[resumen.cl] Ante la aprobación del proyecto de ley de anulación la Ley de Pesca vigente, por parte de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados, el pasado miércoles es perentorio entregar argumentos que justificarían esta medida y propuestas respecto a las condiciones que debiera imponer una nueva normativa.
Entre las consideraciones del proyecto de ley votado recientemente está el siguiente: "Que a cuatro meses de la promulgación de la Ley 20.657, la ciudadanía comenzó a conocer serias evidencias de corrupción y faltas a la probidad por parte de parlamentarios, quienes orientados por empresas de la industria pesquera efectuaron indicaciones, intervenciones y votaciones que beneficiaron directamente a dichas empresas. Públicamente conocidos son los pagos, comunicaciones y minutas que Francisco Mujica, ex gerente de CORPESCA, efectuó a la ex Diputada Marta Isasi y al actual Senador, desaforado, Jaime Orpis. Así mismo, en la actualidad se realizan, por parte del Ministerio Publico, diferentes investigaciones para determinar el objeto de los dineros recibidos por otros parlamentarios y dirigentes políticos por parte de otras pesqueras."
Agrega en otro acápite que las evidencias disponibles al momento en que se presentó el proyecto legislativo (6 de enero de 2016) dejaron al "descubierto la influencia del grupo Angelini en la elaboración del proyecto enviado por el ejecutivo y, por otra parte, confirmaría la participación asimétrica de los actores del sector pesquero en la elaboración del proyecto. Esta situación, ha puesto en tela de juicio la Ley 20.657, también denominada «Ley Longueira», debido a que ha sido obtenida mediante presiones de las grandes empresas y también, de acuerdo a lo que investigan los tribunales, mediante coimas y sobornos, lo cual viola la soberanía popular la que ha sido alterada por estas prácticas constitutivas de delito."
A continuación pasaremos a revisar los elementos más relevantes del articulado de la ley vigente explicando las implicancias de éstos en la administración de la actividad y su sustentabilidad. Veremos que junto a ser una ley promulgada a punta de sobornos pagados por la industria pesquera, es también un cuerpo legal que ampara la explotación pesquera en completo beneficio empresarial, dejando a la población en una condición de inseguridad laboral y alimentaria.
–Los métodos de pesca, como el arrastre y el cerco, no fueron prohibidos, priorizando las ganancias fáciles y rápidas de la pesca industrial, sin la más mínima preocupación por el impacto que provocan estos métodos de captura no selectiva. Un caso paradigmático en este sentido se está dando actualmente con la normativa que sólo permite la captura de jibia con linea de mano, prohibiendo otros métodos como el arrastre, el cual es usado por la industria. Actualmente, la industria no se muestra llana a aceptar esta medida y utiliza a representantes sindicales para vociferar su propio discurso, quienes han divulgado que esta medida provocaría cesantía entre quienes laboran en este rubro, cuando luego de una noche de inmersión de la potera, se puede capturar un máximo de 2 toneladas de jibia, a diferencia de la pesca industrial que puede extraer 80 toneladas en un solo lance con redes de arrastre de media agua, junto con ello capturar otras especies que no son objetivos de esa faena, los cuales son descartados, es decir, botados al mar. (Puedes acceder a más información sobre esta tema en Pescadores rechazan que Gobierno recurra a Tribunal Constitucional por prohibición del arrastre en captura de jibia)
-En la actual ley, el Estado reconoce la soberanía sobre los recursos hidrobiológicos, sin que esto implique propiedad sobre ellos. El argumento que justifica esto es que los peces no pueden pertenecer al Estado de Chile, pues su trayectoria no está determinada por los límites jurisdiccionales del país, por lo que el pez adquiere un propietario en tanto es pescado por quien tenga permiso para ello. La propiedad recae entonces en quiénes se adjudicaron el permiso para pescar. Junto con ello, la ley estableció cuotas de pesca a cada particular a partir del promedio de los últimos tres años de extracción, por lo tanto, los mismos que sobreexplotaron los peces durante los últimos años, quedaron con el derecho de pescar y en las proporciones en la cual ejercieron la captura.
-Estos permisos de pesca se establecieron por 20 años renovables. Además, quienes se lo adjudicaron, pueden hacer cualquier tipo de negocio jurídico con el permiso de pesca, pudiendo dividirlo hasta en cien mil partes. O sea, listo para ponerle precio y subdividir el permiso [o licencia] en acciones a transar. Al comenzar a venderse en el mercado bursátil, los permisos de pesca adquieren un valor determinado por el propio juego especulativo de la bolsa, donde no es necesario que existan peces, pues lo comercializado es el permiso y la proporción de su cuota de captura.
-La Ley permitió a Corpesca capturar sardina española y anchoveta dentro la franja reservada a la pesca artesanal entre las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta. Junto con ello, ha posibilitado que la industria siga operando en la franja de las primeras cinco millas del resto del país destinadas a la pesca artesanal con embarcaciones que si bien están a nombre de terceros, éstos le entregan el producto de su actividad a precios impuestos por la industria. Esta captura, junto con ser practicada sin criterios de sustentabilidad, pues las poblaciones pelágicas (sardina, anchoveta, jurel, etc) sufren sobreexplotación, no se realiza en función de los requerimientos alimentarios humanos, pues estos peces son la materia prima de la fabricación de alimentos destinados a la industria cárnica de pollos, chanchos y salmones, nutricionalmente mucho más pobres que los propios peces que se ocupan en su engorda y destinados a la exportación, en el caso de los últimos.
Para qué anular la ley
Es necesario tener propuestas para superar estas condiciones, bajo las cuales se ha pauperizado la vida de los trabajadores de la pesca y de la sociedad chilena en su conjunto. Para ello se requiere un Plan de Pesca Sustentable que recupere las poblaciones de peces y establezca regímenes y métodos de pesca garantes de sustentabilidad. Actualmente, la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Nacional de Pesca definen cuotas de captura a partir del cálculo del Rendimiento Máximo Sostenible (RMS), el cual ha mostrado su ineficacia.
Un Plan de Pesca Sustentable implica la implementación de un criterio precautorio en la actividad, sin poner en riesgo la reproducción de las poblaciones de peces. También de considerar a los trabajadores de la pesca como imprescindibles para el aprovisionamiento de un alimento fundamental en nuestra dieta y propiciar la asociatividad, buscando integrar a diversos sectores de la comunidad costera en las labores de pesca, procesamiento y distribución de productos marinos, conformándose cooperativas que sustituyan al empresariado y su actual control todas estas fases productivas.
Estos proyectos que aspiran a pescar para vivir, no tienen cabida en la política pesquera actual, manejada desde la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES) y de la Sociedad Nacional de Pesca (SONAPESCA). Es urgente replantearse la política de administración pesquera. Se han perdido muchas oportunidades y cada vez quedan menos. Esta podría ser la última.
Foto principal cedida por Guillermo Correa Camiroaga