Suprema ordena al Estado chileno garantizar acceso al agua potable

[resumen.cl] El «Supremazo», referido sobre las y los habitantes de El Melón, reconoce la responsabilidad del Estado en el abastecimiento y acceso al agua potable a las comunidades, amparándose en la ratificación que este ha hecho sobre los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

Un histórico fallo dio a conocer la Corte Suprema a comienzos de esta semana luego de acoger un recurso de protección presentado por habitantes de la localidad El Melón, comuna de Nogales, Región de Valparaíso, que estableció y ordenó a la Municipalidad a garantizar el acceso al agua de las y los habitantes.

La Tercera Sala reconoció una conclusión que catalogó de irredargüible: «toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones«.

En este sentido, el «Supremazo» establece la obligación que tiene el Estado chileno en asegurar el acceso del agua potable a la población. En este caso concreto, la Municipalidad deberá asegurar un abastecimiento de 100 mil litros diarios de agua potable para cada persona de la localidad.

La síntesis es producto del conflicto que enfrentaba la comunidad respecto al abastecimiento del agua en el territorio, lugar en el que se emplaza la minera El Soldado, parte de Anglo American.

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Derecho Humano al agua

Los conflictos en torno a la crisis latente sobre el agua se han tomado constantemente la agenda política al ser una realidad latente y palpable en diferentes territorios del país. En este sentido, desde hace años las comunidades han exigido y emplazado al Estado chileno por su responsabilidad, como también al empresariado que explota el bien común para sus actividades económicas.

El Derecho Humano al agua, define el Eco-Glosario Constituyente del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), corresponde a «anclar la tutela de acceso al agua potable a la teoría y a la práctica de los derechos humanos implica la entrega de recursos financieros y políticos para la resolución de problemas relacionados con el agua destinada para consumo humano«.

En este escenario, Chile aún no ha consagrado constitucionalmente este derecho, cuestión que debiera formar parte del ya iniciado proceso constituyente en el marco de la discusión sobre los Derechos de la Naturaleza.

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