Por José Figueroa Soto
Un fallo histórico fue el dictado este lunes 8 de junio, por la jueza Macarena Rebolledo Rojas, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, quien acogió la demanda presentada por Gigliola Di Giammarino en contra de su pareja Emma de Ramón, con la finalidad de que esta última fuese reconocida también como madre de Attilio José, es decir, una relación de lesbomaternidad.
La lucha por el reconocimiento de ambas madre comenzó el año 2017 luego de que el Registro Civil rechazara la inscripción de Emma e inscribiera solo a Gigliola como madre de Attilio, quien se sometió a un proceso de fertilización asistida. La acción se argumentó en que el sistema solo reconoce a un hombre y una mujer, razón por la que se presentó un recurso de protección, rechazado por la Corte de Apelaciones y Corte Suprema.
Ante esto, llevaron adelante otra estrategia. Bajo el patrocinio de Fundación Iguales, representada por el abogado Juan Enrique Pi, Di Giammarino presentó una demanda civil en contra quien es su conviviente civil desde el año 2015, para que reconociera a su hijo Attilio, pues ella fue parte del proceso de fertilización asistida, siendo acogida la demanda en contra de De Ramón este lunes y oficiando al Registro Civil para que se le incluya como madre del menor en su partida de nacimiento, marcando un hito al ser el primer reconocimiento legal de la lesbomaternidad en Chile.
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La Tercera PM publicó parte de este fallo histórico, el cual plantea:
"El deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional. Para ello, es esencial que el estado civil de un hijo que nace y crece en una familia encabezada por personas del mismo sexo, que han expresado voluntad de procrear, coincida con su filiación legal y se vea reflejada en sus documentos de identificación".
En esta misma línea, el fallo reconoce un vacío legal en la materia.
"Frente a este vacío legal, y a objeto de resolver esta acción, resulta necesario observar el derecho internacional como parte del bloque constitucional de derechos fundamentales, realizando una interpretación integradora de la Constitución. Es esta interpretación la que permite dar un mayor resguardo y efectividad a los derechos fundamentales inherentes al ser humano, y que afectan a los intervinientes y afectados por esta causa, especialmente, el derecho a la igualdad, el derecho a la identidad, a la vida familiar y el interés superior del niño".
Este fallo es un hito importante en la larga lucha que han llevado adelante organizaciones sociales, quienes han exigido durante años el reconocimiento filiativo en parejas lésbicas, trans y homosexuales. Por su parte, la Agrupación LésBIca Rompiendo el Silencio, manifestó en sus redes:
"¡Una buena noticia para avanzar en derechos de filiación para todas las familias! Pero ojalá no fuera necesario recurrir a la vía judicial, debería ser una ley del Estado. Invitamos al @Senado_Chile a tramitar proyecto de ley #DerechosFiliativosAhora", festejando este caso de lesbomaternidad, pero agregando que este fallo resuelve un caso particular pero no cambia la estructura, urgiendo que se garanticen los derechos de familia en Chile.
Cabe recordar que el proyecto de ley que regularía los derechos de filiación de personas del mismo sexo fue ingresado el 22 de abril del 2016; sin embargo, tras cuatro años, aún se encuentra su primer trámite constitucional.