Convención Constitucional aprobó artículos claves para avanzar en el freno al modelo extractivista chileno consagrado en la Constitución

Tras aprobar el informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente, el pleno de la Convención Constitucional dio visto bueno a diversos artículos que han emanado como exigencias de movimientos socioambientales. Entre estos, el estatuto constitucional de las aguas -frenando el aprovechamiento de agua- y del estatuto constitucional de los minerales, dejando al Estado con el dominio absoluto sobre las minas y sustancias minerales, metálicas, no metálicas y depósitos de sustancias fósiles.

Por Noemí Otárola

Una nueva jornada de plenario en la Convención Constitucional se vivió este sábado, donde finalmente se aprobó el informe de reemplazo de la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, el cual anteriormente había sido rechazado producto de los votos de la derecha y el Partido Socialista.

En esta oportunidad, el pleno aprobó en general el informe y algunos de los artículos que este conlleva, los cuales pasaron al borrador de la nueva Constitución.

Entre estos, se encuentra el estatuto constitucional de las aguas, donde se reconocer el rol del Estado para su protección y la entrega de autorizaciones de uso de agua por el órgano denominado Agencia Nacional de Aguas bajo un carácter incomerciable. Asimismo, la gobernanza de las aguas conllevará el establecimiento de los Consejos de Cuenca como responsables de la administración de las aguas y cuyas atribuciones y composición serán materia de ley.

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Asimismo, la Convención aprobó el estatuto constitucional de los minerales, donde se consagra el dominio absoluto del Estado sobre las minas y sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos, colocando piedra de tope a la lógica privada que ha primado en esta materia y regulando su explotación a partir de una política estatal que consierará el encadenamiento productivo de la actividad minera.

Pese a los avances, aún quedan artículos a discutirse sobre este informe, lo cual debería realizarse los próximos días en el pleno de la Convención.

 

A continuación se adjunta el resumen de artículos aprobados sistematizados por el equipo de la constituyente Camila Zárate, actual coordinadora de la  Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico:

Estatuto constitucional de las aguas

Artículo 1. El Estado debe proteger las aguas, en todos sus estados y fases, y su ciclo hidrológico. El agua es esencial para la vida y el ejercicio de los derechos humanos y de la Naturaleza.
Siempre prevalecerá el ejercicio del derecho humano al agua, el saneamiento y el equilibrio de los ecosistemas. La ley determinará los demás usos.

Artículo 2. El Estado velará por un uso razonable de las aguas. Las autorizaciones de uso de agua serán otorgadas por la Agencia Nacional de Aguas, de carácter incomerciable, concedidas basándose en la disponibilidad efectiva de las aguas, y obligarán al titular al uso que justifica su otorgamien

Artículo 3. El Estado asegurará un sistema de gobernanza de las aguas participativo y descentralizado, a través del manejo integrado de cuencas, y siendo la cuenca hidrográfica la unidad mínima de gestión.

Los Consejos de Cuenca serán los responsables de la administración de las aguas, sin perjuicio de la supervigilancia y demás atribuciones de la Agencia Nacional de las Aguas y otras instituciones competentes.

La ley regulará las atribuciones, funcionamiento y composición de los Consejos. Esta deberá considerar, a lo menos, la presencia de los titulares de autorizaciones de aguas, la sociedad civil y las entidades territoriales con presencia en la respectiva cuenca, velando que ningún actor pueda alcanzar el control por sí solo.

Los Consejos podrán coordinarse y asociarse cuando sea pertinente. En aquellos casos en que no se constituya un Consejo, la administración será determinada por la Agencia Nacional de Agua.

Artículo 4. La Constitución reconoce a los pueblos y naciones indígenas el uso tradicional de las aguas situadas en autonomías territoriales indígenas o territorios indígenas. Es deber del Estado garantizar su protección, integridad y abastecimiento, en conformidad a la Constitución y la ley.

 

Bienes comunes Naturales

Artículo Nuevo. Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la Naturaleza sobre los cuales el Estado tiene un deber especial de custodia con el fin de asegurar los derechos de la Naturaleza y el interés de las generaciones presentes y futuras.

Áreas protegidas ...
Artículo 14. De las Áreas Protegidas. El Estado, a través de un sistema nacional de áreas protegidas, único, integral y de carácter técnico deberá garantizar la preservación, restauración y la conservación de espacios naturales. Asimismo, deberá monitorear y mantener información actualizada relativa a los atributos de dichas áreas, y garantizar la participación de las comunidades locales y entidades territoriales.

Artículo 17. Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.

 

Estatuto constitucional de los minerales

Artículo 22. El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas y las sustancias minerales, metálicas, no metálicas, y los depósitos de sustancias fósiles e hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin perjuicio de la propiedad sobre los terrenos en que estuvieren situadas.

La exploración, explotación y aprovechamiento de estas sustancias se sujetará a una regulación que considere su carácter finito, no renovable, de interés público intergeneracional y la protección ambiental.

Artículo 23. El Estado establecerá una política para la actividad minera y su encadenamiento productivo, la que considerará, a lo menos, la protección ambiental y social, la innovación, la generación de valor agregado, el acceso y uso de tecnología y la protección de la pequeña minería y pirquineros.

 

Economía

Artículo 32. El Estado participa en la economía para cumplir con los objetivos establecidos en esta Constitución.
El rol económico del Estado se fundará, de manera coordinada y coherente, en los principios y objetivos económicos de solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria y pluralismo económico.
El Estado regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, disponiendo de sus potestades públicas, en el marco de sus atribuciones y competencias, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley.
El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular.

Artículo 34. El Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica. Para ello, podrá desarrollar actividades empresariales, las que podrán adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización según determine la normativa respectiva.
Las empresas públicas se deberán crear por ley y se regirán por el régimen jurídico que ésta determine.
Sin perjuicio de esto, en lo pertinente, serán aplicables las normas de derecho público sobre probidad y rendición de cuentas.

Artículo 43. El Estado debe prevenir y sancionar los abusos en los mercados.

 

Derechos medioambientales

Artículo 47. Todas las personas tienen el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 48. El Estado garantiza el acceso a la justicia ambiental.

Artículo 49. Todas las personas tienen el derecho al aire limpio durante todo el ciclo de vida, en la forma que determine la ley.

Fotografía principal: Chile Convención

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