[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 100 UTM (cerca de 5 millones de pesos) que le aplicó el Consejo Nacional de Televisión al canal Mega por vulnerar el proceso de formación de niños y adolescentes en programa matinal «Mucho Gusto», emitido el 4 abril 2017. En el matinal los panelistas se agarraban el trasero planteándolo como una "humorada".
El tribunal capitalino argumenta, dando la razón al CNTV, que no se puede presentar como normal una conducta que entrega un mal ejemplo a la audiencia toda vez que se lleva a cabo en el contexto de un ambiente laboral y absolutamente público. Es decir, que no se puede normalizar el que personas se estén agarrando el trasero de manera pública y presentándolo como algo normal, como una "humorada". La corte estima, en sintonía con el CNTV, que el programa no puede emitir conductas que la sociedad pretende erradicar e impedir.
Según sostiene el fallo del tribunal de alzada dando su respaldo al CNTV «Que, tal como lo ha expuesto el Consejo Nacional de Televisión, mediante la conducta expresada por los panelistas del programa Mucho Gusto efectivamente se ha afectado la formación intelectual y espiritual de la niñez y de la juventud, al exhibir una conducta que manifiesta de manera inequívoca características sexuales, que importan la vulneración del proceso de formación de los menores, pues con esta se tiende a normalizar una situación que de modo alguno puede considerarse habitual o normal, toda vez que se lleva a cabo en el contexto de un ambiente laboral, y absolutamente público, entregando un ejemplo conductual a una audiencia que está pendiente de las actividades que realizan quienes participan en programas de esta naturaleza»
La sentencia agrega que «compartiendo estos jueces los fundamentos expresados por el Consejo Nacional de Televisión para desestimar los descargos formulados por el canal de televisión, que tienden a trasladar la responsabilidad del contenido de la emisión al espectador, sin considerar que innegablemente la emisión del programa se materializó en horario de protección a los menores de edad, restando importancia a conductas que la sociedad mediante diversas instancias ha intentado erradicar e impedir, en pro de la formación intelectual y espiritual de la niñez y de la juventud y el respeto que toda persona merece por su calidad de tal»
Vea el Fallo
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