Corte Suprema ordena a Registro Civil inscribir a hija póstuma de ejecutado político en Vega Monumental en agosto de 1984

[resumen.cl] En un fallo inédito, la Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y ordenó al Servicio de Registro Civil inscribir como hija de filiación no matrimonial a la descendiente de Mario Octavio Lagos Rodríguez, quien fue ejecutado por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Concepción, el 23 de agosto de 1984.

En fallo unánime (causa rol 2.771-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ricardo Blanco, Arturo Prado y Ángela Vivanco- estableció el actuar arbitrario e ilegal del Registro Civil al mantener inscrita como 'hija ilegítima’ a la recurrente, Tamara José Lagos Castro, nacida en octubre de 1984.

Como informamos en su oportunidad, en mayo del 2018 el Ministro en Visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana, dictó sentencia en la causa criminal conocida como "Matanza Vega Monumental" (Rol 11-2009) sin condenar a ningún ejecutor directo del asesinato de Mario Lagos Rodríguez y sin reconocer la condición de hija de Tamara.

 

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Sobre el fallo del ministro Aldana, la propia Tamara Lagos señalaba al conocer aquella sentencia:

"Mi padre bajó del microbús con los brazos en alto. Mi padre fue acribillado inmediatamente por las ráfagas de una subametralladora UCI. La bala que lo mató entró por su axila. Los vecinos gritaron «asesinos». Mi padre descendió del microbús con los brazos en alto. Esa imagen, el pedacito de esperanza que se juega en esa imagen, es irreparable".

La categórica demanda de justicia que la hija de Mario Lagos le efectuaba al ministro Aldana, no tuvo ningún eco en la valoración ética, moral o de justicia del señor Aldana. Peor aún, tampoco la tuvieron los hechos acreditados en el expediente. Ya antes había dejado sin procesar a Hugo José Hechenleitner Hechenleitner, alias "Schumager", jefe del equipo ejecutor, y a Egón Antonio Barra Barra, alias "El Siete Fachas"; además de negarse a procesar a otros varios de los partícipes en los crímenes (Aldana dejó por lo menos a 15 partícipes impunes), ahora deja sin culpables directos el crimen cometido en un lugar público, ante decenas de testigos, por cuyo hecho se conoció siempre los crímenes del 23 y 24 de agosto como la Matanza de Vega Monumental.

"Ministro Aldana: en sus manos está la posibilidad de reparar en parte los acuerdos básicos que sustentan la vida en sociedad y han sido permanentemente transgredidos: que así como caminamos a diario por las calles con la confianza de que nadie pasará una luz roja y atropellará a los transeúntes, tampoco nadie nos perseguirá y terminará con nuestras vidas y las de nuestros seres queridos por crear, organizarnos y luchar por un mundo distinto. Que la generación de mis hijos pueda crecer con esa certeza mínima es tarea de usted y de sus colegas. Esperamos que estén a la altura", exigía Tamara Lagos en su demanda pública al ministro.

Tampoco estuvo a la altura el señor Aldana cuando rechaza la demanda de reparación civil de la propia Tamara (hija de Mario Lagos), de la madre de Tamara, de Luciano (hijo de Luciano Aedo), de la madre de Luciano, entre otros vergonzosos rechazos fallados por el ministro.

En esta oportunidad la Tercera Sala de la Corte Suprema viene a zanjar una cuestión de justicia mínima, a reparar en parte el bochornoso veredicto de Aldana en esta materia, y a reparar un vergonzoso rechazo que había recibido la recurrente Tamara Lagos de parte de la Corte de Apelaciones de Santiago que en enero pasado había negado, una vez, el reconocimiento legal de la hija póstuma.

La resolución de la Corte Suprema señala:

«Que, por las razones precedentemente expuestas, queda de manifiesto que la acción del recurrido es ilegal, puesto que junto con desconocer la filiación de la actora y reconocer que tiene el estado civil de hija de Mario Octavio Lagos Rodríguez, rechaza practicar la subinscripción correspondiente, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley y, por consiguiente, en una afectación de la garantía contemplada en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley respecto de la recurrente en relación a aquellas personas a quienes se les ha aceptado la solicitud de subinscripción, cumpliendo los mismos requisitos», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «finalmente, no parece razonable exigir a la recurrente que ejerza las acciones de filiación tendientes a investigar la paternidad conforme a los artículos 195 y siguientes del Código Civil, como lo plantea el recurrido en su informe, pues en este caso concreto se cuenta con una sentencia ejecutoriada dictada en el marco de la única acción que podía ejercer la madre de Tamara Lagos Castro, en su representación, antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.585, esto es, aquella prevista en el derogado artículo 272 del Código Civil, que obligaba a dirigirse en contra de los herederos del padre o madre que hubiere fallecido sin reconocer al hijo o hija».

«En este orden de ideas -continúa-, si bien la sentencia en comento no ordenó practicar ninguna subinscripción, es claro que luego de la entrada en vigencia de la Ley Nº 19.980 y la subsecuente eliminación de las categorías de «hijo natural» y de «hijo ilegítimo», por la de «hijo de filiación no matrimonial» para los efectos de la Ley Nº 19.123, dicha subinscripción deviene en obligatoria, sin necesidad de ejercer ninguna otra acción de filiación en relación con su progenitor».

«(...) al resolver administrativamente de la forma en que lo hizo la autoridad recurrida, afecta la garantía de igualdad ante la ley y la justicia que la Carta Fundamental reconoce a la actora, puesto que en iguales circunstancias ha debido proceder a reconocer los efectos de una determinación jurisdiccional, respecto de la cual no está habilitada para revisar sus fundamentos, como por el hecho que, igualmente, ha debido proceder de la forma en que se ha razonado en esta sentencia», concluye.

La importancia de este fallo no sólo beneficia la situación específica de Tamara Lagos, sino que es de esperar que siente jurisprudencia para zanjar otros casos de hijos póstumos de ejecutados políticos o de víctimas de la dictadura, como es el caso, por ejemplo, de Luciano Aedo Flores, hijo póstumo de Luciano Aedo Arias, ejecutado en Hualpén, también el 23 de agosto de 1984 en otra acción punitiva ejecutada por la CNI, el ente criminal de la dictadura.

 

En la foto: Javiera Herrera, Luciano Aedo y Tamara Lagos

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