Confirman condenas en dos causas de violaciones a los derechos humanos cometidos en Santiago durante la dictadura

Se conocieron los fallos de la Corte Suprema en dos casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en dictadura por tropas uniformadas del Ejército en diversas comunas de la capital. Los delitos de cometieron a fines de 1973, en la comuna de Santiago y comienzos de 1974 en la comuna de Conchalí.

Darío Núñez

Confirman condena a dos ex oficiales de Ejército por crimen de poblador de Conchalí.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex oficiales de Ejército Patricio Sergio Román Herrera y Aldo Daniel Véliz Vargas a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el secuestro calificado de Agustín Sergio Corvalán Cerda, de 20 años de edad, perpetrado en enero de 1974 en la comuna de Conchalí. A la época de los hechos, ambos condenados eran oficiales de inteligencia en el Regimiento Buin, de Santiago, y ambos se retiraron con el grado de brigadier de Ejército.

En la sentencia (rolo 27.625-2019),  la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogado (i) Leonor Etcheberry- rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados, descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada y consideró que los recursos de casación no pueden prosperar al estar mal presentados.

En la investigación judicial queda establecido que el día 19 de enero de 1974, en la Población Nueva Esmeralda, Comuna de Conchalí, se origina una riña en la que participan Agustín Corvalán, Juan Carlos Loyola y Luis Ortega por una parte y por la otra, Pedro Chepe y los hermanos Elías y David Alegría, en vista de lo cual uno de los hijos de la familia Alegría, Octavio, que se encontraba realizando su servicio militar en el Regimiento Buin, efectúa la denuncia a Carabineros y al Regimiento Buin, que se encontraba a cargo del coronel Felipe Geiger Stahr y del teniente coronel Hugo Gajardo Castro.

El personal de Carabineros de la Subcomisaria Villa Moderna, concurre al lugar y procede a la detención de los hermanos Luis Alfredo, Víctor, Francisco y Agustín Corvalán Cerda, y los traslada hasta la unidad policial.

Con posterioridad a esas detenciones, llega hasta la población un bus con personal militar, entre los cuáles se encontraba Octavio Alegría, y aprehenden a Juan Carlos Loyola y a los hermanos Luis y Carlos Ortega, a quienes suben al vehículo y con ellos se dirigen hasta la unidad de Carabineros, donde recogen a los otros detenidos, entre ellos los hermanos Corvalán Cerda, y los llevan a todos al Regimiento Buin, donde quedan a disposición del personal de la Sección Segunda.

En el lugar, tanto la víctima como sus hermanos y amigos son interrogados y torturados. Al mismo tiempo, los encargados de la Sección Segunda, el capitán Carlos Enrique Rudloff Molina y el teniente Patricio Román Herrera, emplazan a un soldado conscripto del Regimiento que era amigo de los detenidos, para que les diga cuál de todos ellos "es el más peligroso»; ante eso el conscripto les manifiesta que el más valiente de todos era Agustín Corvalán.

Luego de días de encierro y los interrogatorios bajo tortura, el día 25 de enero de 1974, a los siete detenidos se les comunica que serán dejados en libertad, salvo Agustín Corvalán, quien es llevado hasta las oficinas de la Sección Segunda, donde se le mantiene por un tiempo prolongado, hasta el momento en que lo sacan acompañado de dos hombres que vestían de civil.

A los demás detenidos les permiten salir paulatinamente del Regimiento. Una vez que fueron liberados, se reúnen a las afueras del recinto, donde se percatan que Agustín Corvalán no se encontraba entre ellos, retirándose todos a sus domicilios sin noticias de su paradero.

Al día siguiente, el 26 de enero de 1974, un tercero encuentra el cuerpo sin vida de Agustín Corvalán Cerda, en calle Américo Vespucio, determinándose que la causa de su muerte fueron cuatro heridas a bala sin salida de proyectil.

Extraída de El Ciudadano.

Confirman condena de ex oficial de Ejército por crimen de joven al interior del Liceo Darío Salas en la comuna de Santiago.

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex oficial de Ejército Carlos Patricio Chacón Guerrero a la pena de 5 años de presidio (con el beneficio de la libertad vigilada) por su responsabilidad en el homicidio del joven Sergio Osmán Negrete Castillo, de 19 años de edad, ocurrido el 17 de noviembre del 1973 al interior del Liceo Darío Salas, ubicado en la comuna de Santiago.

En la sentencia (rol 43.973-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó infracción en el fallo que condenó al militar por el homicidio del joven de 19 años.
En la investigación judicial quedó demostrado que en horas de la tarde del día sábado 17 de noviembre de 1973, efectivos de la 5ª Compañía del Batallón Curso Militar de la Escuela a cargo del Capitán Carlos Chacón Guerrero, se constituyen en dependencias del Liceo Darío Salas ubicado en calle Avenida España de la comuna de Santiago, a fin de realizar un allanamiento destinado a ubicación de armas al interior del recinto.

Durante el operativo militar, se mantuvo en calidad de detenidos en un sector del local a los civiles que se encontraban al interior del establecimiento educacional, custodiados por efectivos militares. Antes que el allanamiento llegara a su término, uno de detenidos, Sergio Negrete Castillo, decide huir y corre hacia una de las panderetas divisorias, que colindan con otros inmuebles

Al ver la acción del joven, los cadetes que se encontraban en el lugar le dan la orden de detenerse y, como el joven no acata, le disparan; uno de ellos lo hace directamente al cuerpo, en los momentos en que la víctima pretendía traspasar el muro colindante, ocasionándole heridas que le causan la muerte.
Ante lo ocurrido, el entonces capitán Chacón Guerrero, que se encontraba al mando del destacamento, toma la decisión de culminar con el operativo y le ordena a su segundo en el mando, el teniente Carlos Hernán Carreño Barrera, que el cuerpo sin vida de la víctima, fuera trasladado en uno de los vehículos hasta el Instituto Médico Legal, cuestión que ocurre a las 17:30 hrs. del mismo día.

Imagen principal extraída de Memoria Viva.

 

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