El máximo tribunal corrigió la calificación jurídica aplicada por la Corte Marcial, descartando el robo de material de guerra y condenando a los imputados por robo con fuerza en un recinto policial en 2018.
La Corte Suprema, en fallo de mayoría, invalidó parcialmente una resolución de la Corte Marcial y condenó a dos carabineros por sustraer un arma de fuego y municiones desde la subcomisaría Gómez Carreño de Viña del Mar. El tribunal aclaró que Carabineros no forma parte de las Fuerzas Armadas, lo que impide calificar el hecho como robo de material de guerra, redefiniendo así la sentencia bajo criterios constitucionales y legales.
En un fallo de mayoría (causa rol 44.906-2021), la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema anuló parcialmente una sentencia dictada por la Corte Marcial y resolvió condenar a dos funcionarios de Carabineros por el delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación. El caso remonta a 2018, cuando los imputados sustrajeron un arma de fuego y municiones desde la subcomisaría Gómez Carreño en Viña del Mar.
La resolución, adoptada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, junto a los abogados Juan Carlos Ferrada y José Miguel Valdivia, corrigió un error de calificación jurídica que originalmente enmarcó el ilícito como robo de material de guerra.
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El fallo enfatizó que Carabineros pertenece a las fuerzas de orden y seguridad, según el artículo 101 de la Constitución, y no forma parte de las Fuerzas Armadas, integradas exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Esto invalida la aplicación de normas específicas del Código de Justicia Militar relacionadas con material de guerra, destinadas únicamente a instituciones de defensa nacional.
En la sentencia de reemplazo, se condenó a Ignacio Manuel Enrique Araus Candia a dos años de presidio menor en grado medio como autor del delito, con suspensión de su cargo público y destitución. Por su parte, José Ignacio Albornoz Torres recibió una condena de 21 días de prisión como encubridor, junto con la pena accesoria de suspensión de funciones, sustituida por remisión condicional por un año.
La decisión contó con los votos en contra de Ferrada y del auditor del Ejército Rafael Vega.