Aldana absuelve a carabineros participantes del crimen de pirquinero de Curanilahue durante protesta popular en 1988

[resumen.cl] El ministro en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, decidió absolver de responsabilidad a los carabineros en retiro Reinaldo Fuentes Fuentes y Jorge Cid Maldonado por el delito de homicidio de Roberto Valdebenito Vira, ilícito perpetrado en marzo de 1988, en Curanilahue.

En la resolución (causa rol 35-2011), dada a conocer este viernes 8 de julio, el ministro Aldana concluye que no existen elementos que permitan adquirir la convicción de participación, en calidad de autores, de los acusados en los hechos producidos alrededor de la medianoche del 8 de marzo de 1988, en circunstancias que se celebraba el «Día Internacional de la Mujer».

Jornada en la que «se produjeron manifestaciones e incidentes en la vía pública de la población Javiera Carrera de la comuna de Curanilahue, que derivaron en fogatas y barricadas, interviniendo personal de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Curanilahue, en especial una patrulla compuesta por varios funcionarios de dicha unidad, los cuales vestían de uniforme y portaban bastones y sus armas de servicio, los que estaban al mando sargento Reinaldo Enrique Fuentes Fuentes. Al llegar la patrulla al lugar de los hechos se encontraban pobladores manifestándose, entre los cuales estaba Roberto Eliecer Valdebenito Vira, siendo atacados por piedras y palos por los pobladores», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Para repeler los disturbios los carabineros Fuentes Fuentes y Cid Maldonado hicieron uso de sus armas y efectuaron varios disparos, dos o tres cada uno (...) que a raíz de los disturbios y actuación de Carabineros, un tiro disparado a una distancia mayor a 50 centímetros y probablemente no superior a cinco metros, alcanzó al manifestante Roberto Eilecer Valdebenito Vira (...) el lesionado fue trasladado al Hospital de Curanilahue y posteriormente, por su gravedad derivado al Hospital de Concepción, donde falleció el 10 marzo del mismo año producto de la herida contusa cráneo encefálica».

«En este escenario -continúa-, de los antecedentes reunidos en el proceso, a juicio de este juez, no es posible adquirir convicción de que algunos de los disparos realizados por algunos de los acusados fue el que impactó el cráneo de la víctima (...) que así las cosas, se absolverá a los referidos imputados de la acusación judicial y, por consiguiente, no se acogerán las adhesiones respectivas (...) que los suponía co-autores de homicidio simple».

El hecho que los carabineros, luego que descendieron del furgón que los transportaba, se dieron a disparar en diferentes direcciones contra los manifestantes, que la autopsia acredita que Valdebenito Vira fue muerto por un disparo en la cabeza que recibió desde atrás hacia adelante, desde arriba hacia abajo, y que además presentaba numerosas otras lesiones, al señor ministro Aldana no le parecen razones convincentes de homicidio.

 

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