Error en proceso judicial permitió la absolución de condenado por malversación de caudales públicos en la salud municipal de Talcahuano

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de Pedro Nolasco Ravanal Mellado y dictó una sentencia de reemplazo que lo absolvió de los delitos por los que se le había condenado, pues consideró un error en la condena que no contempló que no era empleado público, pese a atribuírsele haber sustraído $279.472.587 de la Dirección de Salud Municipal de Talcahuano.

Por J. Murieta

El 25 de agosto del 2022, el Tribunal Oral en Lo Penal de Concepción dictó veredicto condenatorio en contra de Alejandro David Cabello Bustos, Nubia Edith San Martín Pavez, Pedro Eduardo Mauricio Paredes Montoya y Pedro Nolasco Ravanal Mellado, en calidad de autores de los delitos consumados y reiterados de malversación de caudales públicos y, en el caso de Cabello Bustos y San Martín Pavez, además, como autores del delitos reiterado de falsificación de instrumento público.

Según la investigación de la Fiscalía, los condenados se concitaron para delinquir con dineros de la Dirección de Salud de la Municipalidad de Talcahuano.

Los condenados Alejandro Cabello -ex Jefe de Finanzas de la DAS- y Nubia San Martín -ex administradora contable de la DAS-, fueron sentenciados a 11 años de presidio cada uno, por delitos reiterados de malversación de caudales públicos y falsificación de documento.

En tanto Pedro Paredes Montoya, -ex Jefe de Proyectos de la DAS- fue condenado a 6 años de prisión, la misma pena que Pedro Ravanal, quien es esposo de la exadministradora contable de la DAS, Nubia San Martín.

No obstante, la defensa de los condenados recurrió a la Corte Suprema para anular el juicio, a lo que accedió en parte esta última, declarando la absolución de Pedro Nolasco Ravanal Mellado.

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El TOP de Concepción había acreditado:

"Que lo expresado en el párrafo precedente, tiene trascendencia para efectos de sancionar a todos los acusados por su responsabilidad penal en relación a los delitos de malversación de caudales públicos, aun cuando Ravanal Mellado no revista la calidad de funcionario público, y que Paredes Montoya, siendo funcionario público, no tuviere fondos públicos a su cargo; desde que estos últimos tenían pleno conocimiento de la calidad de funcionarios públicos de Alejandro Cabello Bustos y Nubia San Martín Pavez, y consintieron en participar en dicha actividad criminal facilitando los medios tendiente a su materialización, que no era otra que la sustracción de caudales públicos desde las cuentas corrientes de la municipalidad de Talcahuano, para cuyos efectos procedieron al cobro de los cheques girados nominativamente a sus respectivos nombres, por diversas sumas de dinero, que en el caso de Paredes Montoya totalizaron $111.176.748, y en el caso de Ravanal Mellado, ascendieron a $279.472.587, conociendo el origen público de tales caudales, por lo que corresponde sancionarlos penalmente por los delitos de malversación de caudales públicos, conforme a lo ya establecido."

No osbtante, la Suprema resolvió lo contrario respecto de Ravanal Mellado, pues indicó que debió haber una recalificación jurídica de los delitos que se le imputaban:

"Que, por lo razonado, se acogerá la tercera causal subsidiaria de nulidad propuesta por la defensa de Ravanal Mellado, únicamente a su respecto, al no tener el acusado la calidad de funcionario público, vicio con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo impugnado, defecto relativo solo a la sentencia impugnada, mas no al juicio, toda vez que la causal esgrimida no se refiere a formalidades del pleito ni a los hechos y circunstancias que se hubieren dado por probados, sino que se aplicó una pena cuando no procedía aplicar pena alguna, asumiéndose a continuación la obligación de dictar sentencia de reemplazo".

Por estas razones, Ravanal Mellado -a quien tanto el Ministerio Público como la Contraloría General de la República lo sindicaban como uno de los responsables de los delitos económicos- fue absuelto por un error en el proceso judicial.

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