Nuevo tirón de orejas para la COMPIN: Corte establece que rechazó licencias sin el estándar que exige la ley

En Salud

El tribunal acogió un recurso de protección presentado por una usuaria, estableciendo que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez vulneró garantías constitucionales al justificar deficientemente su negativa al pago de licencias.

La Corte de Apelaciones de Copiapó instruyó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Atacama dejar sin efecto las resoluciones que rechazaron licencias médicas, tras concluir que no cumplieron con el estándar justificatorio que exige la ley.

En un fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó -compuesta por los ministros Pablo Krumm de Almozara, Carlos Meneses Coloma y Llilian Durán Barrera- acogió el recurso de protección presentado por una usuaria contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de Atacama. La resolución exige que el organismo emita nuevos pronunciamientos ajustados a las normas legales, tras establecer que las decisiones iniciales vulneraron garantías constitucionales.

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El fallo hace referencia a cinco resoluciones exentas, todas fechadas el 25 de junio de 2024, en las que COMPIN Atacama rechazó recursos de reposición interpuestos por la afectada. Según la Corte, dichas resoluciones carecen de fundamentación suficiente, resultando en «motivaciones exiguas e ineficaces» que no cumplen con el deber explicativo al que está sujeto el organismo público.

"Al verificar el incumplimiento del deber de fundamentación, la COMPIN incurre en una amenaza directa a la garantía constitucional de salud, prevista en el artículo 19, número 1, de la Constitución. Esto afecta la recuperación o mantención de las condiciones de salud de la recurrente", señala el tribunal en su argumentación.

Como resultado, la Corte ordenó que COMPIN Atacama deje sin efecto las resoluciones previamente emitidas y emita nuevas decisiones que expliquen detalladamente las razones para aceptar o rechazar las licencias médicas. Además, el organismo deberá considerar los antecedentes presentados por la usuaria, incluso adoptando medidas aclaratorias de ser necesario.

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El recurso de protección fue presentado por la abogada Consuelo Mühe Morales en representación de la usuaria afectada, quien había enfrentado múltiples rechazos de licencias médicas por parte de la comisión.

El fallo constituye un precedente en la región, reafirmando que las instituciones públicas tienen la obligación de justificar adecuadamente sus decisiones administrativas, especialmente cuando estas inciden en derechos fundamentales como el acceso a la salud.

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