[resumen.cl] La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a cuatro ex oficiales del ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Gregorio José Liendo Vera, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Enrique del Carmen Guzmán Soto y José René Barrientos Warner. Los crímenes fueron perpetrados en octubre de 1973, durante el paso por la ciudad de Valdivia de la denominada «Caravana de la Muerte» que encabezaba el delegado de Pinochet, el ya fallecido Sergio Arellano Stark.
En la sentencia (causa rol 2.070-2018), la Tercera Sala de la Corte capitalina -integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y la abogada (i) Paola Herrera- condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo a 10 años de presidio, como autor de los delitos. En tanto, también en calidad de autores, Juan Viterbo Chiminelli Fullerton y Santiago Arturo Sinclair Oyaneder deberán purgar 5 años y un día de presidio; mientras que Emilio Robert de la Mahotiere González, fue condenado a 3 años y un día de presidio, como encubridor. Particularmente, Sinclair Oyaneder fue vicecomandante en jefe del ejército en la dictadura de Pinochet y senador designado entre 1990 y 1998.
Este fallo modifica la sentencia de primera instancia dictada en noviembre de 2017 por la ministra Patricia González quien había sentenciado a Espinoza Bravo a 18 años de presidio, a Chiminelli Fullerton a 14 años de presidio, y había dictaminado la absolución de Sinclair y de la Mahotiere.
Otros cuatro directamente implicados, murieron desde la fecha de sentencia a este veredicto de la Corte. Estos fallecidos criminales también eran ex oficiales del ejército: Carlos José Leonardo López Tapia, Hugo Alberto Guerra Jorquera (ambos condenados en primera instancia a 12 años de presidio), Antonio Alberto Palomo Contreras y Guillermo Juan Carlos Michelsen Délano.
La sentencia dio por establecidos los siguientes hechos:
«Que la muerte de estas doce personas se pretendió justificar en la sentencia que en contra de ellos se habría dictado por un Consejo de Guerra, que les atribuyó participación de autores en el hecho ocurrido en el cuartel policial de Neltume». Sin embargo, estas alegaciones que revestirían de algún grado de legalidad a los fusilamientos deben descartarse.
Agregando más adelante: «En consecuencia, no hay elementos de convicción suficientes al respecto, desde luego porque el expediente material, que debió iniciarse con motivo de tal actuación judicial, no existe, por lo que se desconoce quiénes formaron parte de él, los cargos formulados, la sentencia dictada y las penas impuestas. Tampoco se puede determinar la fecha exacta en que tal Consejo se organizó y las demás circunstancias en relación con el mismo».
Luego prosigue: «En consecuencia, sólo cabe concluir que las muertes por fusilamientos de...., no tienen justificación legal alguna y, por lo tanto, sólo obedecen a la decisión de quienes ejercían el mando militar en esos momentos, para lo cual se valieron del concurso de varias otras personas subordinadas a ellos, en el intento de revestir de juridicidad un hecho que no la tenía».
«Que en razón de lo antes dicho, sólo cabe considerar las muertes de las víctimas ya señaladas, como un homicidio en los términos previstos en el artículo 391 N° 5 del Código Penal, pues no cabe sino concluir que la decisión de ordenar el fusilamiento de cada uno de ellos, creando la apariencia de la ejecución de una resolución judicial proveniente de un supuesto Consejo de Guerra, revela la existencia de un plan previamente concebido para proceder a dar muerte a personas que estaban siendo sometidas a un procedimiento judicial regular, seguido ante una Fiscalía», concluye.
La Corte señala de modo preciso que: «es preciso tener en consideración que todos los actos que terminan con el fusilamiento de las víctimas, comienzan con la llegada a la ciudad de la comitiva que encabezaba Sergio Arellano Stark y es así, que en el breve lapso de su permanencia en la ciudad, se llevan a efecto todas las ejecuciones, procediéndose de la misma forma en todos aquellos lugares en que se hizo presente, lo que demuestra que se trataba de un plan previamente concebido y que permite entender que los hechos que configuran esta calificante, como los son la resolución de cometer un ilícito, el intervalo de tiempo entre la resolución y la ejecución del hecho, la persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir, concurren en la especie».
«En cambio, no es posible entender que también concurra la calificante de alevosía que consideró el tribunal de primer grado, pues de la forma como se llevaron a cabo las ejecuciones, no cabe entender que los hechores crearan las condiciones para ello, pues las condiciones de seguridad de su actuar, en este caso, existían en forma previa si se tiene en cuenta que las víctimas se encontraban privadas de libertad e indefensas con anterioridad a los hechos», argumenta.
El mismo día del arribo de la comitiva de Arellano Stark a Valdivia, se ordenó sacar desde la cárcel pública de dicha ciudad, a Gregorio José Liendo Vera, estudiante de Agronomía, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) y dirigente del Movimiento Campesino Revolucionario, a quien se le mantenía encarcelado al ser inculpado de haber instado y dirigido un ataque al Retén de Carabineros de Neltume el 12 de septiembre de ese año, quien fue llevado al predio militar de Llancahue, específicamente al Polígono de tiro de la Guarnición militar de Valdivia, lugar donde fue fusilado.
Asimismo, al día siguiente, 4 de octubre de 1973, se ordenó sacar desde la misma cárcel mencionada, a Rudemir Saavedra Bahamondes, Víctor Eugenio Rudolph Reyes, Víctor Segundo Valeriano Saavedra Muñoz, Santiago Segundo García Morales, Luis Mario Valenzuela Ferrada, Sergio Jaime Bravo Aguilera, Luis Hernán Pezo Jara, Víctor Fernando Krauss Iturra, Pedro Purísimo Barría Ordóñez, Enrique del Carmen Guzmán Soto y a José Rene Barrientos Warner, a quienes se les condujo también al polígono de tiro de la Guarnición Militar de Valdivia, Llancahue, lugar donde fueron ejecutados.