El Sexto Tribunal Oral de Santiago absolvió al mayor de Carabineros Gonzalo de la Costa Lara, imputado por disparos injustificados y lesiones graves durante el Estallido Social, en un fallo que ha generado críticas desde organizaciones de Derechos Humanos que han señalado la legitimización del uso excesivo de la fuerza policial.
Por J. Arroyo Olea
A fines de la semana pasada, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago decidió absolver al mayor de Carabineros, Gonzalo Andrés de la Costa Lara, quien fuera imputado por delitos consumados de disparos injustificados en la vía pública y lesiones graves en el contexto del Estallido Social iniciado en octubre de 2019.
El fallo del Tribunal fue unánime, decretando también la absolución por los delitos formulados por el Ministerio Público, como también por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) -que apuntaban a los delitos de apremios ilegítimos- y la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (Codepu), que se querelló por el delito de apremios ilegítimos en la comuna de San Joaquín.
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Pero no solo eso. El Tribunal también estableció que los querelleantes fueran condenados a pagar las costas de la causa «por estimar que no tuvieron motivos plausibles para litigar, específicamente, para insistir en la acusación fiscal, en el caso del Ministerio Público, ni para acusar particularmente en el caso de los querellantes», indica la resolución.
En contacto con RESUMEN, Mariela Santana, abogada del Codepu, explicó que «la sentencia dada a conocer, en su texto completo por el sexto TOP de Santiago, absuelve a un mayor de Carabineros por las lesiones ocasionadas a dos personas, a un poblador, con lesiones permanentes en uno de sus pies el 19 octubre de 2019, y a una niña, de entonces 12 años, que quedó con secuelas graves y permanentes, también por el impacto de una bala con arma de fuego letal, que atravesó su cadera y estuvo a punto de costarle la vida el 2 marzo de 2020».
En esta línea, Santana señaló que la resolución «si bien reconoce la existencia de los disparos y su autoría, desconoce los hechos como en realidad ocurrieron, pese a la contundente prueba vertida en juicio, argumentando un contexto tal de caos y violencia que justifica las agresiones sufridas por ambas víctimas y, además, condena en costas a los querellantes», decisión que debería ser entendida como «un llamado de alerta para el mundo de los Derechos Humanos».
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De esta forma, la abogada explicó que la resolución del TOP «opera en un contexto en que se ha naturalizado de la violencia y en donde abunda el desconocimiento de los parámetros de Derechos Humanos sobre el uso de la fuerza, que claramente están siendo atacados ideológicamente por una Derecha bajo el pretexto de invocar mano dura en el combate la delincuencia y control de la crisis de seguridad, vulnerando los limites ya no sólo doctrinarios sino de mínima decencia política».
En este sentido, Mariela Santana reflexiona que «los tribunales han empezado a plegarse a esos criteritos, representando una vuelta a los peores tiempos de obsecuencia del Poder Judicial frente a la violencia del Estado, como en dictadura se vivió», en donde las posturas desde la Justicia chilena «evidencian un desconocimiento de los estándares de Derechos Humanos, los cuales fueron precisamente establecidos para poner límites a los abusos del poder estatal y prevenir el ejercicio arbitrario y descontrolado de la fuerza por parte de las autoridades».
El escenario política, comenta Santana, está cruzado por un retroceso grave en materia de Derechos Humanos, y donde no ha existido capacidad de ser detenido. Así, «es dramático es que se utilice la Naín-Retamal, que ya es mala es su concepción teórica y excesiva en su forma en como aumenta la legítima defensa más allá de sus limites naturales», donde «lejos de contribuir a controlar el conflicto social, lo que provocan es su agudización, incrementando los niveles de violencia y desvirtuando el rol que debe cumplir el derecho como herramienta para resolución de conflictos».