Condenan a ex oficiales del ejército por Episodio Valdivia de la Caravana de la Muerte

[resumen.cl] La ministra en visita para causas por violaciones a los Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Patricia González Quiroz, condenó a cuatro ex oficiales del ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Ilícitos perpetrados el 3 y 4 de octubre de 1973, en la ciudad de Valdivia. En el mismo fallo, la ministra absolvió a otros cuatro ex oficiales implicados en los crímenes.

En el fallo (causa rol 2182-98, Caravana episodio Valdivia), la ministra en visita condenó al ex brigadier de ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 18 años de presidio, en calidad de autor de los 12 homicidios calificados. En tanto, Carlos José Leonardo López Tapia y Hugo Alberto Guerra Jorquera deberán purgar 12 años de presidio, en calidad de cómplices de los delitos.

Asimismo, la ministra González Quiroz condenó a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton a la pena de 14 años de presidio, por su responsabilidad como autor del delito de homicidio de José Gregorio Liendo Vera y como cómplice de los otros 11 homicidios.

En la causa, los ex oficiales Santiago Sinclair Oyaneder, Guillermo Michelsen Délano, Antonio Palomo Contreras y Emilio de la Mahotiere González fueron absueltos.

 

 

 

 

Los Hechos

En la resolución, la ministra Patricia González establece que: «(El) conjunto de elementos probatorios, consistentes en declaraciones testimoniales, querellas, informes periciales, planimétricos, fotográficos, balísticos y policiales, documentos públicos y privados, artículos de prensa, transcripción de cintas VHS, acta de reconstitución de escena, de inspección personal del tribunal, apreciados en el valor probatorio que la ley les asigna en cada caso, resultan suficientes para tener por acreditado que el día 3 de octubre de 1973, aterrizó en Valdivia un helicóptero Puma, con un grupo de militares bajo el mando de quien era a la fecha General de Ejército, Sergio Arellano Stark, y delegado del Comandante en Jefe del Ejército de la época, Augusto Pinochet Ugarte, con el objeto de cumplir labores de coordinación de criterios institucionales de gobierno interior, y de procedimientos judiciales, de revisar y acelerar procesos».

«Coincidentemente -continúa- con la llegada de dichos militares, ese mismo día, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado al ser inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume, quien fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al Polígono de tiro de la Guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado. Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, Llancahue, lugar donde fueron fusilados».

«Los hechos así referidos, aparentemente tuvieron lugar, (probablemente) como consecuencia de una sentencia pronunciada en un supuesto Consejo de guerra, cuya materialidad no ha sido comprobada con certeza, al no haber podido quedar establecido, de manera cierta, clara y precisa, que haya existido efectivamente tal consejo de guerra, en que se habría procesado a las víctimas de esta causa, en el cual se habría emitido una sentencia condenatoria a esta extrema sanción. A dicho efecto, no hay actas, no existen indicios de tales Tribunales, así como tampoco ha podido quedar legalmente establecido, que se haya dictado alguna sentencia con ocasión de dichos consejos de guerra. Sólo hay referencias vagas, imprecisas, fotocopias acompañadas con listado de supuestas causas, carentes de la certeza jurídica que se requiere y se necesita para tener legalmente por establecidos la existencia del juicio y de la sentencia que se echa en menos», añade.

«(...) como resultado de lo anteriormente expuesto y lo razonado, sólo es posible concluir, que ha quedado establecido, sin duda alguna, que los hechos que han sido descritos, esto es, las muertes de las ya mencionadas personas, carecen de cualquier sustento legal, tornándose por ende en ilícitos, específicamente, aquéllos por los cuales se investigó, procesó y se acusó, y de esta manera entonces, configuran los delitos de homicidios calificados en las personas de Gregorio José Liendo Vera, Rudemir Saavedra Bahamondez, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner, previstos y sancionados en el artículo 391 N°1 del Código Penal», concluye.

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