Condenan a ex agentes del Comando Conjunto por ocho casos de detenidos desaparecidos

[resumen.cl] El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia en contra de ex miembros del denominado Comando Conjunto, por su responsabilidad en ocho delitos de secuestro calificado. Ilícitos perpetrados en octubre de 1975 y julio de 1976, en Santiago.

En la resolución adoptada esta semana (causa rol 120.133-C), el ministro Vázquez dictó sentencia contra ocho integrantes del denominado «Comando Conjunto», por su responsabilidad en los secuestros calificados de Carlos Enrique Sánchez Cornejo (59 años), José Arturo Weibel Navarrete (33), Francisco Hernán Ortiz Valladares (45), José Santos Rocha Álvarez (43), y Mariano León Turiel Palomera (30), ocurridos entre octubre de 1975 y julio de 1976.

En el fallo, el ministro Vázquez Plaza condenó al ex general Fach y jefe del CC Freddy Enrique Ruiz Bunger, al ex oficial Fach Juan Francisco Saavedra Loyola, alias "El Mono", y al ex oficial de carabineros Manuel Agustín Muñoz Gamboa, alias "Lolo", a penas efectivas de 18 años de presidio.

En tanto, el ex oficial de la armada Daniel Luis Enrique Guimpert Corvalán, alias "Chico Horacio", fue condenado a 12 años de presidio, y el ex oficial Fach Antonio Benedicto Quiroz Reyes deberá purgar 6 años de presidio.

En el caso de los agentes Roberto Alfonso Flores Cisternas, ex funcionario Fach, Alejandro Julio Segundo Sáez Mardones, ex funcionario de carabineros, y Juan Carlos Hernán Rodrigo Villarreal, ex funcionario de la armada, el magistrado los sentenció a penas de 5 años y un día de presidio.

En la etapa de investigación, el ministro dio por establecidos los siguientes hechos:
a) Que existió una agrupación de inteligencia de carácter militar, jerarquizada y disciplinada denominada Comando Conjunto que operó entre los años 1975 y 1976, conformada por agentes pertenecientes a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, DIFA, de Carabineros, DICAR, Armada, SIN, y Ejército, DINE, más civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud Comunista y el Partido Comunista, para lo cual se procedía a la detención de personas vinculadas a dicho partido, las que eran privadas de libertad para la obtención de información mediante tortura física y sicológica, y posteriormente liberadas o trasladadas con destino desconocido o muertas;

 

b) Que, para la represión operativa el denominado Comando Conjunto, utilizó recintos secretos de detención, como la casa de Apoquindo, el Hangar en el Aeropuerto de Cerrillos, otros que habían sido arrebatados a militantes de partidos políticos perseguidos, como los denominados Nido 18 y Nido 20, constituyéndose todos estos en centros de detención clandestinos; para luego entrar en escena la cárcel La Prevención, construida al interior del Regimiento de Artillería Aérea de Colina, más conocida como «Remo Cero», operando aproximadamente desde agosto de 1975 hasta los primeros meses de 1976 y, finalmente el inmueble de calle Dieciocho, asignado a Carabineros, que correspondía al lugar donde funcionaba el ex diario El Clarín, denominándosele La Firma hasta fines del año 1976, recintos en que los prisioneros eran mantenidos vendados y eran interrogados bajo apremios ilegítimos;

 

c) Que, el 17 de diciembre de 1975, Carlos Sánchez Cornejo, militante del Partido Comunista, salió de su domicilio ubicado en esta ciudad, población Huemul N° 2, en horas de la tarde para comprar el periódico vespertino, siendo detenido por agentes del Comando Conjunto, conducido al recinto Remo Cero, lugar en que fue visto por otros detenidos y desde donde se pierde su rastro;

 

d) Que, el 29 de marzo de 1976, en circunstancias que José Weibel Navarrete viajaba en el bus 9046 del recorrido Américo Vespucio, patente SL-45, en compañía de su cónyuge y dos hijos menores, agentes del denominado Comando Conjunto interceptaron y abordaron dicho bus, y aprovechando un alboroto por un presunto robo, lo bajaron a la fuerza, subiéndolo a un vehículo que lo trasladó al recinto detención La Firma, también se le mantuvo en la casa de solteros de los conscriptos de Fach, agentes del Comando Conjunto, en Bellavista N° 125, de allí fue sacado por los jefes de los grupos operativos, ignorándose su destino final;

 

e) Que, en la tarde del día 30 de octubre de 1975, alrededor de las 18:30 horas, fue detenido el miembro del Partido Comunista de Chile, Francisco Hernán Ortiz Valladares, en su taller de mueblería ubicado en el interior de su domicilio de calle Romero N° 3016, por dos individuos de civil, quienes lo sacaron del sector en un automóvil conducido por un tercer individuo, alrededor de las 23:30 horas de ese mismo día, unos ocho individuos de civil portando metralletas ingresaron al domicilio de Raúl Armando Castro Vega, saltando la reja exterior del inmueble, los que mantenían en su poder detenido y esposado a Ortiz Valladares, lugar donde en el mes de septiembre de ese mismo año había hecho un closet; manifestando uno de los sujetos que buscaban un doble fondo en el closet en que se ocultaran armas o documentos, al no encontrar nada se retiraron del lugar en cuatro automóviles, y desde esa fecha se encuentra desaparecido, ignorándose su paradero;

 

f) Que, en la madrugada del día 31 de octubre de 1975, entre las 03:00 y 04:00 horas, fue detenido en su domicilio de Puerto Aysén, sitio 155, Población Las Casas, comuna de Barrancas, el miembro del Partido Comunista José Santos Rocha Álvarez, conocido y relacionado políticamente con Ortiz Valladares, por personas de civil que se movilizaban en tres vehículos y, en aquel lugar fueron encontradas armas de fuego, ambos detenidos fueron llevados con destino desconocido, siendo visto Ortiz Valladares posteriormente en «Remo Cero», lugar donde fue interrogado y torturado y se le confeccionó ficha de investigación política por agentes de dicho Comando, fechada el 04 de noviembre de 1975, y a Rocha Álvarez, se le confeccionó el mismo tipo de ficha el 02 de noviembre de 1975, ignorándose el destino final de ambos, y

 

g) Que, el día 15 de julio de 1976, a las 08:00 horas, salió de su domicilio junto a su esposa, el miembro de las Juventudes Comunistas de Chile, Mariano León Turiel Palomera, aquélla para ir a su trabajo y éste para realizar diferentes trámites. Ese día retiró ropa de una tintorería en calle Merced entre Ahumada y Bandera y también dinero para un subsidio habitacional en el Banco Estado, ubicado en Bandera con San Pablo, desde donde se pierde su rastro.
Con posterioridad a la desaparición de Turiel Palomera, se hizo llegar a tribunales un anónimo cuyo autor refiere que el militante de las Juventudes Comunistas, Mariano León Turiel Palomera, fue detenido cerca de la Estación Mapocho por el denominado Comando Conjunto, que los aprehensores materiales fueron el equipo de agentes de la Armada de Chile pertenecientes a dicho Comando, lo que tiene plena coincidencia con el lugar del que se pierde el rastro de Mariano León Turiel Palomera ese día 15 de julio de 1976.

 

Si bien el fallo es de primera instancia, establece una clara responsabilidad de los criminales y una firme condena de estos delitos.

 

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