Santiago: Justicia ordena a iglesia evangélica reducir ruidos molestos tras reclamo de vecina

El tribunal acogió un recurso de protección y ordenó a la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder evitar ruidos que superen los niveles permitidos en la zona de calle Roberto Espinoza, en Santiago.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección interpuesto por una vecina y ordenó a la Iglesia Ministerio Evangélico Cruzada de Poder abstenerse de generar ruidos que sobrepasen los niveles máximos permitidos en la zona donde se encuentra su templo, en la calle Roberto Espinoza. La decisión se basa en denuncias reiteradas sobre contaminación acústica y fiscalizaciones municipales que confirmaron niveles de ruido superiores a lo permitido.

En un fallo unánime (causa rol 20.407-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada, compuesta por la ministra Inelie Durán, el ministro Matías de la Noi y la abogada (i) Magaly Correa, concluyó que los ruidos provenientes de la iglesia vulneran el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación.

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Según el fallo, las denuncias por ruidos molestos han sido constantes en el sector, y una fiscalización realizada el 7 de enero de 2024 detectó un nivel de presión sonora de 63 decibeles, superando en tres puntos el límite permitido de 60 decibeles. Además, se consideraron múltiples reclamos de vecinos y reportes de prensa que evidenciaban el problema.

El tribunal determinó que las medidas de mitigación adoptadas por la iglesia no han sido suficientes para evitar la afectación a los vecinos. En este sentido, se estableció que la contaminación acústica generada perturba el libre desenvolvimiento de la vida privada de la recurrente y constituye una intromisión arbitraria en su intimidad personal y familiar.

La resolución ordena a la iglesia a evitar en el futuro la emisión de ruidos que superen los niveles permitidos, sin que ello implique una prohibición del ejercicio de su culto, sino más bien una conciliación entre la libertad de culto y los derechos constitucionales de terceros.

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Por otro lado, la corte rechazó la solicitud de la recurrente de revocar la patente comercial del templo, argumentando que dicha medida debe ser evaluada por la municipalidad en un procedimiento administrativo adecuado, garantizando el debido proceso.

Con este fallo, la Corte de Apelaciones busca equilibrar el derecho de los vecinos a vivir en un ambiente libre de contaminación con la libertad de culto de la congregación.

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