Por medio de dos fallos sucesivos, la Corte Suprema dictó sentencias definitivas en contra de ocho ex oficiales del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio calificado de 26 víctimas ejecutadas ilegalmente; y en contra de otros ocho ex uniformados por la posterior inhumación y exhumación ilegal de sus cuerpos. Los crímenes fueron perpetrados en octubre de 1973 y las exhumaciones a comienzos de 1976, respectivamente, en el marco de la operación de exterminio denominada "Caravana de la Muerte".
Por Darío Núñez
En la primera sentencia (causa rol 104.259-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita- confirmó la pena única de presidio perpetuo simple impuesta a los ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo y Juan Viterbo Chiminelli Fullerton por su responsabilidad como autores de 21 homicidios calificados y de 5 secuestros calificados de víctimas que fueron finalmente fusiladas en el sector del cerro Topater, en la comuna de Calama.
En tanto, los ex oficiales Carlos George Max Langer von Furstenberg, Hernán Rómulo Núñez Manríquez y Víctor Ramón Santander Véliz deberán cumplir 15 años y un día de presidio como autores del delito consumado y reiterado de homicidio calificado.
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En el caso de los también ex oficiales Emilio Robert de la Mahotiere González y Luis Felipe Polanco Gallardo fueron sentenciados a 12 años de presidio, en calidad de autores de delito reiterado de homicidio calificado.
Finalmente, se confirmó la sentencia que revocó la absolución y condenó a Oscar Figueroa Márquez a la pena de 16 años de presidio como autor del delito reiterado de homicidio calificado; este individuo había sido absuelto en el fallo de primera instancia.
El criminal Sergio Carlos Arredondo González también condenado en el fallo de primera instancia a la pena de 20 años de presidio por los homicidios y a 13 años por los secuestros calificados, falleció en el curso del proceso y resulta sobreseído por muerte.
En la sentencia de primer grado, dictada en abril de 2018 por ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, quedó establecido que el 19 de octubre de 1973 arribó hasta el Regimiento de Infantería N°15 de Calama un helicóptero "Puma" procedente de Santiago con una comitiva a bordo comandada por el ex general Sergio Arellano Stark, quien actuaba como Oficial Delegado de Pinochet, el golpista Comandante en Jefe de la Junta Militar.
Una vez en el mencionado regimiento, junto a otros efectivos de dicha unidad, procedieron a retirar y secuestrar desde la Cárcel Pública de Calama a 26 personas que se encontraban detenidas por las tropas uniformadas. Los detenidos fueron trasladados a un sector desértico denominado 'Topater', lugar en que fueron ejecutados con armas de fuego por los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero junto a efectivos del Regimiento.
En 1990 fueron encontrados e identificados los restos óseos de las víctimas Mario Argüelles Toro, Carlos Alfredo Escobedo Cariz, Luis Alberto Hernández Neira, Hernán Elizardo Moreno Villarroel, Fernando Roberto Ramírez Sánchez, Alejandro Rodríguez Rodríguez, José Gregorio Saavedra González, Jorge Jerónimo Carpanchay Choque, Luis Alberto Gaona Ochoa, José Rolando Hoyos Salazar, Roberto Segundo Rojas Alcayaga, Carlos Berger Guralnik, Bernardino Cayo Cayo, Daniel Jacinto Garrido Muñoz, Domingo Mamani López, Jorge Rubén Yueng Rojas, Manuel Segundo Hidalgo Rivas, Luis Moreno Villarroel, Rosario Aguid Muñoz Castillo, Sergio Moisés Ramírez Espinoza y Víctor Alfredo Ortega Cuevas.
En tanto, las víctimas Haroldo Cabrera Abarzúa, David Ernesto Miranda Luna, Rafael Pineda Ibacache, Carlos Alfonso Piñero Lucero y Milton Alfredo Muñoz Muñoz, desaparecieron y hasta la fecha se ignora su paradero.
Quebrada del Buitre
En un segundo fallo (causa rol 24.061-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita- confirmó la sentencia apelada, con declaración que se condena a los acusados ex oficiales de Ejército Carlos Humberto Minoletti Arriagada, Julio Fernando Salazar Lanterhy y Luis Mario Aracena Romo a penas de 3 tres años y un día de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autores de los delitos reiterados de exhumación ilegal de los cuerpos de las víctimas fusiladas en Calama el 19 de octubre de 1973.
En tanto, Manuel Segundo Aguirre Cortés, Juan Carlos González Reyes, Sergio Orlando López Maldonado, Emilio Gerardo Pardo Pardo, Hugo Luciano Carrasco Pérez, Wilson Rubén Pacheco Obreque y Pedro León Gutiérrez Ruiz recibieron como condena 720 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de coautores del delito reiterado de exhumación ilegal. Ilícitos perpetrados en la ciudad de Calama en los primeros días de 1976, en el sector conocido como quebrada del Buitre.
Finalmente, Héctor José Iturra Orrego fue condenado a 230 días de reclusión, con el beneficio de la remisión condicional, como cómplice de las exhumaciones.
En esta causa, el ministro Leopoldo Llanos dio por establecido que, el 19 de octubre de 1973, luego de que las 26 personas fueron retiradas desde la cárcel de Calama por la comitiva de la Caravana para ser ejecutadas en las cercanías del cerro Topaper, las víctimas fueron enterradas esa misma noche en una fosa abierta con ese objetivo en un lugar distante a unos 16 kilómetros del sitio de las ejecuciones. Esta inhumación clandestina es realizada en el sector denominado "Quebrada del Buitre" en la ruta que une Calama con San Pedro de Atacama. La fosa fue cubierta para evitar su ubicación. Esta inhumación ilegal fue dirigida por un oficial de Ejército perteneciente a la Sección de Ingenieros del Regimiento N° 15 de Calama.
Posteriormente, a fines de 1975 o comienzos de 1976, se instruyó, al mismo personal uniformado del Regimiento antes mencionado para desenterrar los cadáveres, meter los restos de los ejecutados en bolsas, colocar las bolsas en un vehículo militar y transportadas a otro sector (denominado 'Moctezuma'), como a 1.000 metros hacia el oriente del lugar inicial del entierro, donde nuevamente fueron enterrados en una fosa ya preparada para el efecto, que se cubrió asimismo con tierra y piedras. Todo lo cual ocurrió mientras se realizaba un ejercicio militar que permitió cerrar el paso en el camino ya referido y poder llevar a cabo el cometido.
La operación de desentierro estuvo a cargo del mismo oficial que había consumado la sepultación ilegal; la nueva fosa y la antigua fueron cubiertas de tierra y piedras para ocultar su ubicación. Sin embargo, la exhumación no fue todo lo meticulosa que se proponían los criminales uniformados, quedando pequeños restos óseos de las víctimas esparcidos en la fosa.
Quince días después el mismo personal del Regimiento Calama volvió a desenterrar los restos correspondientes a las víctimas mencionadas, que habían sido colocados en la nueva fosa, y proceden a depositarlos en sacos que fueron colocados en un camión militar, para luego ser trasladados los sacos o bolsas en las primeras horas de la mañana hasta el Aeropuerto El Loa, donde fueron embarcados en un avión de la Fuerza Aérea de Chile, el que se dirigió hacia el mar, para deshacerse de los restos.
A casi 49 años de cometidos estos crímenes, la justicia se asoma, tardía y lerda, una vez más. Y los familiares de las víctimas continúan la búsqueda de los restos de sus seres queridos.