Corte de Santiago aumenta penas de dos ex PDI por homicidio de estudiante universitario en 1980

La Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo emitido este viernes, elevó a 10 años y un día las penas que deberán purgar los ex efectivos de la Policía de Investigaciones (PDI) Nelson Byron Víctor Lillo Merodio y Eduardo Segundo Rodríguez Zamora, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena, de 28 años de edad, quien falleció a consecuencia de los golpes y torturas que recibió mientras permaneció en poder de sus captores, entre el 23 de julio y el 2 de agosto de 1980.

Por Darío Nuñez

En fallo unánime (causa rol 2.665-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Miguel Vázquez Plaza y las ministras Dobra Lusic y Blanca Rojas- confirmó el fallo en la parte que condenó, además, a Rodríguez Zamora y Lillo Merodio a 541 días de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos a la compañera de estudios de Jara Aravena, Cecilia Isabel Alzamora Vejares.

En la sentencia de primera instancia, dictada en febrero de 2018 por el ministro de la Corte de Santiago Mario Carroza, éste calificó el delito sólo como homicidio simple y condenó a los ex PDI a la pena de 5 años y un día. La Corte de Santiago aumentó la pena por la muerte del joven Jara Aravena, tras establecer que los hechos acreditados en la causa configuran el delito de homicidio calificado y no simple.

Al respecto la resolución de la Corte señala: "En este caso, la calificante aplicada es la alevosía, esto es, obrar a traición o sobre seguro, la que se debe tomar en su segunda acepción, ya que, como es evidente, se da la concurrencia de situaciones que aseguraron tanto la ejecución del homicidio como la integridad del sujeto activo. En efecto, cabe recordar que la víctima estaba detenida en un recinto clandestino, con claros signos de presentar problemas de salud graves, producto de los interrogatorios a los que fue sometido, de hecho, es reconocido por otras víctimas de secuestro por sus constantes quejidos de dolor; en el recinto de detención clandestino estaba constantemente custodiado y no se le prestó auxilio en ningún momento, pese a su evidente y deteriorado estado de salud; a lo anterior corresponde resaltar que una vez que fue liberado, fue dejado en un lugar alejado para asegurar la impunidad de los sujetos activos. Tal comportamiento, atendido su gravísimo estado de salud, impidió que recibiera de manera oportuna atención de parte de personal médico", sostiene el fallo.

La resolución agrega que: "Dadas las circunstancias en que se encontraba la víctima, no es posible que los hechores no se hayan representado el resultado de muerte de aquella. Necesariamente, atento el lugar apartado donde fue arrojada aquella y su condición extrema de salud, la muerte era una probabilidad cierta de ocurrir, de lo que se desprende que el sitio elegido para abandonarlo, permitiría un rápido desenlace fatal, tal como en definitiva ocurrió".

 

Un comando criminal en la PDI

En la investigación judicial quedó establecido que a raíz de la muerte del Director de Inteligencia del Ejército, coronel Roger Vergara Campos, ocurrida en 'uñoa la mañana del 15 de julio de 1980, producto de la acción de un grupo de la resistencia popular a la dictadura, el director de la Policía de Investigaciones decide organizar una unidad especial con funcionarios seleccionados por el alto mando institucional dedicados con exclusividad absoluta y amplios poderes para investigar acerca de los autores del atentado al agente de inteligencia del Ejército.

Esa unidad estuvo liderada por los jefes de las Brigadas de Homicidios y Asaltos de la PDI quienes deciden iniciar acciones operativas violentas, utilizando procedimientos ilegales y criminales para intentar dar con los autores del crimen del coronel Roger Vergara. En ese afán se autocalifican como "Comando de Vengadores de Mártires" (Covema), con esa mascarada y amparados por la potestad institucional acometen sus delitos.

El grupo de funcionarios aludidos efectuaron diversas diligencias para recopilar datos del homicidio de Roger Vergara, en los que presumían estarían involucradas personas vinculadas al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), a quienes no trepidaron en buscar, secuestrar, encerrar sin derecho e interrogarlos bajo tortura en recintos clandestinos.

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En ese contexto, el día 23 de julio de 1980, Cecilia Isabel Alzamora Vejares viajaba junto a su compañero de Periodismo, José Eduardo Jara Aravena, en un taxi colectivo por Avenida Eliodoro Yáñez con Los Leones de la comuna de Providencia, cuando una camioneta particular les obstruye el camino y detienen el vehículo de alquiler. De la camioneta desciende un grupo de hombres vestidos de civil fuertemente armados, que en forma rápida proceden a sacarlos del vehículo ante la presencia del conductor y pasajeros del taxi colectivo, y los suben a una camioneta marca Chevrolet C-10, luego les vendan la vista y los trasladan hasta el entonces Cuartel Central de la Policía de Investigaciones ubicado en calle General Mackenna, en pleno centro de la capital.

En ese lugar, los detenidos secuestrados fueron sometidos a torturas e interrogatorios por el comando de funcionarios PDI. Cuando se anunció que un ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago concurriría hasta el edificio institucional de la PDI en donde se estaba flagelando prisioneros, los agentes del comando operativo deciden modificar el lugar de encierro y tortura, trasladándolos a una casa ubicada en calle Obispo Orrego N° 241 de 'uñoa, que en ese entonces pertenecía a Investigaciones. Allí  continúa el cautiverio y martirio, vuelven los interrogatorios con apremios físicos y psicológicos, para indagar acerca de las actividades políticas de los estudiantes secuestrados, en especial de Eduardo Jara, cuestión que pudo comprobar su amiga Cecilia Alzamora, de 23 años de edad, a quien también sometieron a tormentos y vejaciones durante todo el tiempo de detención. Ella escuchaba, además, los lamentos, quejidos y súplicas que su amigo Eduardo Jara efectuaba a sus captores para que detuviesen los interrogatorios y le auxiliaran.

En el mismo período en que estos dos estudiantes permanecían secuestrados este grupo de agentes PDI realizaron otros procedimientos represivos de similares características por diversos lugares de Santiago, particularmente sobre personas vinculadas al MIR, dejando tras sí una estela de terror con el pretexto de investigar la muerte de Roger Vergara.

Este episodio represivo del llamado Covema termina con una decena de secuestrados que fueron sometidos a cautiverio y tormentos. Luego de ello los agentes PDI decidieron irlos dejando en libertad, siempre en condición de reducidos y con la vista vendada, en diversos momentos y en diversos lugares de la capital. Es así que el 30 de julio de 1980, a las 23:30 horas en el paradero 12 ½ de Pajaritos dejaron abandonado a Guillermo Adelino Hormazábal Salgado; a Mario Eduardo Romero Estrada y Néstor Gonzalo Romero Estrada el día 31 de julio a las 02:30 horas en calle Quilín con Tobalaba; a Nancy del Carmen Ascueta Quezada y Juan Capra Arellano el día 2 de agosto a las 02:30 horas en la intersección de Bilbao con Manuel Montt; el mismo día, horas más tarde, es liberado Haisam Chaghoury Said en calle Santo Domingo esquina San Martín.

El día 2 de agosto de 1980, cuando ya se cumplían once días de secuestro, de encierro y tormentos, cerca de las 04:35 horas, Cecilia Isabel Alzamora Vejares y José Eduardo Jara Aravena, son retirados de lugar de cautiverio, con su vista vendada, por el grupo especial de PDI y subidos a un vehículo para ser llevados hasta un sitio eriazo del sector alto de la comuna de La Reina, donde finalmente son abandonados. Al constatar que fueron dejados solos por sus captores, es que Cecilia Alzamora se quita la venda de los ojos y pudo observar la terrible condición de salud en la cual se encontraba su amigo José Jara. Con esfuerzo logran llegar hasta uno de los domicilios del sector, bajo el pretexto que habían sido asaltados, solicitan a sus moradores que les llamen una ambulancia, la cual finalmente les traslada hasta la Posta N°4.

En dicho centro asistencial, el médico de turno pudo constatar la muerte de José Jara Aravena, la cual acaeció a las 08:15 horas de ese día 2 de agosto de 1980, siendo la causa principal de su deceso un shock como consecuencia de la acción de corriente eléctrica en algunas zonas del cuerpo unido a una anemia intensa, resultado de la acción de terceros, según se consigna en protocolo de autopsia respectivo.

Los demás integrantes de esta unidad criminal de la PDI (Covema), pese a haber sido procesados y acusados por ambos delitos, fueron absueltos por el ministro Carroza en su fallo de febrero de 2018; decisión que no fue cambiada por la presente resolución de la Corte.

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