[resumen.cl] La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó la sentencia dictada en diciembre de 2014 por el ministro Leopoldo Llanos que condenó a seis agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI), por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado del periodista Augusto Carmona Acevedo, ilícito perpetrado el 7 de diciembre de 1977, en Santiago.
En fallo unánime dictado este viernes 24 de junio (causa rol 676-2015), la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Miguel Vázquez y el abogado (i) Jorge Norambuena Hernández- confirmó las condenas a 10 años y un día de presidio para los ex oficiales de ejército Miguel Krassnoff Martchenko, Manuel Jorge Provis Carrasco y Enrique Erasmo Sandoval Arancibia, los ex suboficiales Basclay Humberto Zapata Reyes y José Enrique Fuentes Torres, y el ex empleado civil del ejército Luis René Torres Méndez, como autores del delito de homicidio calificado. En tanto, revocó el fallo y dictó la absolución de la agente civil de la armada Teresa Osorio Navarro, que también había sido condenada en primera instancia.
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita Leopoldo Llanos logró establecer que: «El 6 de diciembre de 1977, agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) realizaron la detención de los militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Horacio Marotta y Diana Duhalde, quienes fueron trasladados desde la Región de Valparaíso a Villa Grimaldi, en Santiago, donde fueron interrogados y torturados».
«Al día siguiente (el 7 de diciembre de 1977), como consecuencia de las anteriores detenciones, fue aprendida Inés Naranjo Ponce, también militante del MIR -quien era enlace de Augusto Carmona Acevedo-, la que bajo torturas reveló el domicilio de Carmona -ubicado en calle Barcelona N° 2425 de la comuna de San Miguel- y fue llevada por los agentes al domicilio de Carmona. Así fue como aproximadamente a las 20:30 horas del citado 7 de diciembre de ese año, una veintena de vehículos cubrieron toda una manzana en la comuna de San Miguel. De estos vehículos descendió un numeroso grupo de civiles fuertemente armados, todos agentes de la CNI, allanando la vivienda de Augusto Carmona, y la contigua de ésta. Entraron disparando, pero se percataron que no había nadie, quedándose al interior del inmueble primeramente señalado».
«Alrededor de la medianoche -continúa- llegó caminando por la calle, rumbo a su domicilio, Augusto Carmona Acevedo, el que se paró frente al umbral de la vivienda ya individualizada y extrajo unas llaves para abrir la cerradura de la puerta. En ese momento le dispararon desde dentro del inmueble, en dos o tres oportunidades, cayendo en la acera. Acto seguido los agentes que se encontraban en el interior de la casa ingresaron al inmueble con el cuerpo de Carmona Acevedo, para luego abandonar el sitio del suceso, quedando en dicho lugar el cadáver de la víctima, el que posteriormente fue levantado por orden de un Fiscal Militar, y trasladado al Servicio Médico Legal, donde se le practicó la autopsia de rigor».
Dicha relación de hechos, «(...) son constitutivos del delito de homicidio calificado, contemplado en el artículo 391 N°1 del Código Penal, cometido el 7 de diciembre de 1977, en la persona de Augusto Carmona Acevedo. En efecto, en la especie concurren las calificantes primera (alevosía, esto es, los hechores obraron a traición o sobreseguro) y quinta (premeditación conocida), contempladas en la disposición legal precitada.
Por otra parte, procede considerar el especial rango que revistió este delito de homicidio en el contexto de la normativa nacional e internacional. En efecto, debe ponderarse el carácter complejo del crimen que se analiza, que se caracteriza por la ejecución, sin orden administrativa ni judicial que lo justificare, con fines de represión política, a los opositores al régimen imperante; de lo que resulta que dicho delito es de naturaleza especial, que lo diferencia de un delito común, de modo que, en la terminología del Derecho Penal Internacional, debe considerarse como «un ataque sistemático o generalizado en contra de bienes jurídicos fundamentales», como la vida, a una parte de la población civil, con determinada opción ideológica, con la participación del Poder político, por la intervención de agentes del Estado, destinados, «en comisión de servicios», a la Central Nacional de Informaciones, y concluirse, por ende, que estamos en presencia de «un delito de lesa humanidad».
El crimen de Augusto Carmona fue uno de los primeros casos de falsos enfrentamientos organizados y ejecutados por la CNI y presentados con festina y euforia por los medios de comunicación dictatoriales. Carmona era dirigente del MIR, periodista, encargado de la edición y publicación de "El Rebelde" en la clandestinidad, el medio de prensa de la Resistencia en la época. Cuando fue asesinado tenía 38 años de edad y era padre de dos hijas.