El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, dictó acusación en contra de siete ex miembros del Ejército por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de Raúl Rodrigo Obregón Torres, Pedro Juan Yáñez Palacios, Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo, perpetrados en la localidad de Neltume, comuna de Panguipulli, provincia de Valdivia, en 1981.
Por: Darío Núñez
Los hechos criminales, que significaron la muerte de nueve militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fueron perpetrados por unidades represivas de la CNI y fuerzas comandos del Ejército que se volcaron a desarticular y aniquilar a los integrantes del Destacamento Guerrillero Toqui Lautaro, impulsado por el MIR, que desarrollaba actividades de resistencia a la dictadura en las montañas de la cordillera valdiviana. En los operativos de exterminio participaron unidades del Batallón de Fuerzas Especiales, asentado en Llancahue, Valdivia, en particular de la Compañía de Comandos N°8, comandada el por entonces capitán del ejército Rosauro Martínez Labbé, ex diputado RN (desaforado por estos hechos).
Además, fueron movilizadas en las operaciones de aniquilamiento unidades de la CNI encabezadas por la agrupación Rojo, proveniente de Santiago y que se especializaba en la persecución a los militantes del MIR, junto con la Unidad Antiterrorista, también proveniente de la capital. A ellos se sumaban efectivos de la CNI de las unidades regionales del sur y carabineros de diversas unidades ubicadas en las localidades cordilleranas.
En los sucesos de Neltume, transcurridos entre fines de junio y fines de noviembre de 1981, también resultó muerto el jefe del destacamento mirista Miguel Cabrera Fernández quien fue abatido en la localidad de Choshuenco el 16 de octubre de ese año, pero los carabineros responsables del hecho están procesados en causa diversa.
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En la presente resolución (causa rol 1675-2003), el ministro Mesa Latorre acusó a los capitanes de Ejército a la época de los hechos, Rosauro Martínez Labbé, Conrado Vicente García Gaier y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia; al mayor de Ejército y agente de la CNI Sergio María Canals Baldwin; además del teniente de Ejército Luis Arturo Sanhueza Ross, al ex suboficial de Ejército Luis Alberto Jerez Prüssing, y al ex cabo segundo Julio Mariano Araki Tepano, como autores de los delitos.
En los fundamentos de la acusación el ministro Mesa señala: "Que en todos los informes en que se da cuenta de la muerte de los integrantes del 'Destacamento Toqui Lautaro', se menciona que habrían muerto a causa de enfrentamientos, lo cual resulta inverosímil, toda vez que no se puede desconocer la desigual y desmejorada condición en que se encontraban los integrantes del grupo 'toqui Lautaro', no solo en cuanto a armamento y preparación, sino mayormente en sus condiciones físicas, recordando que las víctimas se encontraban en estado de desnutrición y una de ellas incluso con parte de su pie amputado. La desproporción en el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado fue evidente, toda vez que pudieron simplemente haber aprehendido a los integrantes del grupo sin necesidad de llegar a ejecutarlos".
Los acusados
En la resolución el ministro Mesa Latorre dicta acusación contra los siguientes individuos:
1.- El ex oficial de Ejército y ex diputado RN (desaforado por estos hechos) ROSAURO MARTÍNEZ LABBÉ como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, ilícitos ocurridos en Remeco Alto, Neltume, el 20 de septiembre de 1981.
Y como AUTOR en el delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Julio César Riffo Figueroa, René Eduardo Bravo Aguilera, Pedro Juan Yáñez Palacios, y Raúl Rodrigo Obregón Torres, ilícitos ocurridos en distintas fechas de septiembre de 1981.
En la época de los hechos Rosauro Martínez era jefe de la Compañía de Comandos N°8 del Batallón de Fuerzas Especiales, asentado Llancahue, en la provincia de Valdivia.
2.- El ex oficial de Ejército y ex jefe operativo de la Unidad Antiterrorista (UAT) de la CNI CONRADO VICENTE GARCIA GIAIER como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, cometidos en Remeco Alto, Neltume, el 20 de septiembre de 1981.
Como AUTOR del delito de homicidio calificado previsto, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de René Eduardo Bravo Aguilera y Julio César Riffo Figueroa, cometidos en Cachín Alto, Neltume, el 21 de septiembre de 1981.
Como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Pedro Juan Yáñez Palacios, cometido en el sector Puente Quilmio, Neltume, el 17 de septiembre de 1981.
Y como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Juan Ángel Ojeda Aguayo, cometido en el sector Quebrada Honda, el 18 de noviembre de 1981.
3.- El ex oficial de Ejército y ex jefe de la Brigada Rojo de la CNI ENRIQUE ERASMO SANDOVAL ARANCIBIA, como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto, José Eugenio Monsalve Sandoval, cometidos en Remeco Alto, Neltume, el 20 de septiembre de 1981.
Como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de René Eduardo Bravo Aguilera y Julio César Riffo Figueroa, cometidos en el sector Cachín Alto, Neltume, el 21 de septiembre de 1981.
Como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Raúl Rodrigo Obregón Torres, cometido en Neltume, provincia de Valdivia el 13 de septiembre de 1981.
Y como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Juan Ángel Ojeda Aguayo, cometido en el sector Quebrada Honda, Neltume, el 28 de noviembre de 1981.
4.- El ex oficial de Ejército SERGIO MARÍA CANALS BALDWIN - en la época de los hechos segundo al mando de la División Metropolitana de la CNI, destinado a cumplir funciones operativas en las acciones contra el MIR en el sur – como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Raúl Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera y Julio César Riffo Figueroa, cometidos en septiembre de 1981.
5.- El ex oficial de Ejército LUIS ARTURO SANHUEZA ROSS como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Julio César Riffo Figueroa, René Eduardo Bravo Aguilera y Juan Ángel Ojeda Aguayo, cometidos el 21 de septiembre de 1981, los dos primeros, y el 28 de noviembre de 1981, respectivamente.
En la época de los hechos Sanhueza Ross era teniente de la Compañía de Comandos N°8; con posterioridad a estos hechos de Neltume fue "promovido" a la CNI donde cumplió funciones operativas en la División Antisubversiva de ese organismo represivo.
6.- El ex suboficial de Ejército LUIS ALBERTO JEREZ PRÜSSING como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en la persona de Raúl Rodrigo Obregón Torres, cometido en Neltume, el 13 de septiembre de 1981. En la época de los hechos Jerez Prussing era cabo primero de la Compañía de Comandos N°8.
7.- El ex suboficial de Ejército JULIO MARIANO ARAKI TEPANO como AUTOR del delito de homicidio calificado, en su carácter de lesa humanidad, en las personas de Patricio Alejandro Calfuquir Henríquez, Próspero del Carmen Guzmán Soto y José Eugenio Monsalve Sandoval, cometidos en Remeco Alto, el 20 de septiembre de 1981. En la época de los hechos Araki Tepano era cabo segundo de la Compañía de Comandos N°8.