Condenan a cuatro ex agentes del SIFA de la Fuerza Aérea por crimen de dirigente mirista en 1974

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vásquez Plaza, condenó a cuatro exmiembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado de José Francisco Bordas Paz, perpetrado en diciembre de 1974, en las inmediaciones de la rotonda Kennedy, comuna de Las Condes.

En el fallo (causa rol 1.058-2001 Bis), el ministro Vásquez Plaza condenó a los ex oficiales de la Fuerza Aérea Sergio Fernando Contreras Mejías, Luis Enrique Campos Poblete y Juan Luis Fernando López López a 17 años de presidio. En tanto, el ex agente Braulio Javier Wilckens Recart deberá purgar 15 años y un día de presidio.

José Bordas, ingeniero de 31 años de edad, egresado de la Universidad de Concepción, era miembro de la dirección del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) en la clandestinidad. El 5 de octubre de 1974 Bordas Paz, conocido en el MIR como "Coño Molina", se encontraba junto a Miguel Enríquez en la casa de la calle Santa Fé 725, en la comuna de San Miguel, y logró romper el cerco que la DINA tendió sobre la casa donde vivía y resultó muerto el dirigente y jefe máximo de la organización revolucionaria. Desde esa fecha los aparatos represivos de la dictadura iniciaron una demencial cacería para capturar y dar muerte al "Coño Molina". En esa caza, el SIFA contó con la colaboración de un individuo que tendió la trampa para atraer a Bordas al lugar del crimen.

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En efecto, en la caída y muerte de Bordas Paz tuvo un rol decisivo el ex militante mirista, Leonardo Alberto Schneider Jordán, quien luego del golpe militar devino en traidor e infiltrado por el SIFA en la orgánica clandestina del MIR. La Academia de Guerra de la Fuerza Aérea (AGA) era el centro de operaciones del SIFA y recinto de detención de prisioneros políticos capturados por ese organismo represivo. "El Barba", como era llamado en el mirismo, se hizo conocido entre los prisioneros en las mazmorras del AGA, como el "Teniente Juan Pablo Velasco", a veces vestía uniforme y se caracterizó por su ensañamiento contra los ex compañeros de ruta. En su papel de infiltrado, logró hacerse de vínculos y de una historia que le permitió acercarse a las redes de Bordas Paz. Así las cosas, "El Barba" le tendió el señuelo que le condujo a un lugar de contacto donde supuestamente debería encontrarse con él. Allí fue donde los agentes del SIFA emboscaron y acribillaron al "Coño Molina".

Al respecto, la investigación judicial refiere:

«a) Que un grupo de agentes del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, SIFA, que se desempeñaban en la Fiscalía de Aviación que operaba en la Academia de Guerra Aérea, tomaron conocimiento por un informante que había pertenecido al Movimiento de Izquierda Revolucionario, MIR, que José Bordas Paz, apodado «Coño Molina», dirigente de dicho movimiento, concurriría a un punto para reunirse con otro militante, lo que estaba previamente acordado con los agentes antes referidos.

  1. b) Que, el día 05 de diciembre de 1974, los agentes de la Fuerza Aérea, bajo las indicaciones del mencionado informante, formando dos equipos y movilizándose en dos vehículos, interceptaron el automóvil en que se movilizaba José Bordas Paz, rodeándolo, para luego disparar, sin mediar provocación alguna y con gran poder de fuego, producto de lo cual resultó herido por diversos impactos de bala, siendo trasladado por los agentes al Hospital de la Fuerza Aérea, donde recibió atención médica, falleciendo luego el día 07 de diciembre de 1974 a las 03:00 horas.
  2. c) Que de acuerdo a la conclusión de la autopsia, la muerte de Bordas Paz se produjo como consecuencia de las heridas de bala abdominales».

«(...) los hechos que se han tenido por establecidos en el motivo anterior son constitutivos del delito de Homicidio Calificado en la persona de José Francisco Bordas Paz, perpetrado en esta ciudad el día 7 de diciembre de 1974, tipificado y sancionado en el artículo 391 N° 1 del Código Penal, en su redacción de la época que estableció: 'El que mate a otro y no esté comprendido en el artículo anterior, será penado‘, añadiendo en el Nº 1: 'Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con algunas de las circunstancias siguientes‘, mencionando en la circunstancia primera 'Con alevosía‘», consigna la sentencia.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

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