El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al ex mayor de Ejercito Sergio María Canals Baldwin y al ex teniente de Ejercito, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de Raúl Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo, perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, en 1981.
Darío Núñez
Los hechos criminales, que significaron la muerte de nueve militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron perpetrados por unidades represivas de la CNI y fuerzas comandos del Ejército que se volcaron a desarticular y aniquilar a los integrantes del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro, impulsado por el MIR, que desarrollaba actividades de resistencia a la dictadura en las montañas de la cordillera valdiviana. En los operativos de exterminio participaron unidades del Batallón de Fuerzas Especiales, asentado en Llancahue, Valdivia, en particular de la Compañía de Comandos N°8, comandada el por entonces capitán del ejército Rosauro Martínez Labbé, ex diputado RN (desaforado por estos hechos).
Además, fueron movilizadas en las operaciones de aniquilamiento unidades de la CNI encabezadas por la agrupación Rojo, proveniente de Santiago y que se especializaba en la persecución a los militantes del MIR, junto con la Unidad Antiterrorista, también proveniente de la capital. A ellos se sumaban efectivos de la CNI de las unidades regionales del sur y carabineros de diversas unidades ubicadas en las localidades cordilleranas.
En la época de los hechos, Canals Baldwin, era segundo al mando de la División Metropolitana de la CNI, destinado a cumplir funciones operativas en las acciones contra el MIR en el sur. Ahora, fue procesado por el crimen de Raúl Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera y Julio Cesar Riffo Figueroa.
En tanto, Sanhueza Ross, que pertenecía a la Compañía de Comandos N°8, fue procesado por el crimen de René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo. Con posterioridad a estos sucesos, Sanhueza Ross fue "promovido" a la CNI en Santiago donde cumplió funciones operativas en la Brigada Azul de la División Anti subversiva hasta el término de la dictadura.
En la resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad. Sin embargo, teniendo en cuenta que ambos criminales se encuentran cumpliendo condenas en el Centro Penitenciario Colina 1, en Santiago, por otros delitos sancionados en otras causas y por otros tribunales, suspende tal resolución hasta el cumplimiento de las penas aludidas.
En el auto de procesamiento el ministro Mesa Latorre, entre los numerosos fundamentos de su resolución, señala: "Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del "Destacamento Toqui Lautaro", se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo "toqui Lautaro", no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos".
Por estos hechos se encuentran procesados en anteriores resoluciones otros 6 agentes represores. Ellos son el ex diputado RN, ex alcalde de Chillán y ex oficial de Ejército, Rosauro Martínez Labbé, por el delito de homicidio calificado en carácter de delitos de lesa humanidad de los miristas Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, ejecutados el 20 de septiembre en el sector Remeco Alto. Además, de Raúl Rodrigo Obregón Torres, ejecutado el día 13 de septiembre de ese año 1981, Pedro Juan Yáñez Palacios, ejecutado el día 16 de septiembre, ambos en el sector Pasas, y de Julio César Riffo Figueroa y René Eduardo Bravo Aguilera asesinados en el sector Cachín Alto el día 21 de septiembre de ese año.
El ex jefe operativo de la Brigada Rojo de la CNI, ex oficial de Ejército Enrique Erasmo Sandoval Arancibia como autor del delito de homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Raúl Rodrigo Obregón Torres, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, Julio César Riffo Figueroa, René Eduardo Bravo Aguilera
El ex jefe operativo de la Unidad Antiterrorista (UAT) de la CNI y ex oficial de ejército Conrado Vicente García Giaier como autor del delito de homicidios calificados, en carácter de lesa humanidad, de Pedro Juan Yáñez Palacios, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, Julio César Riffo Figueroa, René Eduardo Bravo Aguilera, y de Juan Ángel Ojeda Aguayo, cometido el 27 de noviembre del año 1981 en el sector Quebrada Honda en las proximidades de Puerto Fuy.
El ex suboficial de ejército y ex miembro del grupo de comandos N°8, de Llancahue, Luis Alberto Jerez Prussing como autor de homicidio calificado de Raúl Rodrigo Obregón Torres.
El ex suboficial de ejército y ex miembro del grupo de comandos N°8, de Llancahue, Julio Mariano Araki Tepano, como autor de homicidio calificado de las víctimas asesinadas en Remeco Alto: Patricio Calfuquir Henríquez, Próspero Guzmán Soto y José Monsalve Sandoval.
El ex suboficial de carabineros Paulino Flores Rivas como autor de homicidio calificado del mirista Miguel Cabrera Fernández, perpetrado el 15 de octubre de 1981 en la localidad de Choshuenco en la misma región cordillerana.