El máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado por Conadecus, en una demanda que buscaba compensaciones para los afiliados de AFP Modelo, concluyendo que la relación entre afiliados y AFP no constituye un acto de consumo ni una relación contractual típica, en el contexto del retiro del 10%. Por ello no sería aplicable la Ley de Protección al Consumidor en este caso.
En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación interpuesto por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) contra la AFP Modelo. El tribunal sostuvo que no existe una relación de consumo entre los afiliados y las administradoras, particularmente en el contexto del retiro del 10% de los fondos de pensiones, regulado como un acto gratuito y de orden público.
La demanda buscaba compensaciones económicas para los afiliados, acusando a la AFP por haber «incurrido en incumplimiento de su deber legal, al dificultar la comunicación con los consumidores y al proporcionar informaciones contradictorias e incorrectas.»; por «Infracción al derecho del consumidor a la seguridad en el consumo del servicio, la protección de su salud y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles», esto en el marco de la pandemia. Por la «Infracción al derecho del consumidor a una reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños». También por exigir «incorporar una copia o fotografía de la cédula de identidad para elevar la correspondiente solicitud de retiro»; y porque «habría negado injustificadamente la prestación de sus servicios, en particular la devolución del retiro del 10% de los fondos de pensiones, a través de la imposición de barreras».
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El máximo tribunal del país desestimó el recurso de casación en el fondo (causa rol 49.668-2024) presentado contra la sentencia que rechazó la demanda de Conadecus por supuestas infracciones a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores en contra de la AFP Modelo. La decisión fue adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y la abogada integrante Leonor Etcheberry.
El tribunal concluyó que la relación entre afiliados y la AFP es de orden público y no contractual en el sentido tradicional, ya que el ingreso al sistema de pensiones es obligatorio por ley, careciendo de voluntad por parte de ambas partes para seleccionar a la contraparte.
El fallo también determinó que no se configura una relación de consumo en este contexto, ya que el retiro del 10% de los ahorros previsionales no implicó un acto jurídico oneroso. Según la Ley N° 21.248, este retiro fue excepcional, gratuito y sin comisiones, lo que excluye los elementos necesarios para aplicar la Ley de Protección del Consumidor.
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"En los presentes autos (...) no se advierte cómo podría configurarse una relación de consumo entre los afiliados y la AFP Modelo, ya que el retiro del 10% del ahorro de pensiones fue regulado de forma gratuita, excluyendo incluso el pago de una comisión", destacó la sentencia.
Además, se enfatizó que la relación entre afiliados y administradoras está definida por normas de orden público, lo que reafirma su carácter obligatorio y permanente dentro del sistema previsional.
Con esta resolución, la Corte Suprema refrenda las decisiones de instancias anteriores, consolidando el criterio de que la Ley de Protección del Consumidor no aplica a relaciones vinculadas al sistema de pensiones, especialmente en escenarios excepcionales como el retiro del 10%.