Pleno de la Convención aprobó creación de Defensoría del Pueblo: Organismo deberá proteger a la población ante abusos del Estado

Finalmente, se aprobó la creación de la Defensoría del Pueblo, una figura presente en muchos países y que tiene como objetivo brindar protección ante eventuales violaciones a los derechos humanos de agentes o instituciones del Estado, así como de privados que violen articulados de la Constitución, las leyes o los tratados internacionales.

Por Alejandro Baeza

Durante la tarde de este martes, el pleno de la Convención Constitucional aprobó por sobre 2/3 la creación de los artículos que definían la creación de la Defensoría del Pueblo, organismo que tendrá el objetivo de protección a la población ante eventuales violaciones a los derechos humanos y violaciones a tratados internacionales por agentes  o instituciones del Estado.

Éste será de carácter autónomo y tendrá como finalidad «la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional».

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Consultado por RESUMEN, el convencional de Movimientos Sociales Constituyentes, Bastián Labbé, señaló que «Su importancia radica en la posibilidad de acercar la justicia a las comunidades y entregar herramientas frente a los abusos del poder, emanados tanto de la administración del Estado como de privados. Algunas de las atribuciones de la defensoría son la fiscalización de los órganos del Estado, formular recomendaciones a partir del derecho internacional, interponer acciones constitucionales frente a los tribunales, entre otras. Sumados a esto dos elementos destacables es la desconcentración territorial de este órgano que debería tener presencial a lo menos regionalmente, y la posibilidad de recomendar proyectos de ley en su competencia».

Por su parte, el convencional Francisco Caamaño comentó que están muy contentos con la creación de este organismo, ya que permitirá «ante actos u omisiones de diferentes órganos del Estado poder intervenir en favor de los afectados» y que permitirá incluso «interponer acciones constitucionales y recomendaciones a organismos internacionales».

La definición del organismo quedó establecida en el artículo 26 del informe de la Comisión de Sistemas de Justicia, el que se aprobó por 104 votos a favor:

Artículo 26: De la Defensoría del Pueblo. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominada Defensoría del Pueblo, tendrá por finalidad la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile, así como los emanados de los principios generales del derecho y de las normas imperativas reconocidas por el derecho internacional, ante los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y de entidades privadas que ejerzan actividades de servicio o utilidad pública, en la forma que establezca la ley.

 

Por su parte, las atribuciones, organización, funcionamiento y procedimientos de la Defensoría del Pueblo quedaron establecidas en el artículo 27, el que fue aprobado por 129 votos del pleno:

Artículo 27: Atribuciones de la Defensoría del Pueblo. La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones:

1. Fiscalizar a los órganos del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos.

2. Formular recomendaciones en las materias de su competencia.

3. Realizar acciones de seguimiento y monitoreo respecto de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales en materia de derechos humanos y de las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos.

4. Tramitar y hacer seguimiento de los reclamos sobre vulneraciones de derechos humanos, y derivar en su caso.

5. Deducir acciones y recursos que esta Constitución y las leyes establecen, cuando se identifiquen patrones de violación de derechos humanos.

6. Interponer acciones constitucionales y legales ante los tribunales de justicia respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas y demás que establezca la ley.

7. Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por comisiones de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

8. Recomendar la presentación de proyectos de ley en materias de su competencia.

9. Las demás que le encomiende la Constitución y la ley. Las autoridades estarán obligadas a colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio de sus funciones, la que podrá acceder a la información reservada de las instituciones, sin obstáculo alguno, y podrá constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización. Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones.

Las autoridades estarán obligadas a colaborar con los requerimientos de la Defensoría del Pueblo para el ejercicio de sus funciones, la que podrá acceder a la información reservada de las instituciones, sin obstáculo alguno, y podrá constituirse en dependencias de los órganos objeto de fiscalización.

Durante los estados de excepción constitucional la Defensoría del Pueblo ejercerá plenamente sus atribuciones.

 

Finalmente, el cómo estará dirigida la Defensoría del Pueblo quedó definida en el artículo 28, aprobado también por 129 votos:

Artículo 28: Dirección de la Defensoría del Pueblo. La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo de una Defensora o de un Defensor del Pueblo, quien será designado por acuerdo de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio del Congreso, a partir de una terna propuesta elaborada por las organizaciones sociales y de derechos humanos, en la forma que determine la ley.

Existirá un Consejo de la Defensoría del Pueblo, cuya composición, funcionamiento y atribuciones será determinado por la ley. Las personas propuestas por las organizaciones deberán cumplir los requisitos de comprobada idoneidad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos. La Defensora o el Defensor del Pueblo durará un período de seis años en el ejercicio del cargo, sin posibilidad de reelección. Al cesar su mandato y durante los dieciocho meses siguientes, no podrá optar a ningún cargo de elección popular ni de exclusiva confianza de alguna autoridad. Gozará de inamovilidad en su cargo y será inviolable en el ejercicio de sus atribuciones. Cesará en su cargo por cumplimento de su periodo, por condena por crimen o simple delito, renuncia, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función y por remoción. Podrá ser removido por la Corte Suprema, por notable abandono de deberes, en la forma que establezca la ley.

 

Así, de aprobarse la nueva Constitución, tanto este organismo como la Defensoría de la Naturaleza potenciarán una institucionalidad con más capacidad de brindar algún tipo de protección jurídica ante situaciones para las que hasta ahora los sujetos que protegerán se encontraban mayormente desprotegidos.

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