La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, condenó a 31 agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del dirigente sindical metalúrgico Pedro Enrique Poblete Córdova, víctima de la llamada "Operación Colombo", quien fue detenido el 19 de julio de 1974 e ingresado al centro de detención y tortura clandestino de calle Londres 38.
Pedro Enrique Poblete Córdova, de 27 años de edad, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido por agentes de la DINA en horas de la mañana del 19 de julio de 1974 en la intersección de las calles Avda. Matta con Nataniel, en la comuna de Santiago, quienes lo trasladaron al recinto clandestino de detención y tortura denominado "Yucatán" o "Londres 38", ubicado en ésta última dirección en el centro de Santiago.
En ese recinto Poblete Córdova fue sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA, y allí fue visto por otros detenidos sobrevivientes. La última vez que se le vio con vida ocurrió un día no determinado del mes de agosto o septiembre de 1974; desde entonces se le hizo desaparecer.
Posteriormente, en julio de 1975, el nombre de Pedro Enrique Poblete Córdova apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en sendas listas publicadas en una revista brasileña y otra argentina, en la que se decía que Poblete Córdova había muerto en Argentina, junto a otras personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas entre sus miembros; todas esas publicaciones correspondieron a maniobras de desinformación efectuadas por la DINA en la denominada "Operación Colombo".
Te puede interesar: La Operación Colombo en las turbias aguas de la impunidad
En fallo unánime (causa rol 50.341-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- acogió los recursos de casación en el fondo deducidos por los querellantes y, dictando sentencia de reemplazo, condenó a los ex jerarcas DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a penas de 10 años de presidio, en calidad de autores del delito.
En tanto, los ex agentes Rudeslindo Urrutia Jorquera, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Víctor Manuel Molina Astete, Fernando Enrique Guerra Guajardo, Leónidas Emiliano Méndez Moreno, Jorge Antonio Lepileo Barrios, Lautaro Eugenio Díaz Espinoza, Pedro Ariel Araneda Araneda, Carlos Alfonso Sáez Sanhueza, Juan Alfredo Villanueva Alvear, Rafael de Jesús Riveros Frost, Hernán Patricio Valenzuela Salas, Julio José Hoyos Zegarra, Gerardo Ernesto Godoy García, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hiro Álvarez Vega, José Alfonso Ojeda Obando, Olegario Enrique González Moreno, Orlando Jesús Torrejón Gatica, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Manuel de la Cruz Rivas Díaz, José Enrique Fuentes Torres, Nelson Alberto Paz Bustamante, Raúl Juan Rodríguez Ponte, Hermon Helec Alfaro Mundaca, Hugo del Tránsito Hernández Valle y Máximo Ramón Aliaga Soto, deberán cumplir 10 años de presidio como coautores del delito.
El máximo tribunal estableció error de derecho en la sentencia dictada en febrero de 2020 por la Sexta Sala Corte de Apelaciones de Santiago, al absolver a 25 acusados y considerar que la participación de los acusados Paz Bustamante y Fuentes Torres en los hechos era en calidad de cómplices.
En lo específico el fallo de la Sala Suprema señala:
"Que en esas circunstancias, aparece claro que los jueces del grado al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados ...... han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante particular..., reduciendo artificialmente la responsabilidad atribuida a cada uno de ellos a su condición de agentes de la DINA y a que no formaron parte de la agrupación 'Halcón', mediante una reproducción incompleta de los fundamentos esgrimidos por el tribunal de primera instancia, pese que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos....", detalla el fallo.
La resolución agrega: "Que, en efecto, olvidan los sentenciadores, que el delito de secuestro castiga al que sin derecho encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad, impidiéndole de esta manera ejercer su facultad de cambiar de un lugar a otro, libremente. Las conductas del tipo penal consisten en 'encerrar' y 'detener', en ambos casos contra la voluntad del sujeto afectado; en este sentido: 'La 'detención' consiste en la aprehensión de una persona, obligándola a estar en un lugar contra su voluntad, privándosela de su libertad ambulatoria, siendo indiferente el medio empleado para ello; y el 'encierro' se refiere a la acción de mantener a una persona en un lugar donde no pueda escapar, a pesar de que este lugar tenga salidas, que el encerrado no conoce o que su utilización para este sea peligrosa o inexigible.".
Puedes ver: Marcha de los 119 agrupó las luchas contra el olvido bajo la lluvia de Santiago
Asimismo, el fallo consigna: "Que por otro lado, como ya se ha esbozado, adicionalmente a dicha calificación jurídica, los sentenciadores estimaron -según da cuenta el considerando 10°-, que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, lo que determinó que los ilícitos establecidos fueran, además, considerados como crímenes de lesa humanidad, por atentar contra normas ius cogens del Derecho Internacional Humanitario, y por lo mismo, sometidos a dicho estatuto jurídico internacional.
Y prosigue: "Que es bajo este contexto, que el fallo de primer grado, les atribuyó participación a los acusados....., a título de autores y/o coautores, por tratarse de personal del Ejército, Fuerza Aérea, Armada, Carabineros de Chile y funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, que fueron trasladados desde las distintas unidades o reparticiones a las cuales estaban destinados y pasaron a formar parte de la DINA, ya sea en calidad de jefes del organismo y/o jefes de agrupaciones por medio de las que este funcionaba, agentes operativos, investigadores, interrogadores o guardias directos de los detenidos, que estaban destinados al cumplimiento de funciones represivas contra aquellas personas que eran contrarias al régimen instaurado, consistentes en su búsqueda y detención, las que posteriormente fueron trasladadas contra su voluntad al centro clandestino conocido como 'Londres 38', donde fueron mantenidas encerradas, eran interrogadas bajo apremios y sometidas a vigilancia directa, lo que aseguró su permanencia en estos lugares".
"Por ello, los coautores intervienen ejecutando un aporte funcional a la realización mancomunada o colectiva del plan en su conjunto, por lo que les será aplicable el principio de imputación recíproca, conforme al cual, todo lo que haga cada uno de los coautores dentro del marco del acuerdo de voluntades, les es imputable a los demás", concluye el fallo.