ávila. Diversos testimonios dan cuenta de la presencia del estudiante en los calabozos de la Segunda Comisaría. En días posteriores fue tomada detenida Claudina Ávila, madre del detenido, y conducida amordazada y con la vista vendada a la misma unidad policial, con la finalidad de amedrentarla e impedir las acciones de búsqueda de su hijo. La madre falleció sin poder encontrar respuesta sobre el paradero de su hijo Luis Maldonado Ávila.