[resumen.cl] Este viernes, en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco se leyó la sentencia para los hermanos Pablo y Benito Trangol Galindo, quienes habían sido condenados como autores del delito consumado de incendio a iglesia evangélica, en la comuna de Padre Las Casas el 9 de junio de 2016. La condena asignada para estos comuneros mapuche fue de 10 años de presidio efectivo.
Los hermanos Pablo y Benito Trangol Galindo habían sido detenidos y encarcelados, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, junto a su hermano Ariel y Alfredo Tralcal Coche. Todos ellos fueron detenidos luego de más de dos horas de ocurrido el incendio, cuando Carabineros hizo un control a la camioneta en que iban, comunicándoles que estaban detenidos por ser sospechosos de la quema de una iglesia. Desde ese momento estuvieron presos en la cárcel de Temuco, sin que hubieran pruebas que respaldasen la acusación.
Según la Fiscalía, los autores de la ignición del inmueble religioso echaron combustible en sus bordes y luego hicieron disparos. Sin embargo, ni en los cuerpos, ni en las ropas de los imputados se encontraron trazas de combustible o de pólvora. Tampoco se hallaron restos de estos compuestos en la camioneta en que iban. Sin tener ninguna prueba inculpatoria, el Tribunal aceptó la solicitud de la Fiscalía de que 7 testigos pudieran declarar sin informar públicamente su identidad, desoyendo lo establecido por organismos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, en la sentencia del Caso Norin y otros v/s Estado de Chile, estableció que "la reserva de identidad del testigo limita el ejercicio de este derecho puesto que impide a la defensa realizar preguntas relacionadas con la posible enemistad, prejuicio y confiabilidad de la persona misma del declarante, así como otras que permitan argumentar que la declaración es falsa o equivocada".
Los testimonios de estos testigos, finalmente se ocuparon como pruebas para inculpar a los comuneros mapuche que hoy recibieron esta gravosa sentencia. Ahora, queda por conocer la estrategia de la defensa ante esta decisión.
Por su parte, Ariel Trangol Galindo y Alfredo Tralcal Coche habían sido absueltos el pasado 14 de abril, en la lectura de sentencia, pues no hubo acusaciones inculpatorias que el Tribunal considerara válidas. También, el Tribunal declaró en esa fecha no acoger la calificación de delito terrorista, hecha por la Fiscalía, por la insuficiencia de los antecedentes con los cuales se pretendió acreditar.
Foto principal: Manifestación en apoyo a los presos hoy condenados en la extensa huelga de hambre que realizaron el 2017.