[resumen.cl] Los vecinos del proyecto de megaplanteles porcinos de la empresa Coexca S.A. en el sector Arbolillo de la comuna de San Javier realizaron una demanda contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la empresa agroindustrial Coexca S.A. Exigen la revocación de la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto y que se realice un Estudio de Impacto Ambiental. Exponen una amplia lista de irregularidades cometidas por la empresa agroindustrial que busca construir un criadero masivo para una carga mensual de 144.288 cabezas en una zona agrícola, vitivinícola y que presenta un alto riesgo de escasez hídrica durante la temporada seca.
Los vecinos del sector rural en el límite de las comunas de San Javier y Cauquenes expusieron en un documento, una serie de incongruencias, omisiones y otras irregularidades que contiene la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del criadero de cerdos de la empresa Coexca. Las juntas de vecinos, cooperativas agrícolas, además de vecinos que forman parte de la comunidad del sector rural de la comuna de San Javier en zonas colindantes y dentro de área de influencia del megaproyecto agroindustrial, son quieren llevan adelante esta demanda. Los vecinos señalan que en la DIA no se habrían evaluado correctamente cuestiones clave, tales como la dispersión de olores de las megapiscinas de descomposición anaeróbica, la afectación a la salud de la población local ni su impacto en el balance hídrico de la zona, caracterizada por una escasez hídrica grave durante la temporada seca. Tampoco se habría considerado la opinión de la población local para el desarrollo de este proyecto.
La demanda esta dirigida contra el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, representado por su Director, René Alejandro Chirsten Fernández y Agrícola Coexca, representada por Guillermo García González, con domicilio en el kilómetro 259 de la comuna de Maule.
La empresa asegura que con su proyecto de biodigestores, es decir, circuitos de descomposición anaeróbica en un espacio cerrado y supuestamente aislado, no se generarían impactos suficientes. Para los vecinos en cambio, la declaración de la empresa no vale nada y solicitan que se realice un estudio que evalúe los impactos que se podrían generar con una eventual puesta en marcha del proyecto.
La demanda busca: «que se declare la nulidad de Derecho público de la Resolución de Calificación Ambiental N°165 de 2008 de la comisión regional del medio ambiente de la VII región del maule». Para los demandantes, es necesario que el proceso regrese al año 2008, antes de que empresa obtuviera su calificación ambiental. En este escenario, los demandantes solicitan que Coexca deba presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para ser evaluado.
Larga lista de irregularidades.
En diciembre de 2015, el departamento de obras de la Municipalidad de San Javier acudió a paralizar las obras debido a irregularidades en el permiso de cambio de uso de suelo, pese a que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) ya había sido otorgada luego que fuera aprobada la Declaración de Impacto Ambiental de los planteles porcinos. En febrero de 2016, vecinos del sector denunciaron que la empresa continuaba construyendo los planteles de forma ilegal, ya que nadie fiscalizaba que se cumpliera la paralización de las obras.
Esta paralización duró algunos meses y luego la Municipalidad le otorgó el permiso a la empresa debido a los antecedentes enviados por la Seremi de Vivienda en torno al cambio de uso de suelo del proyecto, el que durante 2016, consiguió los permisos necesarios para continuar la construcción de los planteles.
Los demandantes señalan que la propia empresa en su revista electrónica indica que la construcción empezó la segunda quincena de junio de 2015. Mientras tanto, el permiso de edificación fue ingresado en la municipalidad de San Javier recién en noviembre del mismo año. De esta forma, los demandantes y la población del sector no se pudieron enterar del proyecto sino hasta que hubo comenzado su construcción.
Junto a esto, los demandantes denuncian que «el lugar de localización del proyecto se identificó de forma inexistente». Ellos explican que no existe la localidad «San Agústín del Arbolito» sino que su nombre es San Agustín del Arbolillo, e incluso en el Conservador de Bienes Raíces de San Javier se denomina también San Agustín de Purapel. Aunque la mayoría de los documentos de la empresa incurren en este error, los demandantes señalan que otros antecedentes del proyecto si demuestran que Coexca sabía que el sector efectivamente se llama San Agustín del Arbolillo, y no como lo denominó así en su proyecto. Esto les hace presuponer un engaño para la población local y un afán publicitario.
Junto a esto, la DIA del proyecto incurre en otro error, puesto que el proyecto no se encuentra en el km 33 de la ruta Los Conquistadores, sino que el kilómetro 25 de esa ruta. Y justamente por lo mismo, los demandantes señalan que no se evaluaron antecedentes de los grupos humanos que viven en torno a la zona de influencia del proyecto, ya que no hubo certeza ni rigurosidad al estudiar las distancias a sectores poblados, algo fundamental para evaluar el impacto de los olores.
Por ejemplo, exponen que "existen viviendas ubicadas a una distancia de 1.3 Km., así como también un sector más poblado a una distancia de 2,2 Km de las obras del proyecto, lugares éstos que no se encuentran identificados por el proponente".
Además de esto, los demandantes hacen hincapié en que el desmesurado volumen de producción del proyecto podría generar impactos a gran escala en la zona. Con una proyección de ventas anuales de 231.744 individuos, este proyecto representa una carga instantánea mensual de 144.288 cabezas, divididas en 29.600 reproducción y 114.688 de engorda. El proyecto también incluye piscinas anaeróbicas y un embalse de tratamiento de aguas tratadas de purines de 76,76 hectáreas. Para los demandantes, esto no solo genera alguno "sino que todos los supuestos establecidos en el art. 11 de la Ley 19.300", esto es: afectación a la población local y al suelo, aguas superficiales y subterráneas, además de alto consumo de agua, contaminación química y alta probabilidad de dispersión de enfermedades, entre otros aspectos tampoco considerados.
El proyecto no consideraría la emanación de olores para la población local.
Los demandantes alegan que las emisiones de olores que podrían generarse del alto volumen de producción así como por posibles filtraciones de la enorme extensión del embalse artificial de descomposición anaeróbica de 76,7 hectáreas -una superficie más grande que área urbana de la comuna de San Javier- pueden generar impactos en la salud de la población. Los demandantes también señalan que que el análisis del impacto de los olores no ha tenido en cuenta otros factores, tales como la llegada de nueva población o el desarrollo de otras actividades productivas, por lo tanto se requiere de un nuevo estudio en la zona de influencia.
Precisamente, en una resolución exenta N°02 del 4 de enero de 2016, el Servicio de Evaluación Ambiental que puso término al procedimiento de evaluación ambiental del proyecto, estableció que "la información entregada en la DIA forma parte de los antecedentes del proceso de evaluación ambiental calificado mediante Resolución N° 165 del año 2008, oportunidad en que no se analizó el componente de emisión odorante por parte del plantel de cerdos y de sus distintas unidades anexas»
Por su parte, la empresa apuesta al desarrollo del proyecto a toda costa promocionando una supuesta inocuidad de su funcionamiento, con los biodigestores como punta de lanza de su discurso, buscando aprovechar comercialmente los desechos porcinos. En noviembre de 2015 había sido ingresado el proyecto de biodigestores con un monto de inversión de 2 millones de dólares: «Optimización del sistema de manejo de purines del plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito«, el cual se encuentra como no calificado. En febrero de 2017, ingresó otro proyecto denominado «Optimización del sistema de manejo de purines del primer grupo de 24 pabellones del plantel porcino de 10 mil madres, San Agustín del Arbolito«, con un monto de inversión de 500.000 dólares, el cual se encuentra en calificación.
Este proyecto correspondería a una modificación al proyecto anterior, haciendo énfasis en un manejo de residuos mediante digestión anaeróbica, un proceso donde bacterias descomponen material biodegradable en ausencia de oxígeno. Este proceso se realizaría mediante biodigestión, generando CO2 y gas metano.
Se ha reportado anteriormente que el tratamiento de fecas o la digestión para producir metano puede ayudar a minimizar la contaminación, pero incluso en países con una fuerte regulación, se puede generar filtración bacteriana y de nutrientes a los cursos de agua, con los consiguientes impactos en los sistemas acuáticos.
Masiva extracción de agua en una zona con escasez hídrica grave
Los demandantes señalan que el proyecto implica la instalación de pozos con un volumen de extracción de agua cercano a los 6 litros por segundo, resultando en un total de cinco millones de litros diarios, un consumo que calculan cercano a las 50,000 personas, el cual supera el consumo hídrico de toda la población humana, tanto rural como urbana, de la comuna de San Javier, que cuentan con cerca de 42.000 habitantes.
La zona donde pretende instalarse este megaproyecto presenta una escasez hídrica grave, que es intentada de suplir mediante camiones aljibes durante la temporada seca, por lo tanto los vecinos alertan que la eventual extracción de agua de Coexca impactaría negativamente en la zona.
Los demandantes señalan que la RCA no consideró afectación por contaminación difusa que podría dañar la calidad del agua en el río Purapel, ni tampoco sobre el impacto en un pequeño estero que desemboca en el río. La empresa no se refirió a los efectos de la aplicación de purines tratados al suelo, los efectos del escurrimiento superficial o subsuperficial de elementos y compuestos desde los purines hacia las fuentes hídricas.
Los demandantes señalan en su documento que la Dirección General de Aguas estableció un área de influencia de 20 kilómetros a la redonda donde se afectaría el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas. De esta forma, el análisis hídrico entregado por el titular no permite analizar ni descartar efectos sobre los recursos hídricos, según señalan, para ello correspondería un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental.
A escondidas de la comunidad
Los vecinos de la zona directamente afectada por el proyecto, así como el cercano pueblo de Sauzal y la población de las comunas de Cauquenes y San Javier no se enteraron de este proyecto sino hasta que su construcción se encontraba en marcha. De esta forma, los demandantes señalan que "la comunidad cercana y afectada no pudo hacer valer sus derechos, al no enterarse de la verdadera ubicación del mismo, produciendo indefensión, habiéndose enterado recién más de siete años después con el inicio de la obras del proyecto»
La eventual puesta en marcha del proyecto podría alterar además el valor cultural del lugar. Por su parte, los demandantes señalan que «del área de influencia del proyecto se desarrolla una agricultura de sustento, basada en pequeñas viñas de variedad país, centenarias, torcidas, que por esta antigüedad constituyen patrimonio cultural de la comunidad. Lo mismo se afecta el producto de la cosecha de vides, que se perturba con el plantel porcino» junto a esto agregan que le proyecto podría trastornar la economía local: «Además, se afecta otra agricultura de sustento, como por ejemplo, huertas orgánicas y la actividad apícola, entre otras. En especial la actividad apícola se ve afectada con el plantel porcino, ya que los pequeños propietarios no podrán hacer trueque en sus predios para dicha actividad, lo que hasta la fecha y tradicionalmente realizan»
Debido a esto, las Juntas de Vecinos, cooperativas agrícolas, vecinos y vecinas del sector declaran que «solicitamos que se ordene volver las cosas al estado anterior a la dictación del acto administrativo impugnado, esto es, la Resolución de Calificación Ambiental n° 165 de 2008 y del procedimiento que dio origen a ella, correspondiendo se ordene la ineficacia del mismo, y la desaparición de sus efectos jurídicos y materiales dando lugar a esta demanda de nulidad, en todas sus partes.» señalaron en su documento.