Se trata de casos de violaciones a los derechos humanos protagonizados por miembros de la policía uniformada durante la dictadura militar en la oficina salitrera de Pedro de Valdivia, en Aysén y en la localidad de Puyuhuapi.
Por Darío Núñez
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal Abarzúa, condenó a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo al ex oficial de Carabineros Luciano Astete Almendras, como autor del delito consumado y reiterado de secuestro calificado de Jorge Antonio Cerda Albarracín y Carlos Desiderio Quiroga Rojas, cometidos en Pedro de Valdivia, a partir del 12 o 13 de septiembre de 1973.
En el fallo (causa rol 10-2010), el ministro en visita aplicó, además, a Astete Almendras las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
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En la investigación y resolución judicial queda establecido que Jorge Antonio Cerda Albarracín, de 29 años de edad, Médico General de Zona, y Carlos Desiderio Quiroga Rojas, de 32 años, Administrador de la Oficina Salitrera, ambos militantes del Partido Socialista, fueron detenidos no antes del día 12, ni después del día 13 del mes de septiembre de 1973 en la Oficina Salitrera de Pedro de Valdivia, por funcionarios de Carabineros de la Subcomisaría de dicha localidad, en compañía de personal militar, quienes los trasladaron a dependencias de la Subcomisaría, dependiente de la Comisaría de María Elena.
Luego de algunas horas, junto a otros dos detenidos fueron trasladados a Antofagasta por personal de Carabineros y custodiados por militares, siendo entregados en la Intendencia de dicha ciudad a funcionarios del Ejército, para luego pasar por la Tercera Comisaría de Carabineros y finalmente terminar en la cárcel de Antofagasta.
Desde este recinto carcelario fueron sacados repetidas veces para ser sometidos a interrogatorios y torturas. Posteriormente, el día 19 de septiembre se realizó un espurio Consejo de Guerra, integrado por oficiales de las distintas ramas uniformadas, que los condena a la pena de muerte, sentencia que fue aprobada por el entonces Jefe de Zona en Estado de Sitio, el general Joaquín Lagos Osorio. Esa noche fueron sacados de la celda donde permanecían recluidos y al día siguiente, 20 de septiembre, fueron ejecutados mediante fusilamiento al interior de la Cárcel Pública de Antofagasta. El pelotón de fusilamiento estuvo conformado por funcionarios de Gendarmería.
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En cuanto a la participación del condenado, la sentencia señala que el acusado Astete Almendras participó en la redacción y firma del documento policial que da cuenta de las detenciones, informe que fue entregado en la Intendencia de Antofagasta a las uniformados del Ejército, y que luego fue usado en el supuesto juicio como único elemento de prueba contra los detenidos. La propia confesión del inculpado sobre su función como Delegado de la Jefatura en Estado de Emergencia y las declaraciones del personal subalterno, en especial de su segundo al mando, quien detuvo a las víctimas, el entonces teniente Osvaldo Aniceto Muñoz Sanhueza (ya fallecido), conllevan a configurar la responsabilidad y participación del acusado en calidad de autor inmediato y directo de los secuestros calificados de las víctimas.
Puerto Cisnes: condenan a ex oficial de Carabineros por crimen de regidor
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Claudio Mesa Latorre, condenó al ex coronel de Carabineros Miguel Ángel Rojas Quiroga a las penas de 12 años de presidio como autor del secuestro con grave daño y 3 años de presidio por detención ilegal, en carácter de delitos de lesa humanidad, en contra de la víctima, el entonces regidor de Puerto Cisnes, el lugareño Elvin Alfonso Altamirano Monje. Los delitos fueron perpetrados en septiembre y octubre de 1973, en la comuna de Aysén y la localidad de Puyuhuapi.
En el fallo (causa rol 15.719-1), el ministro Mesa Latorre condenó, además, al ex suboficial de Carabineros Luis Segundo Oyarzo Villegas a la pena de 3 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de detención ilegal.
En la investigación y resolución judicial queda establecido que Elvin Alfonso Altamirano Monje, de 37 años de edad, pequeño agricultor, regidor de la comuna, militante socialista, fue detenido el día 22 de septiembre de 1973 por Carabineros de Puerto Cisnes en la localidad de Puyuhuapi. El detenido fue llevado a Puerto Cisnes donde fue embarcado junto a otros detenidos en un barco perteneciente a la empresa marítima nacional. La embarcación y su cargamento llegan a Puerto Chacabuco, donde Altamirano Monje es subido junto a los otros detenidos a un camión militar con destino a Puerto Aysén para ser ingresados a la Segunda Comisaría de Carabineros de Puerto Aysén.
Posteriormente, después de varios días de estar prisionero en poder de Carabineros, el día 12 de octubre de 1973 se informa por radio de su muerte por aplicación de la Ley de Fuga. Sin embargo, fue negada la entrega del cuerpo de la víctima a los familiares, ni informada por las autoridades sobre su inhumación.
El día 22 de diciembre de 1973 su cuerpo aparece enterrado en una fosa común del cementerio Municipal de Puerto Aysén, siendo la causa de muerte traumatismo toráxico por proyectiles balísticos, muerte violenta causada por terceros, con fecha octubre de 1973.