[resumen.cl] Un nuevo tirón de orejas le propinó la Corte Suprema a la Corte de Apelaciones de Temuco. Ayer, el máximo tribunal del país, revocó la sentencia del tribunal de alzada y acogió el recurso de amparo presentado por la defensa de los menores de edad que denunciaron haber sido obligados a desnudarse por Carabineros a la salida del Liceo Alonso de Ercilla, bajo la excusa de un control de identidad. La abogada representante de los menores anunció una querella contra los responsables.
El fallo vuelve a poner en el tapete a la cuestionada corte temuquense, que en los últimos días ha sido criticada por las presiones recibidas por una jueza que debía estar en el caso Luchsinger Mackay y que finalmente tuvo que salir del juicio tras la presentación de una licencia médica, debido a las presiones sufridas por la sentenciadora.
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Sobre las detenciones de los menores de edad, la Corte sostiene en su fallo que «siendo los amparados menores de edad, no podían ser sujetos al control de identidad preventivo reglado en el artículo 12 de la Ley N° 20.931, minoría de edad que debía presumirse dada sus vestimentas como accesorios -mochilas-, señalando, además, el referido artículo 12 que «En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad».
Pamela Nahuelcheo, representante de los menores en los alegatos, señaló a Resumen que la Corte de Temuco había establecido que no había indicios suficientes como para tomar como verídico el relato de los menores y tampoco dio lugar a los informes psicológicos presentados por la defensa.
"No consideró que fueron suficientes estas pruebas -el relato de los menores, los informes e incluso unas fotografías que habían sido tomadas- decide rechazar y no se pronuncia respecto del fondo del asunto, que vendría a ser lo legal: si es que los procedimientos habían sido bien realizados en cuanto a lo legal-" afirma Nahuelcheo respecto al fallo del tribunal de alzada.
Sin embargo, lo señalado por la Suprema vendría a "poner en orden" las cosas, como lo ya visto por ejemplo, con la Operación Huracán y con otro recurso similar a este presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
La abogada explica que hay cierta normalización de estos procedimientos policiales ilegales y desproporcionados en Carabineros. "Afortunadamente la Corte Suprema tomó en cuenta los relatos de los menores y se pronunció también respecto del actuar de Carabineros y tomando en definitiva la misma explicación que había dado Carabineros". Lo indicado por Nahuelcheo apunta a que el procedimiento policial realizado a los menores por una presunta falta, ni siquiera fue registrado por los policías uniformados, lo que terminó siendo decidor a la hora de lo definido por la Suprema. "Si hubieran cometido una falta, de la que incluso hubo confesión, lo que ahí procedía era que Carabineros hiciera la denuncia [...] Si ellos hubieran denunciado se habrían activado una serie de cuestiones -como por ejemplo la intervención de la Fiscalía y la intervención de los Juzgados de Familia"
Otra norma vulnerada fue que uno de los uniformados se había quitado su identificación del uniforme
"Es la propia versión de Carabineros da cuenta de un procedimiento ilegal" fustiga la defensora. En efecto, el fallo favorable a los menores concluye «Aparece que las actuaciones de Carabineros, incluso de haber sucedido como la recurrida plantea, constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual de los amparados, desde que se los somete a un control e interrogatorio informal, que limitó y afectó, aunque sea brevemente, los señalados derechos, sin autorización legal, motivo por el cual el recurso deberá ser acogido en la forma pedida para adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho e impedir que tales actuaciones ilícitas se reiteren contra los recurrentes o contra terceros que se encuentren en las mismas condiciones»
El fallo de la Suprema señala además, que se deben remitir los antecedentes del caso a la Fiscalía Regional de la Araucanía, se ordena también, el inicio de un sumario administrativo para determinar las responsabilidades de Carabineros y se indica a Carabineros que deben "adecuar tanto sus protocolos como sus actuaciones a lo establecido en las leyes, en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño, informando a la Corte de Temuco acerca de las medidas concretas que se adopten para dicho cumplimiento"
Luego de lo determinado por el máximo tribunal del país, la defensa de los menores y sus familias presentarán una querella criminal contra Carabineros