40 UTM fue la multa que el Consejo Nacional de Televisión aplicó a la empresa Megamedia SA, por infringir en enero de 2023 la norma que fija el mínimo de programación cultural que debe emitir por normativa, la que fue confirmada por el tribunal de alzada capitalino.
La Corte de Apelaciones de Santiago ha confirmado la multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) impuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a la empresa Megamedia SA. La multa se aplicó debido a una infracción de la normativa que establece la cantidad mínima de programación cultural que debe emitir la concesionaria. El fallo de la Novena Sala del tribunal de alzada concluye que no hubo infracción en el procedimiento administrativo llevado a cabo por la autoridad fiscalizadora.
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El tribunal considera que la normativa es clara en cuanto a las facultades y atribuciones del CNTV para fiscalizar el cumplimiento de la programación cultural por parte de las Concesionarias de Televisión. La ley define la programación cultural como aquella que se refiere a los valores culturales del país, la formación cívica, y la promoción del patrimonio nacional. En este contexto, el tribunal destaca que la sanción aplicada fue el resultado de un procedimiento administrativo en el que se formularon cargos a la reclamante, se le notificó debidamente, y se le permitió presentar sus descargos.
La empresa Megamedia SA argumentó que el CNTV no tenía la autoridad para analizar ex post el contenido de los programas y determinar si eran culturales o no. Sin embargo, el tribunal concluye que el CNTV tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la normativa y que, por lo tanto, puede llevar a cabo este análisis después de la emisión de los programas. En este caso, el tribunal encontró que los programas rechazados no cumplían con el objetivo de emitir programación cultural en los horarios designados y que la libertad otorgada a las Concesionarias de Televisión para elegir programas se equilibra con la responsabilidad del CNTV de evaluar el cumplimiento de la normativa.
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El fallo también descarta la infracción al principio de confianza legítima, ya que la programación debe analizarse según el contenido de cada programa y porque la empresa reconoció que modificó el formato y contenido de uno de los programas durante el período estival. Además, se menciona que la empresa ya había sido sancionada anteriormente por la misma causa, lo que justificó la aplicación de una multa de 40 UTM en lugar de 20 UTM.
Cabe recordar que la normativa sobre programación cultural señala que "Las concesionarias de radio difusión televisiva de libre recepción y los permisionarios de servicios limitados de recepción están obligadas a transmitir a lo menos cuatro horas de programas culturales a la semana" y, sobre dichos períodos "A lo menos dos de las cuatro horas deberán transmitirse en horarios de alta audiencia".
Foto: Megamedia