La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en el proceso que investigó el secuestro calificado y apremios ilegítimos en contra de Luz de las Nieves Ayress Moreno, detenida el 30 de enero de 1974, en la comuna de San Joaquín.
Los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jean Pierre Matus, María Cristina Gajardo y el ministro suplente Juan Manuel Muñoz resolvieron, condenar a César Manríquez, Ciro Torré, Klaudio Kosiel, Raúl Pablo Quintana y a Vittorio Orvieto a la pena de 10 años y 1 día, como coautores del delito de secuestro calificado de Luz de las Nievas. De igual manera, todos los ex agentes fueron condenados a la pena de 5 años, como coautores del delito de apremios ilegítimos perpetrados en la persona de la víctima.
La Corte rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de Vittorio Orvieto al fallo de segunda instancia pronunciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Te puede interesar| Corte Suprema confirma condena de ex oficial de Ejército por crimen de periodista radial en San Fernando en 1973
El abogado querellante Francisco Ugás Tapia, coordinador jurídico del Estudio Caucoto Abogados, señaló que "como representantes de doña Luz de las Nieves Ayress Moreno, expresamos nuestra satisfacción por la sentencia definitiva de término dictada por la Excma. Corte Suprema, en la causa instruida para indagar y sancionar los crímenes perpetrados en su persona, y a repararla ante el daño que le causaron agentes estatales".
Del mismo modo, Ugás dijo que "valoramos positivamente y destacamos la labor de la judicatura en este caso, manifestado en el gran cometido de la Ministra Marianela Cifuentes Alarcón, de la Corte de Apelaciones de San Miguel y de la Corte Suprema".
El abogado explicó que "todos los crímenes cometidos por la dictadura fueron terribles, más en este caso debo aludir a algunos aspecto particulares, que tiene que ver con los brutales atentados de índole sexual cometidos en la persona de la víctima por aquellos agentes del Estado, y de los cuales se da cuenta en los hechos que la justicia tuvo por justificados. Visibilizar tales hechos criminales en los fallos; calificarlos jurídicamente como corresponde, reconociendo el disvalor de las conductas criminales cometidas; y, fijar sanciones proporcionales a tales crímenes, atendida su gravedad, son asuntos relevantes que debemos reconocer, y que deberían aplicarse en el juzgamiento de todos los casos de esta naturaleza, del pasado y del presente, que reclaman su análisis y resolución empleando un enfoque de género", enfatizó.
Te puede interesar| Corte Suprema condena a ex suboficial de Carabineros por crimen de dos campesinos en Lautaro en 1973
"Es muy valioso y necesario que nuestra justicia persevere en su reconocimiento y aplicación de dicho enfoque, en aras de fortalecer una cultura de derechos humanos en nuestro país», finalizó Ugás.
Luz de la Nieves Ayress, víctima sobreviviente y quien actualmente se encuentra viviendo en Nueva York, EE.UU, expresó estar "muy contenta porque la Corte Suprema aceptó el fallo a mi favor, después de más de 50 años que hemos estado luchando yo y mi familia, compañeras y compañeros". Pese a ello, expresa que "eso no paga todo el daño que hicieron torturadores y militares desde Pinochet hacia abajo y la dictadura cívico militar. La vida de nosotros y todo lo que hemos pasado no tiene precio, y quedan muchos en el camino que aún no se les ha hecho justicia".
Ayress, quiere que en un futuro el acento se ponga "en el concepto de violencia política sexual", ya que según comenta "hemos luchado mucho las mujeres para que se incluya dentro del Código Penal, es muy importante".
Finalmente señala que la "lucha por recuperar nuestra memoria y verdad abra el camino a la justicia y dejemos un legado a las nuevas generaciones de esta parte nefasta de la historia de Chile para que tengan la capacidad de advertir los avances del negacionismo y tergiversaciones de nuestra historia".
De acuerdo a la investigación encabezada por la ministra de fuero Marianela Cifuentes, se pudieron establecer los siguientes hechos:
"1° Que, el 30 de enero de 1974, Luz de las Nieves Ayress Moreno, fue detenida, sin derecho, en la fábrica de su padre Carlos Orlando Ayress Soto en la comuna de San Joaquín, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo dirigido por el Coronel de Ejército Juan Manuel Contreras Sepúlveda, actualmente fallecido.
Te puede interesar| Condenan a cuatro ex uniformados y policías por secuestro y torturas en Puerto Montt en 1973
2° Que, acto seguido, Luz Ayress Moreno fue trasladada a "Londres 38", centro de detención clandestino de la DINA, a cargo del Mayor de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito, actualmente fallecido, quien, a la vez, dependía del Comandante de la Brigada de Inteligencia Nacional, Teniente Coronel de Ejército César Manríquez Bravo.
3° Que, en "Londres 38", Luz Ayress Moreno fue interrogada y sometida a apremios ilegítimos, esto es, aplicación de electricidad, colgamiento, desnudamiento, amenazas y violación por vía vaginal y anal, por parte de agentes del Estado, entre ellos, el Teniente de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez.
4° Que, en el transcurso del mes de febrero de 1974, Luz Ayress Moreno fue conducida, junto a otros detenidos, entre ellos su padre Carlos Orlando Ayress Soto y su hermano Carlos Orlando Ayress Moreno, hasta la Escuela de Ingenieros Militares de Tejas Verdes, centro de detención de la DINA ubicado en la comuna de San Antonio, en que cumplían funciones Klaudio Erich Kosiel Hornig, Raúl Pablo Quintana Salazar y Vittorio Orvieto Tiplitzky, lugar en que se le mantuvo encerrada sin derecho y se le sometió a brutales malos tratos físicos y psicológicos, puntualmente se le infligió golpizas reiteradas, lesiones corporales deliberadas, aplicación de electricidad, amenazas, simulacros de fusilamiento, humillaciones y vejámenes, presenciar las torturas aplicadas a su padre y hermano, desnudamiento y agresiones sexuales (la obligaron a realizar y padecer actos de carácter sexual, entre ellos, acceso carnal por vía vaginal, anal y bucal, actos sexuales con un animal, introducción de ratas por vía vaginal y de objetos por vía vaginal y anal), provocando su embarazo, el que no llegó a término debido a un aborto espontáneo.
5° Que, posteriormente, fue trasladada a la Cárcel de Mujeres de Santiago y, desde ahí, al centro de detención clandestino "Tres Álamos", lugar en que fue entrevistada por delegados del Comité Internacional de la Cruz Roja el 20 de noviembre de 1974".