La Corte de Apelaciones de Temuco rebajó las penas que deberán cumplir ocho ex efectivos de la Fuerza Aérea, Ejército y Carabineros, por su responsabilidad en los delitos de lesa humanidad de secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado, cometidos en septiembre y octubre de 1973, en las comunas de Fresia y Puerto Montt.
Por Darío Nuñez
En fallo unánime (causa rol 223-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en 17 años de presidio la pena única que deberá cumplir el ex oficial de la Fuerza Aérea Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, a la época de los hechos comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc, como autor de los homicidios de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en la comuna de Puerto Montt el 19 de octubre de 1973. En el fallo de primera instancia este individuo había sido condenado a presidio perpetuo.
En tanto, los ex efectivos del Ejército Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, (capitán en la época de los hechos, jubilado como general, cumpliendo condena en Punta Peuco por otras condenas por delitos de lesa humanidad), Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y a los ex oficiales de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y el ex suboficial Carlos Humberto Berríos Rodríguez fueron condenados a penas únicas de 5 años de reclusión, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas. En el fallo de primera instancia estos siete agentes criminales habían sido condenados a dos penas de 10 años de presidio.
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Las seis víctimas de estos hechos fueron Mario César Torres Velásquez, tenía 32 años de edad, era obrero linotipista, y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR); Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, de 20 años, era profesor normalista y militante del MIR; José Luis Felmer Klenner, 20 años, empleado, estudiante de agronomía y militante del MIR; José Antonio Barría Barría, 23 años, obrero agrícola y militante del MIR; José Mario Cárcamo Garay, 26 años, técnico agrícola y militante del MIR; Oscar Arismendi Medina, 46 años, era obrero agrícola, militante socialista.
Todos ellos fueron detenidos junto a un numeroso grupo de personas en horas de la mañana del 20 de septiembre de 1973, por un contingente integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que ingresó a un predio ubicado en la comuna de Fresia, conocido como 'Fundo El Toro', procediendo a detener de forma violenta a todos los hombres que allí se encontraban. Se les mantuvo retenidos en el mismo lugar durante varias horas, tiempo durante el cual fueron sometidos a apremios, torturas e interrogatorios.
Luego de la masiva detención de los hombres del Fundo El Toro, un grupo de los detenidos fue trasladado a la Tenencia de Fresia, mientras que Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, "scar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría fueron trasladados hasta la ciudad de Puerto Montt, donde permanecieron detenidos en el cuartel de la Policía de Investigaciones.
Con fecha 23 de septiembre los 6 hombres antes mencionados, junto a otros civiles, fueron puestos a disposición de la Fiscalía Militar en tiempos de guerra de Puerto Montt. Luego, el 11 de octubre se convocó a un Consejo de Guerra destinado a sancionar a los detenidos.
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Este Consejo estuvo compuesto por el entonces coronel y comandante del Regimiento Sangra Rubén Rojas Román (fallecido), el comandante de Grupo Aéreo Renato Valenzuela (fallecido), el teniente coronel de carabineros Eduardo Partarrieu Navarrete (fallecido), el capitán de fragata Osvaldo Federico Schwarzenberg Stegmaier (fallecido), el mayor Patricio Lira Atkinson (fallecido), el comandante de Escuadrilla Fernando Roca Meroz (fallecido) e integrado como auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea, el comandante de escuadrilla Patricio Rodríguez Encalada.
El espurio Consejo de Guerra, dictó sentencia condenando a la pena de muerte a los seis detenidos del Fundo "El Toro" acusándolos del absurdo delito de traición. Todo lo allí realizado fue solo una puesta en escena para cumplir su objetivo que era ejecutar a los detenidos. La inaudita sentencia se ejecutó el día 19 de octubre de 1973, a las 9:00 horas. Los seis condenados fueron fusilados en instalaciones de la Fuerza Aérea, ubicadas en el sector de Chamiza de la ciudad de Puerto Montt.
Sin embargo, en la resolución, la Corte de Temuco considera que la sentencia de primera instancia incurrió en un error al considerar concurrente en la causa, la agravante del artículo 12 N° 8 del Código Penal, es decir, prevalerse los condenados del carácter público de sus cargos en la comisión del delito.
"Al efecto, esta Corte, compartirá el parecer del Sr. Fiscal Judicial, en cuanto a que no se configura en la especie, la aludida circunstancia agravante de responsabilidad criminal, al no concurrir los presupuestos para ello, en tanto de los antecedentes del proceso, no resulta posible establecer que los inculpados hayan realizado las acciones que se les atribuyen, prevaliéndose de un influjo -'predominio o fuerza moral'- especial otorgado por su carácter de militares o de carabineros.
Además, la Corte de Temuco da por cumplida la pena del sentenciado Fernando Luis Concha Giordano, el que permanecía con arresto domiciliario parcial, disponiendo su libertad inmediata. Y a los sentenciados José Ule Guineo, Gabriel Mejías Godoy, Francisco Alarcón Castro y Carlos Berríos Rodríguez, le sustituye la pena de presidio por la de libertad vigilada por el término de cinco años.