Agenda represiva sigue avanzando: Este martes se podría votar el proyecto que “Fortalece y moderniza el sistema de Inteligencia del Estado”

Por Facundo Valderrama

Para la sesión ordinaria N.º 99 de este martes 21 de enero en la sala de sesiones del Senado ha quedado fijado como tercer punto a discutir y votar el proyecto de ley que  «Fortalece y moderniza el sistema de inteligencia del Estado» (Boletín 12234-02), ingresado originalmente por Sebastián Piñera el 13 de noviembre del 2018, y reimpulsado por el mismo luego de haber estallado la revuelta del 18 de octubre, como parte de la Agenda Represiva que ha llevado adelante en el Congreso. Es por ello, que al proyecto se le ha dado el carácter, desde el ejecutivo, de "discusión inmediata".

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El proyecto tiene como objetivo la restructuración de la política de inteligencia nacional, otorgando mayores facultades y capacidad de acción a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), la que recientemente es encabezada por el ex marino Gustavo Jordán. Junto a ello, el proyecto también busca una mayor coordinación entre los distintos organismos de inteligencia, la capacidad de la misma ANI de requerir información a estos servicios como también a otros servicios estatales, además de ampliar el campo de acción, o al menos de reporte de información de los organismos de inteligencia militar.

 

Un proyecto que ha mutado desde la revuelta

Unos de los elementos más llamativos es cómo, a partir de la revuelta del 18 de octubre, se ha ingresado indicaciones para otorgar mayores facultades a la Agencia Nacional de Inteligencia, cuyo marco de acción ha sido juzgado como inefectivo tanto por el gobierno como por todo el oficialismo.

Es por ello, que Sebastián Piñera, de su puño y firma, ingresó la indicación "22 A" al proyecto de ley, la que faculta a la ANI a requerir de otros organismos de inteligencia, agentes encubiertos, los que podrían actuar por un tiempo indefinido en tales funciones. Se trata de este modo, de una modificación al artículo 31 de la Ley sobre el Sistema de Inteligencia del Estado (Ley 19.974), sumando a la capacidad de que los mismos agentes de la ANI pudieran actuar ocultando su identidad que venía originalmente con la ley 19.974:

"Igualmente, mediante resolución fundada de carácter reservado, el Director de la Agencia podrá requerir la destinación a la misma de funcionarios pertenecientes a los organismos de inteligencia policial en comisión de servicio, con el objeto de que se desempeñen como agentes encubiertos a fin de obtener información y recabar antecedentes en el ámbito de las competencias propias de la Agencia"

Esta indicación fue votada por unanimidad por parte de las comisiones de Defensa Nacional y Seguridad Pública Unidas (8 votos contra 0), por lo que pasará a ser votado por parte del Senado con un quórum de ley orgánica constituciona (4/7).

Además, el director de la ANI puede requerir, so pena de responsabilidades administrativas, información a otras reparticiones y agencias de inteligencia (las cuales se incorporan las de Aduanas y Servicios de Impuestos Internos), como de cualquier otra repartición estatal:

"Disponer de los demás servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de aquellos que por mandato constitucional gocen de autonomía, la entrega oportuna e íntegra de los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos"

Todos estos elementos, permitirán a la ANI contar con una capacidad superior de agentes encubiertos para los fines que estimen convenientes, como también de todo el aparato del Estado para poder recabar información.

 

"Información residual", las dudas que deja el futuro actuar de la inteligencia militar

Uno de los elementos más llamativos es el rol ya no tan diferenciado entre la labor que deben cumplir los organismos de inteligencia militar frente a la labor de la inteligencia vinculada a las fuerzas de orden. En el nuevo reordenamiento ambas funcionan dentro del Sistema de Inteligencia del Estado. Pero lo más relevante es que ahora los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas "deberán aportar a la Agencia la información residual que obtengan en el cumplimiento de sus funciones", esto quiere decir que deben entregar a la ANI toda información "que, en el marco de sus labores propias, obtengan los servicios de inteligencia militar y que afecten o puedan afectar las condiciones del orden público y de la seguridad pública interior del Estado".

Esto evidentemente puede causar dudas. Perfectamente es posible que agencias de inteligencia vinculadas a las Fuerzas Armadas puedan investigar situaciones que no son de su competencia, y luego entregar dicha información como "residual" para ser utilizada por la Agencia Nacional de Inteligencia.

Asimismo, en los incisos agregados al artículo 31 de la ley 19.974, permite al director de la ANI reclutar agentes encubiertos de la inteligencia naval "con el fin de obtener, en este último caso, información y recabar antecedentes en el ámbito de sus funciones de policía marítima". Existen conflictos sociales vinculados a las riveras marinas (pescadores artesanales, sindicatos portuarios) en donde no existe claridad del proyecto de ley de si pueden ser comisionados agentes de la inteligencia naval a actuar como agentes encubiertos en ese tipo de organizaciones.

Todo lo anteriormente expuesto, siembra serias dudas de si la modernización y el aumento de atribuciones a la ANI y su director, como asimismo de las nuevas atribuciones que pudieran llegar a tener organismos de inteligencia militar, pueden llegar a ser excesivas, convirtiendo a la ANI ya no en una agencia de sistematización de información y de trabajo mayoritario de fuentes abiertas, sino una agencia de inteligencia civil con una enorme cantidad de atribuciones; como asimismo de los límites que pueden llegar a actuar las agencias de las Fuerzas Armadas, que deberían acotarse únicamente a la defensa nacional.

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