Corte Suprema confirma condenas contra agentes de la dictadura por crimen de poblador en 1973 y de dirigente del MIR en 1974

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a dos agentes de la dictadura, específicamente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado del abogado y dirigente del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Fernando Abraham Valenzuela Rivera, asesinado el 19 de noviembre 1974, en la comuna de Recoleta.

Darío Núñez / resumen.cl

En fallo unánime (causa rol 41.099-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Pía Tavolari y Ricardo Abuauad- rechazó el recurso de casación interpuesto por los condenados agentes de la dictadura y descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en noviembre de 2019, que condenó a los ex oficiales de ejército y jerarcas de la disuelta DINA Pedro Octavio Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito.

Emboscada en Recoleta

Fernando Valenzuela Rivera

Fernando Valenzuela Rivera

Fernando Valenzuela Rivera, de 39 años de edad, era miembro del Comité Central del MIR cuando en noviembre de 1974 fue emboscado por agentes de la dictadura de la llamada Agrupación Halcón y Águila, pertenecientes a la Brigada Caupolicán de la DINA. En ese entonces vivía en la clandestinidad y ejercía como Jefe de Informaciones de la organización mirista, el día 19 de ese mes se dirige al sector de la calle Santa Filomena para tener un punto de contacto con otro militante, sin contar con que agentes de la agrupación Halcón, entre ellos los fallecidos Blascay Zapata y Osvaldo Romo, ya se encontraban en conocimiento de esta situación y habían concurrido al punto de encuentro llevando consigo para reconocimiento a la militante del MIR María Alicia Uribe Gómez, detenida en ese entonces en Villa Grimaldi y cooperadora de la DINA.

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Al llegar al sector del contacto, Fernando Valenzuela Rivera advierte la presencia de los agentes e intenta huir, pero uno de ellos – Blascay Zapata-, le dispara en varias ocasiones y le causa dos heridas a bala, una transfixiante en el tórax y otra cráneo encefálica, sin salida de proyectil, que finalmente le ocasionan la muerte en el lugar, lo cual es confirmado porque a continuación éstos agentes recogen y suben su cuerpo sin vida a la camioneta, y es identificado por María Alicia Uribe Gómez. Su cadáver finalmente es encontrado por sus familiares en el Servicio Médico Legal».

La Granja 1973

Por otra parte, en otro fallo dado a conocer en la fecha, la Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo interpuesto por los querellantes y dictó sentencia de reemplazo en la que condenó al ex oficial de Carabineros, Héctor Fernando Osses Yáñez, capitán a la época de los hechos, en calidad de autor del delito consumado de secuestro simple del joven obrero Jeremías Noé Jara Valenzuela, perpetrado a partir del 19 de octubre de 1973, en la comuna de La Granja.

Jeremías Jara Valenzuela

En fallo unánime (causa rol 19.203-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Carolina Coppo- repuso y confirma la sentencia de primera instancia dictada en 0ctubre de 2018 por la ministra Marianela Cifuentes, en la parte que condenó a Héctor Fernando Osses Yáñez a la pena de 3 años de presidio y la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Igual condena fue aplicada al teniente de Carabineros Aquiles Bustamante Oliva por el mismo delito.

El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en junio de 2019, que anuló de oficio la sentencia de primer grado, acogió la excepción de cosa juzgada y decretó la absolución del condenado Osses Yáñez.

Jeremías Jara Valenzuela fue detenido la tarde del 19 de octubre de 1973, junto a otras cinco personas, en la intersección de las calles Santa Rosa con Bolivia de la comuna de La Granja, por efectivos de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja. Los detenidos fueron conducidos hasta dependencias de la señalada subcomisaría que se encontraba a cargo del oficial Héctor Osses Yáñez, secundado por el entonces teniente Aquiles Bustamante Oliva. Posteriormente, el 21 de octubre del mismo año, el detenido Jara Valenzuela fue ejecutado por los Carabineros aprehensores junto a un canal en el Km 6 del camino El Mariscal, y su cuerpo fue encontrado el día 30 de ese mes en el canal El Espejino, en la población Tejas de Chena, de la comuna de San Bernardo.

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