Luego de que la Corte de Apelaciones de Concepción desestimara el recurso de nulidad presentado por la familia del poblador Manuel Rebolledo, que pretendía repetir el juicio que condenó al infante de marina Leonardo Medica Caamaño -su asesino- a una pena en libertad, recurrieron a la Corte Suprema, tribunal que mantuvo la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo que pesaba en su contra, es decir, sin cárcel. De esta manera se cierran las posibilidades en Chile de revertir dicha condena.
Por Juan Contreras Jara
La Corte Suprema finalmente cerró toda posibilidad de obtención de justicia en suelo chileno a la familia de Manuel Rebolledo, poblador de Talcahuano asesinado por el infante de marina Leonardo Caamaño durante el Estallido, rechazando su recurso de queja y ratificando la pena de 540 días contra el agente del Estado, que por cierto, cumplirá en libertad.
Sobre la decisión del máximo tribunal del país, Marcelo Villena, abogado representante de la familia del poblador porteño, expresó a Resumen que, «la recibimos con desazón. Hicimos todas las gestiones que se podían, de acuerdo con lo que permite el ordenamiento jurídico chileno. Presentamos nuestra querella, presentamos nuestra acusación, recurrimos de nulidad a la Corte de Apelaciones, ahora a la Corte Suprema, pero el tribunal ha dicho que el asunto no tiene más méritos para seguir siendo analizados.Resignación es la expresión para este momento».
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Cabe mencionar que, dentro de los argumentos de la familia de Manuel Rebolledo para exigir la repetición del juicio contra Leonardo Medina Caamaño, estaban, por ejemplo, las pericias realizadas al vehículo militar que manejaba el agente del Estado, por un doctor en física que prestó declaraciones durante el proceso en su contra.
En los informes del profesional, se pudo evidenciar que mientras el infante de marina iba por Av. Gran Bretaña, conducía a una velocidad promedio de 39 km/hora y cuando se interna al sitio eriazo, que es donde se produce el atropello, la velocidad era de 45 kilómetros por hora. Lo anterior respaldaría la hipótesis de dolo que buscaban acreditar en un nuevo juicio contra Leonardo Medina Caamaño.
Para declarar inadmisible el recurso de queja presentado por la familia de Rebolledo, la Corte Suprema se apoyó en que la causa ya había sido vista tanto por el Juzgado de Garantía, como por la Corte de Apelaciones de Concepción y que ambos tribunales penquistas habían ratificado la escueta pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo contra Medina Caamaño.
De esta manera se cierra otro caso más de violaciones a los DDHH por parte agentes de Estado durante el Estallido Social en completa impunidad, por lo menos al interior del ordenamiento jurídico chileno. Recurrir a tribunales internacionales es una situación que Villena declaró, aún no «conversar» con la familia de Manuel Rebolledo.