La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por el Programa de Derechos Humanos y la parte querellante y, en sentencia de reemplazo, condenó al ex oficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza y al civil Juan Francisco Luzoro Montenegro, por su responsabilidad en los delitos consumados de homicidio calificados de los jóvenes campesinos Ricardo Eduardo Carrasco Barrios y Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, de 19 y 20 años de edad, respectivamente. Los delitos fueron perpetrados en los asentamientos "Arcoiris" y "Santa Rosa" de la comuna de Paine el 16 de septiembre de 1973.
Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 29.906-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada- estableció error de derecho en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en abril de 2012 al acoger la media prescripción y rebajar la pena impuesta en primera instancia a los condenados. De este modo, confirma la pena de primera instancia de 15 años y un día de presidio para Nelson Iván Bravo Espinoza, capitán de Carabineros a cargo de la Subcomisaría de Paine a la época de los hechos, en calidad de autor de estos dos homicidios.
Asimismo, la Sala Penal confirmó la pena impuesta por la ministra en visita de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, de 10 años y un día de presidio que deberá cumplir el criminal civil Juan Francisco Luzoro Montenegro, por su participación, en calidad de autor, en el homicidio de Carrasco Barrios.
Otros agentes implicados en los crímenes y procesados en esta causa han fallecido en el curso de los procesos judiciales; es el caso de los civiles Juan Manuel Balcázar Soto, Claudio Antonio Oregón Tudela, Mario Emilio Tagle Román, entre otros, todos impunes.
Al referirse al error judicial cometido por la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, la Corte Suprema señala:
".....como reiteradamente ha sostenido esta Corte, dado que tanto la media prescripción como la causal de extinción de la responsabilidad penal se fundan en el transcurso del tiempo como elemento justificante para su aplicación, la improcedencia de aplicar la prescripción total alcanza necesariamente a la parcial, puesto que una y otra institución se fundamentan en el mismo elemento que es rechazado por el ordenamiento penal humanitario internacional tratándose de un delito de lesa humanidad como el de la especie, de manera que ninguno de tales institutos resulta aceptable en el caso de marras", reitera el fallo.
Ejecuciones
En la investigación judicial y en el ratificado fallo de primera instancia, la ministra en visita Cifuentes Alarcón dio por establecido que después del golpe militar de septiembre de 1973, funcionarios policiales de la Subcomisaría de Carabineros de Paine, que se encontraba a cargo del capitán Nelson Iván Bravo Espinoza, allanaron el hogar de la familia Cárcamo Rojas, situado al interior del asentamiento 'Arcoíris' de la comuna de Paine, en busca de Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, de 20 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), quien no se encontraba en el lugar.
Pero el día 15 de septiembre, en horas de la noche, Cárcamo Rojas regresó a su domicilio, haciendo presente a familiares su temor a ser detenido, junto a otros jóvenes del sector, a raíz de su militancia política.
En la madrugada del 16 de septiembre, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine y civiles, entre ellos Juan Francisco Luzoro Montenegro, se dirigieron al asentamiento "Santa Rosa" de la comuna de Paine, lugar en que se ocultaba, entre otros, Ricardo Eduardo Carrasco Barrios, de 19 años, también militante del MIR, al que apresan.
Encontrándose detenido Carrasco Barrios, lo hicieron correr hacia un canal cercano y, en ese instante, le dispararon por la espalda, provocándole la muerte, siendo lanzado su cadáver a dicho canal.
Al enterarse de lo ocurrido en el asentamiento Santa Rosa y del asesinato de su amigo Ricardo Carrasco Barrios, el joven Saúl Sebastián Cárcamo Rojas, decide huir hacia los potreros situados en las inmediaciones de su domicilio.
Concluido el mencionado operativo en el asentamiento "Santa Rosa", los carabineros de la Subcomisaría de Paine y la banda de civiles que les acompañaban, regresaron al asentamiento Arcoiris" y se dirigieron al domicilio de Cárcamo Rojas. Lo buscaron y encontraron en los potreros aledaños y lo ejecutaron en el mismo lugar, disparándole en reiteradas ocasiones.
Imagen extraída de Memorial Paine: Un lugar para la Memoria