[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cinco agentes de la ex Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado y reiterado de Iván Gustavo Palacios Guarda y Erick Enrique Rodríguez Hinojosa, militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), ejecutados en un falso enfrentamiento el 18 de abril de 1989, en la comuna de Quinta Normal.
Iván Palacios, de 18 años de edad, y Erick Rodríguez, de 20, formaban parte de un comité de resistencia miliciana de la comuna de Quinta Normal que fueron infiltrados por la CNI por medio de un agente provocador. Consumada la infiltración procedieron a montar una trampa con la finalidad de aniquilar a los integrantes; en esa maniobra criminal fueron asesinados los dos jóvenes opositores a la dictadura. Iván Palacios Guarda falleció en el acto y Erick Rodríguez quedó grave y mortalmente herido, falleciendo al cabo de cinco meses.
En fallo dividido (causa rol 1.443-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Hernán Crisosto Greisse, Antonio Ulloa Márquez y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia- modificó la sentencia de primera instancia dictada en junio de 2018 por el ministro Mario Carroza.
Por una parte, confirmó la sentencia apelada en la parte que condenó al ex oficial de ejército Hugo César Acevedo Godoy, que a la época de los hechos actuaba como jefe de la División Antisubversiva de la CNI, a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autor de los delitos.
Sin embargo, en una decisión contradictoria y con el voto en contra del ministro Hernán Crisosto, revocó la sentencia de primer grado y decidió absolver de responsabilidad al ex oficial de ejército Humberto Leiva Gutiérrez que, en la época, desempeñaba el cargo de Director del organismo criminal y, por tanto, era el mandante y máximo responsable de las acciones represivas que cometían sus subordinados en las dependencias a su mando. Este individuo había sido condenado en primera instancia a la pena de 15 años.
Por otra parte, la Cuarta Sala elevó a 10 años y un día de prisión efectiva la pena que deberá cumplir el ex oficial de ejército Luis Arturo Sanhueza Ros, alias "El Guiro", en calidad de autor de los crímenes. En primera instancia había recibido tres años de presidio. En la época éste avezado criminal, y actual recluso del recinto penitenciario Colina I (en donde cumple condenas por otros delitos de lesa humanidad) fungía como jefe de la Brigada Azul de la CNI.
Además, la sala confirmó la sentencia condenatoria y aumentó las penas de prisión dictadas en contra del ex empleado civil del ejército Juan Raúl Farías Orellana, del ex PDI Víctor Rolando Caro Pizarro y del ex carabinero y ex empleado civil del ejército Jorge Enrique Rivas Arancibia, con declaración que se eleva a 15 años y un día de presidio la pena que deberán purgar como autores de los delitos. En primera instancia habían sido condenados a cinco años de cárcel. El condenado Rivas Arancibia fue el chivato que con el alias de "Miguel" se logró infiltrar en los grupos populares de resistencia que actuaban en la comuna del poniente de Santiago.
En la causa, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la absolución del agente y ex PDI Armando Rodolfo Ávila Fierro. Respecto de otro inculpado, el ex oficial de ejército Enrique Leddy Araneda, la sentencia de primer grado había dictado sobreseimiento por demencia del criminal que, con el grado de Brigadier, operaba como jefe de División Metropolitana a la época de los hechos.
Falso enfrentamiento
En la resolución se da cuenta de los hechos establecidos durante el proceso, señalando que:
"el 18 de abril de 1989, a las 21:00 horas aproximadamente, dos militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, Erick Enrique Rodríguez Hinojosa e Iván Palacios Guarda, fueron convocados a reunirse en calle San Pablo a la altura del N°4000, por un sujeto identificado como Miguel, que finalmente resultó ser un agente de la Central Nacional de Informaciones, que se había infiltrado en las poblaciones populares, invocando ser encargado zonal del Movimiento de Izquierda Revolucionaria -MIR-, siendo su función la de reclutar jóvenes con la finalidad de que estos se integraran al denominado 'Comando de Resistencia', este individuo para ganarse la confianza de los integrantes del Movimiento, les proveía de armas e impartía instrucción militar.
Que previo a la llegada de las víctimas a la citada reunión, los funcionarios de la CNI de la Unidad Antisubversiva, habrían desplegado en el sector un vasto operativo con el propósito de prepararles una celada, por lo tanto cuando estos arriban al lugar y se posicionan en la zona del encuentro, aparece parte de los agentes y les intiman, y antes que lograran reaccionar, ya sea para protegerse, huir o repeler el ataque, inicia la gente de la CNI una balacera que hiere y le quita la vida en el lugar a la víctima Iván Palacios Guarda y a su compañero, Erick Enrique Rodríguez Hinojosa lo dejan herido de gravedad, debiendo ser trasladado de urgencia a la asistencia pública, donde queda en estado de coma y fallece el 4 de septiembre de 1989, producto de la herida de bala cráneo encefálica, sin salida de proyectil, complicada, que se le infiere en esa oportunidad".
Con posterioridad, testigos presenciales han señalado que los agentes de la CNI, culminado el tiroteo, realizaron una serie de maniobras en el sitio del suceso con el objeto de simular un enfrentamiento con las víctimas, disponiendo un contexto que pretendió ser avalado con los dichos de los participantes cuando declaran con nombre operativo ante la Fiscalía Militar, entregando como versión oficial que las víctimas se aprestaban a colocar artefactos explosivos en dos postes del alumbrado público que sostenían un transformador.
Falso enfrentamiento
Falso enfrentamiento