Corte de Santiago falla contra Carabineros por dificultar asistencia jurídica a manifestantes detenidos

[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la orden de no innovar deducida de un recurso de protección interpuesto el 28 de octubre por un grupo de juristas que denunciaron a Carabineros por impedir la asistencia jurídica a manifestantes detenidos, vulnerando así sus derechos fundamentales.

Según señala el grupo de abogados, Carabineros actuó negando o impidiendo en todas las comisarias tener acceso al registro público de las personas detenidas y reunirnos con ellas, bajo el pretexto de

que se les habría ordenado que sólo funcionarios del INDH y Defensoria Penal Publica estarían facultados para ingresar o tomar contacto con los detenidos, o bien aduciendo motivos de diversa índole para ello, lo que constituiría un actuar arbitrario e ilegal.

Ignacio Fernández, estudiante de Derecho y miembro de la agrupación que asiste jurídicamente a manifestantes señaló a Resumen que "Carabineros está negando acceso al registro público de detenidos en las comisarías y además impidiendo con ello la posibilidad de tomar sus declaraciones para poder preparar su defensa".Agrega que esta situación va contra la Constitución ya que esta garantiza el acceso a todas las personas -sin que sea necesario ser abogado ni estudiante de derecho - para acceder al registro de detenidos. Esta garantía constitucional permite que haya un control sobre las acciones de Carabineros que en oportunidades durante estas jornadas de protestas han terminado con detenciones arbitrarias, golpizas en comisarías y también en las calles.

El tribunal de alzada capitalino estableció 3 medidas que deben cumplir las unidades policiales:

1. Proporcionar acceso al registro de detenidos a todas las personas que lo requieran, entregando toda la información de cualquier persona que haya estado o que se encuentre actualmente detenida, en todos los recintos y dependencias bajo su administración o en uso, permitiendo tomar notas o fotografías del mismo;

2. Proporcionar acceso a toda persona que lo requiera a conferenciar con el detenido a menos que se haya decretado a su respecto alguna clase de incomunicación dando certificación de dicha circunstancia en caso de negativa;

3. Proporcionar acceso a los abogados a los calabozos a fin de conferenciar con los detenidos y a verificar personalmente la circunstancia de no existir detenidos.

 

Fernández indicó respecto de la decisión de la corte "esperamos que con esta orden de no innovar que la corte otorgó frente a los actos arbitrarios de Carabineros de negar el acceso a los registros de detenidos, la institución comience a respetar los derechos y garantías constitucionales qie tenemos todos los ciudadanos de este país"

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