[resumen.cl] La Corte Suprema estimó procedente solicitar a la República de Italia la extradición del ciudadano alemán Reinhard Doring Falkenberg, procesado por la ministra en visita para causas de Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza González, como cómplice de los secuestros calificados de Juan Bosco Maino Canales, Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea, detenidos en Santiago el día 26 de mayo de 1976 y cuyo rastro se pierde en la ex Colonia Dignidad.
El jerarca del centro del horror instalado por los alemanes nazis en la comuna de Parral, fue partícipe de las acciones de represión sobre la población chilena cometidas por la ex Colonia Dignidad en cooperación con los aparatos represivos de la dictadura militar pinochetista, en particular con la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que utilizó las instalaciones de la Colonia alemana como centro de torturas y exterminio. Posteriormente, el prófugo Doring fue pieza clave en la fuga y protección en Argentina del ex jefe del enclave, el criminal Paul Schäfer, que murió en la cárcel el año 2010 luego de ser capturado y extraditado desde el vecino país.
Reinhard Doring, por su parte, se fugó de Chile el año 2005, cuando se encontraba siendo investigado por su implicancia en el secuestro y desaparición de las tres personas antes mencionadas. Doring, de nacionalidad chilena y alemana, haciendo abuso de la condición de ciudadano alemán se refugió en ese país, al igual que han hecho otros criminales prófugos de la justicia chilena, dada la política de protección legal que tiene el estado alemán respecto de individuos de su nacionalidad.
Este criminal prófugo residente en la localidad de Gronau en la protectora Alemania, fue capturado en Italia a fines de septiembre de este año. El individuo se encontraba de vacaciones en la región de Toscana, en Forte dei Marmi, cuando fue capturado por la policía italiana producto de una orden de captura internacional emanada de tribunales chilenos el 16 de septiembre del año 2005.
Luego de su captura, el criminal prófugo fue sometido a proceso en ausencia por la ministra Plaza en condición de cómplice de los secuestros calificados. Entre Chile e Italia existe un tratado de extradición, con los protocolos adicionales de rigor, vigente desde el año 2002.
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En la sentencia (rol 82.487-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Mauricio Silva Cancino, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus- consideró que se cumplen los requisitos para solicitar la extradición al país europeo para que el ex colono sea juzgado en nuestro país.
En su resolución la Segunda Sala del máximo tribunal señala: "el delito por el cual fue procesado el requerido es punible con una sanción superior a un año de privación de libertad; se trata de delitos perpetrados en territorio nacional; existe un mandato de aprehensión librado en su contra vigente y la acción penal no se encuentra prescrita por tratarse de hechos punibles que son considerados de lesa humanidad, cometidos en contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos", dice el fallo.
Agrega: "Que se encuentra establecido en el proceso, además, que el requerido, se encuentra detenido en la República de Italia a consecuencia de la orden de detención y captura internacional emanada de los Tribunales Chilenos".
Además se considera: "Que en consecuencia, como se advierte de la sentencia firme mediante la cual se sometió a proceso al requerido, así como del informe de la Sra. Fiscal Judicial, y en consideración, además, a las reflexiones precedentes, todas las exigencias para efectos de requerir la entrega del requerido se satisfacen, de modo que corresponde acceder a la petición de que se formule el pedido de extradición y continuar con su tramitación".