Segundo proceso constituyente mantiene la deuda con la niñez

Chile está en deuda con el reconocimiento constitucional de los derechos de la niñez. Así lo señala la Declaración sobre la actual propuesta constituyente que emitió el Colectivo Sin Fronteras, organización que trabaja hace 20 años a favor de los derechos de niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad en Chile.

Después de haber presentado una iniciativa popular para que se reconozcan y aseguren los derechos de niños, niñas y adolescentes que fue rechazada y al conocer cómo va quedando la propuesta de Consejo Constitucional, el Colectivo Sin Fronteras declara:

Chile está en deuda con el reconocimiento constitucional de los derechos de la niñez. El actual intento constituyente no muestra avances sino retrocesos. Considerando los contenidos aprobados de la propuesta constitucional hasta el mes de septiembre, como Corporación Colectivo Sin Fronteras nos preocupa que no incorpore los instrumentos internacionales de los derechos humanos y que no reconozca a niños, niñas y adolescentes (NNA) como titulares de derechos.

Tanto la propuesta realizada por el Comité de Expertos como la votada por el pleno del Consejo Constitucional en septiembre rechazaron la iniciativa popular de norma que presentó la sociedad civil para que se reconozcan y se aseguren los derechos de niñas, niños y adolescentes y el rol del Estado en su protección, supervivencia y desarrollo. A su vez se ignoraron las recomendaciones que, junto con otras instituciones, hicimos llegar para el resguardo de derechos de la niñez en general y de hijos e hijas de personas migrantes.

Los puntos de la propuesta que nos alertan son:

En reconocimiento de los Derechos de la niñez (artículo 14): "reconoce y asegura el interés superior de niños, niñas y adolescentes y las condiciones para crecer y desarrollarse en su familia". Esto es limitante respecto a las obligaciones internacionales de Chile, no considera a niños y niñas como titulares de derechos, no garantiza derechos que favorezcan su desarrollo, no prioriza la protección y garantía de los derechos contenidos en la Convención y omite su derecho a la participación.

En Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 16): "Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones". Se desconoce el principio de autonomía progresiva de NNA e ignora su libertad de pensamiento y de conciencia, implica que los niños y niñas no tendrán injerencia en la educación que recibirán.

En Trabajo decente (artículo 16): "Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación". Se requiere una discusión mayor al respecto, sin centralismo y reconociendo la realidad de distintas familias y culturas de Chile donde NNA cumplen labores en la economía familiar. Además la propuesta no prohíbe el trabajo forzado y la explotación infantil.

En Nacionalidad (artículo 17): serán chilenos "los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena". Se mantiene la discriminación actual, ya que posibilita la apatridia de niños y niñas nacidas en Chile e hijos de migrantes en situación irregular, vulnerando su derecho a una identidad y nacionalidad.

En Ciudadanía (artículo 19): "Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva". Se desconoce la autonomía progresiva de NNA, manteniendo el adultocentrismo y la discriminación por rango etario.

En Deberes Constitucionales (artículo 38): "Los habitantes de la República tienen el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus hijos. Por su parte, ellos tienen el deber de respetar a sus padres, madres y ascendientes y de asistirlos, alimentarlos y socorrerlos cuando éstos los necesiten". Se pone en un rango similar la responsabilidad de provisión y protección de los padres hacia sus hijos y viceversa, además no fija un criterio de edad de los hijos para las obligaciones.

En Deberes y Libertades Fundamentales (artículo 16, numeral 4, letra a) se agregó que quienes ingresen a Chile de forma clandestina o por pasos no habilitados serán expulsados en el menor tiempo posible, salvo en los casos de refugio o asilo. Esto debiera ser materia de ley. Además, al no considerar edad o unidad familiar, niños, niñas y adolescentes podrían ser expulsados directa o indirectamente, situación absolutamente prohibida por el derecho internacional ratificado por Chile.

Como Corporación Colectivo Sin Fronteras nos preocupa profundamente que el actual intento constituyente avance con esta falta de garantías a los derechos fundamentales de la niñez y más aún, rechazamos que niños, niñas y adolescentes hijos de personas migrantes estén siendo tratados bajo un enfoque de seguridad nacional, posibilitando en sus propuestas, su apatridia y su expulsión. Por lo anterior demandamos que la niñez en su conjunto sea reconocida como titular de derechos y que sus derechos sean garantizados según los estándares internacionales de derechos humanos.

Santiago, 12 de octubre de 2023

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