Iniciativa Popular de Norma| Por la práctica y goce de las artes como garantía constitucional

[resumen.cl] La convergencia de organizaciones, como el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras Independientes de las Artes Musicales de la provincia de Concepción (SITAMCO), la Red de Danza Biobío, el Sindicato de Actores y Actrices de Chile (SIDARTE filial Biobío) y la Red Nacional de Artistas Educadorxs de Teatro, ha resultado en la presentación de la iniciativa popular de norma a la Convención Constitucional «Práctica y Goce de las Artes como Garantía Constitucional».

Exponen que la situación de la práctica y goce de las artes en el país, está determinada por la «falta de servicio del Estado en cuanto a su obligación de generar las condiciones para que todas las personas puedan alcanzar su máxima realización material y espiritual», considerando que ella es una vía para su realización.

Seguidamente denuncian que existe incumplimiento por parte del Estado chileno de tratados internacionales suscritos por sus autoridades, como la «Declaración Americana de derechos y deberes del hombre, 1948; Declaración universal de derechos humanos, 1948; Pacto internacional de derechos económicos sociales y culturales, 1966». También indican que el Estado ha hecho «caso omiso de recomendaciones de organismos internacionales en cuanto a las condiciones requeridas para que la libertad de expresión y creativa consagrada constitucionalmente sea efectiva (UNESCO, 1980); falta de mecanismos de control de convencionalidad en materia de garantías constitucionales; inexistencia de mecanismos democráticos disponibles por la ciudadanía para incidir en la toma de decisiones en estas materias; precarización laboral de quienes se dedican al desarrollo de las Artes y la falta de acceso a prestaciones de seguridad social (UNESCO, 2019); falta de recursos, politización y centralización de estos; y falta de acceso a infraestructura». Junto con ello, mencionan la «imposición de tributos y gravámenes para el ejercicio de la libertad creativa y de difusión, como el impuesto al libro, pago de patentes, censura de artistas en el transporte público y multas al arte callejero», profundizando el daño a la práctica y goce de las artes, en tanto prima una concepción de los trabajos artísticos como bienes de consumo.

asesinato panguipulli

El asesinato en Panguipulli del malabarista Francisco Martínez Romero en febrero de 2021 representa uno de los hechos más violentos y conocidos de la continua criminalización del trabajo artístico callejero sostenida por los gobierno civiles.

«Observamos que el acceso al desarrollo de las Artes debe ser incorporado como garantía constitucional más allá de la libertad de expresión, creativa o desde la perspectiva de los derechos de propiedad intelectual o de autor respecto de las obras, ya que eso se refiere de manera exclusiva al producto de estos procesos, los que son tasados y se les asigna un valor material», consignan las organizaciones, enfatizando la relevancia de factores involucrados en los procesos de creación artística, tales como la educación artística formal y no formal, así como las condiciones laborales de quienes trabajan en el ámbito artístico.

Argumentan que «la práctica de una disciplina artística implica desarrollo humano, lo que en sí mismo es proceso evolutivo y como tal ilimitado en principio, por tanto, se trata de aquel patrimonio intangible [...] En materia de derechos humanos, el Derecho internacional compromete a cada Estado, no solo a su no vulneración y fomento, sino que a garantizarlos, ya que ha establecido la naturaleza esencial intangible como fuente de la dignidad del ser humano y, por tanto, origen de todo el racimo de derechos de nacimiento, siendo estos inalienables».

Propuesta de articulado

En atención a la función del Arte en la sociedad como forma de expresión, sistema de conocimiento y vía para la realización plena, el Estado de Chile garantiza a todas las personas, a través de esta Constitución, la práctica y goce de las Artes, en el más amplio sentido y durante todo el ciclo vital.

En consecuencia:

A. El Estado garantiza a las personas la libertad de creación y difusión de las Artes, el ejercicio sostenido de las actividades culturales y artísticas en condiciones dignas, el derecho a percibir los beneficios producto de sus creaciones, y su debida protección conforme la legislación vigente.

B. El Estado garantiza la educación artística formal y no formal, comunitaria y territorial, de manera descentralizada, promoviendo el cultivo de dichas disciplinas en el sistema público de educación, conservatorios públicos comunales y la creación de Universidades Regionales de Arte, con enfoque territorial, disponiendo un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso de toda la población a las distintas formas de expresión.

C. El Estado reconoce como parte del patrimonio intangible las formas tradicionales de transmisión del saber en la esfera de la educación artística y artesanal, por lo que garantiza su protección y promoción.

D. El Estado reconoce la contribución al Bien Común de quienes se dedican al desarrollo de las Artes y la particular naturaleza de su actividad, por lo que les garantiza acceso a todas las prestaciones laborales y de seguridad social que les corresponden como trabajadores fundamentales, conforme una Ley especializada en la materia disponga para tal efecto.

E. El Estado garantiza acceso a su infraestructura para la práctica de las Artes en todo el territorio nacional, principalmente otorgando o facilitando su uso y equipándola para tal efecto. Le corresponde al Estado la creación y mantención de espacios públicos adecuados para la difusión de las Artes y Culturas. Le corresponde al Estado la administración de los espacios públicos, no obstante, ninguna autoridad ni magistratura podrá impedir o inhibir la libre difusión de las Artes y Culturas en dichos espacios.

F. El Estado garantiza a las personas la adquisición libre de tributo de aquellos bienes o insumos que promuevan las Artes y Culturas.

G. El Estado garantiza un mínimo del 2% del presupuesto nacional anual para la promoción, desarrollo y pleno disfrute de las Artes, Culturas y Patrimonio, y el carácter descentralizado de su destino.

H. El Estado tiene la obligación de incorporar en la elaboración de políticas públicas y el currículum nacional de educación a especialistas locales de las Artes, que las cultiven como profesión u oficio, reconociendo en todo caso el derecho de la ciudadanía de participar en estas instancias.

I. El Estado garantiza el desarrollo de propuestas culturales y artísticas formuladas por la ciudadanía y su ejecución. Para ello se creará un servicio público, organismo técnico, apartidista, desconcentrado, descentralizado, con patrimonio propio, personalidad jurídica y asignación presupuestaria, dedicado al fomento de las Artes para el desarrollo humano, generando distintas formas de financiamiento, trascendiendo la concursabilidad y asegurando transparencia.

J. En atención a que estas garantías dicen relación con el fin último del Estado y su obligación de generar las condiciones para la máxima realización material y espiritual posible de todas las personas, profundizando libertad de expresión, derecho a la educación, derecho al trabajo y derecho de propiedad, es que serán protegidas de la misma forma, por las mismas vías y con los mismos recursos judiciales que aquellas.

[La Iniciativa Popular de Norma «Práctica y Goce de las Artes como Garantía Constitucional», la puedes conocer y apoyar aquí]

La posibilidad de poner en la discusión constitucional estas Iniciativas representa un evento democrático inédito en el país en los marcos de la constitución vigente, pues su ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar este tipo de propuestas. El plazo para recibir adhesiones finaliza el 1 de febrero y para que pueda ser considerada en las discusiones de la Convención se estableció el mínimo de 15 mil.

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