Confirman condenas a cinco ex agentes CNI por homicidio de dos miembros del MIR en falso enfrentamiento en 1980

[resumen.cl] La Corte Suprema confirmó las sentencias contra cinco agentes de la disuelta Central Nacional de Informaciones (CNI) por el delito de homicidio calificado de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria – MIR Juan Ramón Olivares Pérez y Rubén Eduardo Orta Jopia, crímenes cometidos el 7 noviembre de 1980 en las inmediaciones del Puente Vivaceta, en Santiago.

En fallo unánime (causa rol 31.866-2018), la Segunda Sala de la Corte -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada integrante Pía Tavolari- rechazó el recurso de casación interpuesto por los condenados, confirmando la sentencia de primera instancia dictada por el ministro Miguel Vásquez Plaza en mayo de 2016 y que condenó al ex brigadier del Ejército, a la época de los hechos, jefe de la División Metropolitana de la CNI, Roberto Urbano Schmied Zanzi a la pena de 18 años de presidio efectivo en calidad de autor de los delitos.

En tanto, como coautores los ex agentes Egon Antonio Barra Barra, alias "El Siete Fachas", Teresa Osorio Navarro, alias "La Chica Marisol", José Javier Soto Torres, alias "El Cabrón", Carlos Iván Labarca Brezzo, alias "El Pata de Canario", deberán purgar 15 años y un día de presidio.

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Las víctimas

Juan Ramón Olivares Pérez, de 37 años de edad, era un ex trabajador electromecánico de la Empresa Nacional de Frigoríficos (Enafri), presidente del Sindicato Único Nacional de la empresa, presidente del Cordón Industrial Estación Central, dirigente del Frente de Trabajadores Revolucionarios, dirigente provincial  representando a su gremio en la CUT, y miembro del comité central del MIR.

Tenía 6 hijos, cuatro de su primer matrimonio y dos de una segunda relación. Había sido detenido por los aparatos represivos de la FACh en 1975, permaneciendo como prisionero de los recintos del AGA, Villa Grimaldi, Tres Álamos y Penitenciaría de Santiago.

Luego de poco más de un año de proceso, le son conmutadas las dos condenas de cadena perpetua a que había sido sentenciado por los seudo tribunales militares, por la de extrañamiento o expulsión del país. A comienzos de 1977 abandona Chile. Retorna clandestino en marzo de 1980 para sumarse a las tareas de Resistencia contra la dictadura.

Rubén Eduardo Orta Jopia, de 34 años de edad, era técnico electricista, militante del PS hasta después del golpe de Estado de 1973. Estando en Cuba, en 1976 decide integrarse al MIR y poco tiempo después asume la política de retorno, ingresando clandestinamente a Chile en 1979.

Los asesinatos

Según lo verificado en la etapa de investigación por el ministro Vásquez, ambos militantes habían sido detectados e identificados previamente y eran objeto de vigilancia y seguimiento por parte de agentes de la División Metropolitana de la CNI que tenía su base de operaciones en el Cuartel Borgoño de la capital.

En ese contexto, el día 6 de noviembre de 1980, los agentes represivos siguieron por separado durante toda la jornada  a Ramón Olivares y Rubén Orta procediendo a su detención en forma separada en el trascurso de ese día.

Posteriormente, esa misma noche pero ya en la madrugada del día 7 de noviembre los agentes trasladan a los detenidos hasta Avenida Santa María con el Puente Vivaceta, esto es en las cercanías del mencionado Cuartel Borgoño.

En ese lugar proceden a ejecutarlos mediante disparos de bala con armas de fuego. Luego los introducen al interior de una citroneta que llevaron a ese efecto para simular un enfrentamiento. Así presentaron el hecho ante la opinión pública con la falacia que los asesinados pretendían atacar el cercano cuartel Borgoño.

Los asesinatos de Olivares Pérez y Orta Jopia se ejecutaron con ensañamiento y premeditación conocida, según establece la investigación judicial, "puesto que la muerte fue producto de una planificación previa de quitarles la vida, lo que implicó un seguimiento iniciado con antelación, siendo capturados en momentos y circunstancias diversas, pero en tiempo muy cercano a sus muertes, para lo cual montaron un simulacro de enfrentamiento, que demuestra que se tenía el propósito tomado con ánimo frío y tranquilo de darles muerte, estando indefensas ambas víctimas", señala el fallo, entre otras consideraciones.

 

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