Al momento en que ocurrieron los hechos en un sector rural de Panguipulli en noviembre del 2020, el femicida se encontraba con una orden de alejamiento hacia la víctima, interpuesta por el tribunal tras diversos hechos de violencia física y psicológica desde hacía varios años.
Por Estefanía Solis
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a Alejandro Cifuentes Salas, de 41 años, a la pena de presidio perpetuo calificado, en calidad de autor del femicidio consumado contra su cónyuge Yenny Shirley Anacamilla Collinado de 26 años, hecho ocurrido el pasado 3 de noviembre de 2020. El autor, le propinó al menos 64 heridas cortantes y cortopunzantes a la víctima en la zona de la cabeza, cara, cuello, tórax y extremidades superiores.
El horrendo crimen ocurrió la madrugada del 3 de noviembre del 2020 cuando el condenado llegó a la casa de la victima en la comuna de Panguipulli, donde con un cuchillo cocinero la agredió, para luego darse a la fuga del lugar sin prestarle auxilio y momentos más tarde, se entregó en el retén de Carabineros de Coñaripe.
Te puede interesar: Consejo Constitucional aprobó norma que haría retroceder a Chile en materia de derechos sexuales y reproductivos de las mujeres
Yenny Anacamilla y Alejandro Cifuentes habían contraído matrimonio cuando ella tenía 16 y él 27 años, en el cual tuvieron una hija. Sin embargo, desde el inicio de su matrimonio comenzaron diferentes situaciones de violencia. En la sentencia del TOP se señala que, "los hechos antes mencionados ocurrieron en un contexto de violencia habitual y reiterada, especialmente psicológica, por parte del acusado hacia la víctima desde que contrajeron matrimonio (...). La violencia ejercida en contra de (la víctima) consistió en actos tales como humillaciones, chantajes emocionales, pellizcos, zamarreos, celos violentos, la prohibición a la víctima de salir del domicilio común a reunirse con amistades o a desempeñar un trabajo, la revisión constante de sus pertenencias personales y redes sociales, la destrucción de su teléfono celular, insultos, intimidación y amenazas consistentes en que si la víctima denunciaba o lo dejaba, se suicidaría o bien le provocaría males como el incendio de su casa".
El Juzgado de Familia de Panguipulli había interpuesto medidas cautelares con fecha de 20 de agosto del 2020: el abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la victima a su domicilio o a cualquier lugar que ella visitara o concurriera normalmente. Esta medida le fue notificada personalmente y además se le reiteró al condenado en una audiencia llevada acabo el 2 de septiembre del 2020. A pesar de ello, nuevamente Carabineros y el Tribunal de Familia no tomó las acciones pertinentes, en un caso, que con mayor resguardo y acción por parte de las instituciones se podría haber evitado.
Te puede interesar: Municipio de San Pedro de la Paz se querelló por homicidio calificado en caso de mujer asesinada y quemada al interior de un domicilio
Si bien al momento de la formalización en el 2020 de Cifuentes quedó en prisión preventiva tras ser considerado por el magistrado Felipe Muñoz Hermosilla como un peligro para la seguridad de la sociedad, la fiscalía dispuso un plazo judicial de 120 días para llevar adelante la investigación, no fue hasta casi tres años después que finalmente se fijó su condena.