La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó, en calidad de autores mediatos de un crimen de lesa humanidad, a dos ex oficiales de Carabineros por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo, de 39 años de edad, poblador de la Población La Bandera, perpetrado en octubre de 1973, en la Subcomisaría de La Granja, en Santiago.
Darío Núñez
En fallo unánime (causa rol 27.791-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y Jean Pierre Matus- descartó error en la sentencia y rechazó los recursos de casación interpuesto por las defensa de los procesados y condenó al capitán Héctor Fernando Osses Yáñez y al teniente Aquiles Bustamante Oliva, a la época de los hechos, a penas de 10 años y un día de presidio efectivo.
En la investigación judicial llevada a cabo por la ministra Marianela Cifuentes Alarcón queda demostrado que luego del golpe militar de septiembre de 1973 la mencionada Subcomisaría estaba a cargo del condenado Osses Yáñez, secundado por Bustamante Oliva. Estos dos oficiales emprendieron diversas razias represivas y punitivas en la comuna y en sectores aledaños dirigidas a eliminar a partidarios del depuesto gobierno de Allende y opositores de la dictadura militar impuesta en esa fecha.
Para cumplir sus afanes represivos, los responsables de la Subcomisaría de La Granja organizaron un grupo especial de carabineros dedicado en exclusiva a esas labores criminales. Algunos integrantes de este grupo fueron el sargento -en la época- Armando Sáez Pérez, y los carabineros Luis Baeza Sanhueza, Héctor Cancino Zambrano, Segundo Llanos Amariles, Humberto Silva Bastidas, Julio Yáñez Illanes, entre otros. El accionar de este grupo dependía por completo de las órdenes e instrucciones que les impartían sus superiores Osses Yáñez y Bustamante Oliva.
En ese contexto, el día 3 de octubre de 1973, alrededor de las 15:30 horas, Juan Humberto Francisco Hernández Guajardo fue detenido en su domicilio, ubicado en pasaje Gabriela Mistral N° 1.882 de la población La Bandera, comuna de La Granja, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de La Granja; posteriormente, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad judicial competente, el detenido fue ejecutado con diversos impactos de bala en avenida Vicuña Mackenna de la comuna de La Florida.
Al respecto la resolución del máximo tribunal detalladamente señala:
"Que, a esta altura no resulta un hecho controvertido, que en nuestro país, desde el 11 de septiembre de 1973 y por varios años después, diversos organismos e instituciones estatales, estuvieron al servicio, o actuaron como parte, brazos o auxiliares, de una estructura destinada a la represión generalizada de miles de compatriotas, principalmente por su pensamiento político adverso al régimen militar imperante, pero también por diversas otras incomprensibles razones. Sin perjuicio de lo dicho, la existencia de esta política generalizada de represión fue desarrollada en el motivo décimo sexto de la sentencia de primer grado, no alterado en alzada, con ocasión de la calificación de los hechos de marras como crimen de lesa humanidad", afirma el fallo.
La resolución agrega: "Que dichos organismos e instituciones estatales a los que antes se ha hecho mención, dada su presencia en todo el país, permitían a través de sus agentes, concretar a nivel local, esa política general de represión en personas, contribuyendo en su identificación como opositores al régimen, ubicación, detención, tortura y muerte, según el caso".
"Que, como ya se ha sostenido previamente por esta Corte, en parte del sector sur de la ciudad de Santiago, la realización de esa política general en dicho territorio, correspondió, entre otras instituciones, a la Subcomisaría de Carabineros de La Granja", añade.
"En efecto -prosigue-, la muerte de Juan Hernández Guajardo y de otras personas que se investigaron en expedientes separados, ocurre días después del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, encontrándose el país en estado de sitio y llevándose a cabo a lo largo del territorio cientos de ejecuciones y desapariciones de personas opositoras al régimen militar instaurado, por miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad".
"Es en virtud de lo anterior, que la conducta de los jefes de la Subcomisaría de La Granja a la época de los hechos, corresponde a la de autoría mediata por dirección del instrumento doloso a través de un aparato organizado de poder, pues autor mediato no solo es el jefe máximo de una organización criminal, sino todo aquel que en el ámbito de la jerarquía transmite la instrucción delictiva con poder de mando autónomo, pudiendo ser autor incluso cuando él actúa por encargo de una instancia superior, formándose así una cadena de autores mediatos", explica la resolución.
"Bajo estas circunstancias, el concreto ejecutor de la detención y muerte de las víctimas deviene en irrelevante para el autor mediato, pues aquél no es más que una pieza fungible de este aparato organizativo, en el cual ante la negativa u oposición de un funcionario policial para ejecutar el delito, puede ser sustituido fácilmente por alguno de los tantos otros que integraban la unidad, circunstancia que demuestra el dominio del hecho que posee el autor mediato, en este caso, los jefes de la Subcomisaría de La Granja, entre estos, el recurrente Aquiles Bustamante Oliva", concluye el fallo.
Sobre los condenados ex oficiales Osses Yáñez y Bustamante Oliva pesan una serie de otros procesamientos y condenas producto de otras causas por crímenes de lesa humanidad en que tuvieron participación responsable.